Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2184/2019)

Sentido del fallo30/10/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2184/2019
Fecha30 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.R. 11/2019))
Recurso de Reclamación 2184 2019

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2184/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5627/2019.

RECURRENTE: GRUPO CCM DE SOPORTE CORPORATIVO Y EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M.A.

cOLABORÓ: G.N.H.


SUMARIO


Una persona moral promovió juicio de amparo directo al que se adhirió el tercero interesado. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa principal y negó la protección constitucional al quejoso adherente. Después de un complejo desarrollo procesal, dentro de un recurso de reclamación interpuesto durante el trámite del referido juicio de garantías, la quejosa promovió incidente de aclaración de la sentencia que resolvió un incidente de nulidad de actuaciones, el cual fue desechado por el Tribunal Colegiado del conocimiento. Inconforme con tal determinación, la quejosa interpuso el recurso de revisión que fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el auto recurrido en la presente reclamación.


CUESTIONARIO


¿Los argumentos hechos valer por el recurrente resultan aptos para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 2184/2019, interpuesto por Grupo CCM de Soporte Corporativo y Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, Carolina Fernández Miranda, en contra del acuerdo dictado el doce de agosto de dos mil diecinueve por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 5627/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Amparo Directo. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que Grupo CCM de Soporte Corporativo y Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable (a la que en adelante se identificará como “Grupo CCM”) por conducto de su apoderada legal, Carolina Fernández Miranda, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva dictada el ocho de junio de dos mil dieciséis por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; al que se adhirió Víctor Flores García (tercero interesado).


  1. En sesión de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvieron el juicio de amparo directo ********* en el sentido de conceder la protección constitucional a la quejosa principal, y negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso adherente.


  1. Incidente de Nulidad de Notificaciones. Después de un largo y complicado trámite, la quejosa principal promovió incidente de nulidad de notificaciones de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado en cita en el recurso de reclamación ********** (medio de impugnación derivado del juicio de amparo directo en cita); el cual fue desechado por el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional, al considerarlo notoriamente improcedente.

  2. Recurso de Reclamación. Contra tal determinación, Grupo CCM interpuso recurso de reclamación, el cual se identificó con el número de expediente ********* y fue declarado infundado por los integrantes del Pleno del órgano de amparo en mención.


  1. Incidente de Nulidad de Actuaciones. La propia recurrente promovió incidente de nulidad de actuaciones dentro de tal recurso de reclamación, el cual fue desechado por notoriamente improcedente mediante proveído dictado el veintidós de marzo de dos mil diecinueve por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de referencia, auto que fue declarado firme por auto de tres de abril siguiente.


  1. Primeras manifestaciones. La quejosa formuló manifestaciones en relación al mencionado auto de veintidós de marzo. Así, mediante proveído de once de abril siguiente, el Magistrado Presidente ordenó agregar tal ocurso a los autos del recurso de reclamación *******, únicamente para que obrara como correspondiera, pues el auto que dio lugar a dichas manifestaciones había quedado firme.


  1. Segundas manifestaciones y apercibimiento. En relación con este último auto de once de abril de dos mil diecinueve, la quejosa realizó diversas manifestaciones. Por su parte, el órgano federal de referencia requirió al promovente para que aclarara si había interpuesto algún recurso o incidente y, de ser así, para que señalara su fundamento, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se dejaría de dar curso a su promoción.

  2. Desahogo del Apercibimiento. Grupo CCM, mediante escrito de nueve de mayo de dos mil diecinueve, dio cumplimiento al requerimiento y adujo que promovió incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de once de abril de dos mil diecinueve y todo lo actuado en el juicio ordinario mercantil ******** (sic).


  1. Determinación Incidente de Nulidad de Actuaciones. Celebrada la audiencia correspondiente, mediante sentencia dictada el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, los magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon improcedente el Incidente de Nulidad de Actuaciones en el Recurso de Reclamación ********.


  1. Incidente de Aclaración de Sentencia. Mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil diecinueve ante el propio Tribunal Colegiado, la quejosa solicitó que se aclarara la sentencia que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones al que se hizo mención en el párrafo anterior. A través del proveído dictado el diez de julio siguiente, los magistrados integrantes del órgano federal, determinaron no dar trámite a la aclaración solicitada.


  1. Recurso de Revisión. Inconforme con esta última determinación, Grupo CCM interpuso recurso de revisión, mediante el escrito presentado el primero de agosto de dos mil diecinueve ante el propio Tribunal Colegiado del conocimiento.


  1. Acuerdo impugnado. Recibidas las constancias en este Alto Tribunal, el Ministro Presidente, por acuerdo de doce de agosto siguiente, ordenó formar el expediente y registrarlo como Amparo Directo en Revisión 5627/2019; sin embargo, lo desechó por ser notoriamente improcedente.

  2. Recurso de Reclamación. En contra de tal proveído, la propia recurrente interpuso el recurso de reclamación que ahora se resuelve, ello mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En acuerdo del nueve de septiembre siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó el registro del asunto como Recurso de Reclamación 2184/2019, lo tuvo por interpuesto, y dispuso su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su radicación en la Primera Sala de este Máximo Tribunal.


  1. Finalmente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por su Presidente el siete de octubre posterior.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente1 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna2 por parte legítima3.

III. ESTUDIO


  1. Para dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de la presente ejecutoria: ¿Los argumentos hechos valer por la recurrente resultan aptos para revocar el acuerdo impugnado?, se estima necesario conocer las consideraciones que llevaron al Presidente de este Alto Tribunal a desechar el recurso de mérito, y los agravios que en su contra se hicieron valer.


  1. Auto impugnado. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión al considerar que la quejosa hizo valer “recurso de revisión contra la resolución de diez de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de reclamación ********, en el cual se determinó no darle trámite a la aclaración de sentencia interlocutoria de veinticinco de junio del presente año que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto en contra del diverso de once de abril del año en curso, por el que se le indicó que en proveído de tres de abril pasado, se declaró firme el auto de veintidós de marzo del año que trascurre, por el cual se desechó por notoriamente improcedente el diverso incidente de nulidad de actuaciones interpuesto a su vez en contra de la ejecutoria de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve”; y concluyó que en el caso no se surtía alguna de las hipótesis previstas en el artículo 81 de la Ley de Amparo para que procediera el recurso de revisión en amparo directo, razón por la cual debía desecharse por notoriamente improcedente el medio de impugnación.


  1. Agravios. Contra esas consideraciones, el recurrente expone un único agravio, en esencia, con los siguientes argumentos:


  1. El auto impugnado le causa agravio toda vez que no hizo pronunciamiento alguno sobre las cuestiones que planteó en su escrito de agravios, por lo que, debía tener por cierto que el juicio ordinario mercantil ******** era nulo.

  2. También aduce que los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia...

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