Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 230/2019)

Sentido del fallo25/09/2019 1. NO EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente230/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 1330/2017),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 139/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 322/2018))


CONFLICTO COMPETENCIAL 230/2019









CONFLICTO COMPETENCIAL 230/2019

suscitado ENTRE EL sexto tribunal colegiado y el segundo tribunal colegiado en materias civil y de trabajo, ambos del Decimoquinto Circuito



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORÓ: DIANA ESTEFANÍA BERNAL VILLALOBOS


SUMARIO


LM Krasovsky y Asociados, Sociedad Civil demandó a Teléfonos del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la vía civil federal de acción individual homogénea. El asunto fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California con el número **********. Dentro de esta secuela procesal hubo un primer juicio de amparo indirecto, en el que la parte demandada se dolió de la admisión de la prueba pericial en materia de telecomunicaciones. Esta demanda fue del conocimiento del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California y su revisión, del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto, con residencia en Mexicali. Posteriormente y dentro del juicio de origen, la demandada solicitó la caducidad de la instancia. El juez federal consideró que no había lugar a tal solicitud, lo que fue confirmado mediante recurso de revocación. Inconforme, la parte demandada promovió un segundo juicio de amparo indirecto, que fue del conocimiento del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, que resolvió sobreseer el juicio. Ante lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, que fue turnado al Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali. Este tribunal federal se estimó incompetente para conocer del asunto, por razón de materia y territorio, ya que consideró que el caso debía ser del conocimiento de un Tribunal Colegiado especializado en la materia civil y en Tijuana, la sede de la autoridad responsable. El asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, que resolvió rechazar la competencia declinada, ya que estimó que en el caso se actualizaba la excepción de conocimiento previo, por lo que ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 230/2019, suscitado entre el Sexto Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Decimoquinto Circuito, en relación con el conocimiento del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, por el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. Mediante proveído de siete de abril de dos mil catorce, se admitió a trámite el juicio civil federal de acción individual homogénea promovido por LM Krasovsky y Asociados, Sociedad Civil, en contra de Teléfonos del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable. El asunto fue radicado con el número ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Tijuana.


  1. Primer juicio de amparo. Dentro de esta secuela procesal, la parte demandada promovió juicio de amparo en contra del auto dictado el veintidós de diciembre de dos mil catorce, en el que aludió que el J. admitió ilegalmente la prueba pericial en materia de telecomunicaciones, ya que no estaba legalmente obligada a conservar la información solicitada para su desahogo. La demanda fue del conocimiento del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California, que la registró con el número ********** y la desechó al considerar que la simple admisión de las pruebas reclamadas no afectaba derechos sustantivos.


  1. La parte demandada interpuso recurso de queja, mismo que fue del conocimiento del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en la ciudad de Mexicali, con el número **********. El veintisiete de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado declaró fundado el recurso de queja y revocó el auto recurrido.


  1. En cumplimiento al recurso de queja, el Juzgado Tercero de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo y, mediante sentencia de veintiocho de agosto de dos mil quince, sobreseyó el asunto al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII de la Ley de A., referente a no agotar el principio de definitividad.


  1. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la resolución anterior. El asunto fue del conocimiento del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, cuyo P. lo admitió a trámite con el número **********. Mediante ejecutoria de doce de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. Seguida la secuela procesal del juicio civil federal de acción individual homogénea, la demandada solicitó decretar la caducidad de la instancia. El diecisiete de abril de dos mil diecisiete, el J. Primero de Distrito determinó que no había lugar a la petición de la demandada, ya que debido a la substanciación del juicio de amparo y a la suspensión concedida, no se actualizaba la hipótesis del artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, referente a la inactividad procesal.


  1. La parte demandada interpuso recurso de revocación en contra del auto anterior. El J. de Distrito resolvió el recurso el día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en el sentido de declararlo infundado.


  1. Segundo juicio de amparo. Teléfonos del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución anterior, mediante escrito de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. En su demanda estimó violados los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a lo que señaló a las siguientes autoridades responsables:


a) Del J. Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, reclamó la resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en la que declaró infundado el recurso de revocación interpuesto dentro del juicio civil federal de acción individual homogénea **********, así como los actos de ejecución con relación a dicha resolución.

b) D.S.A.A. al juzgado referido, reclamó todos los actos que llevó o lleve a cabo en ejecución de la misma resolución.


  1. La demanda fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, que la registró con el número de amparo ********** y en el mismo proveído declinó la competencia a favor del juzgado en turno, en razón de que el titular había sido señalado como autoridad responsable.


  1. Por cuestión de turno, el asunto fue del conocimiento del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. En audiencia constitucional de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, el juez federal resolvió sobreseer el juicio de amparo, ya que estimó que la resolución impugnada no trataba de actos reclamados de imposible reparación que afectaran los derechos sustantivos de la quejosa.


  1. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de lo anterior, mediante escrito presentado el dieciséis de marzo siguiente. El asunto fue turnado al Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, cuyo P. lo admitió a trámite mediante acuerdo dictado el doce de abril del mismo año, con el número de expediente **********2.


  1. Conflicto competencial. El Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito resolvió declararse incompetente por razón de materia y territorio para conocer del asunto en cuestión, mediante resolución de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Lo anterior bajo la premisa de que de los artículos 81, fracción I, inciso e) de la Ley de A., así como del 37, fracción II...

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