Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3144/2019)

Sentido del fallo26/02/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente3144/2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 75/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3144/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO


SUMARIO


Derivado de una controversia familiar, el quejoso **********, denunció a ********** por haber patrocinado a la parte actora sin contar con cédula profesional vigente para ejercer la profesión de abogado (sic). Ante tales hechos, el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra del indiciado, por el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o insignias. El Juez Noveno de lo Penal del Primer Partido Judicial de Jalisco, negó la orden de aprehensión, al considerar que no se acreditaban el delito y la probable responsabilidad. En su contra, ********** interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, modificando la determinación impugnada, para en su lugar, decretar el sobreseimiento de la causa, al haber operado la prescripción. Inconforme, promovió amparo directo, al que por razón de turno tocó conocer a los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quienes negaron el amparo solicitado. El quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente. Esta determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Los agravios del recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado en el que se desechó el recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 3144/2019, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el seis de noviembre de dos mil diecinueve, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. **********, demandó a **********, la disolución del vínculo matrimonial, así como una pensión alimenticia para su menor hija (entre otras prestaciones), ante la Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial de Jalisco; por lo que se formó el expediente **********. En la demanda de divorcio, la parte actora señaló como abogado, entre otros, a **********, quien se ostentó como licenciado en derecho.1


  1. En la contestación de demanda, **********, solicitó la apertura de un incidente criminal por la posible comisión del delito previsto en el artículo 155 del Código Penal del Estado de Jalisco (responsabilidad profesional), cometido por **********; por auto de nueve de febrero de dos mil quince la Juez Familiar le dejó expedito su derecho para que compareciera ante el Agente del Ministerio Público correspondiente.2 Inconforme, promovió recurso de revocación, por lo que en proveído de uno de abril del mismo año, la Juez ordenó revocar el auto impugnado y dio vista al Fiscal General del Estado de Jalisco.3


  1. Averiguación previa. El uno de octubre de dos mil quince, se tuvo por iniciada la averiguación previa **********.4 Una vez integrada, el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia del Ministerio Público ********** de ********** de la Fiscalía General del Estado de **********, ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o insignias, previsto y sancionado en el artículo 170, fracción II, incisos a) y b), del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de **********. Asimismo, solicitó al Juez Penal en turno girar orden de aprehensión.5


  1. Causa penal. El seis de diciembre de dos mil dieciocho, el Juez Noveno Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, radicó la causa penal con el número **********.6 El trece de diciembre siguiente, negó la orden de aprehensión solicitada, al considerar que los medios de prueba no eran aptos y suficientes para tener por acreditados el delito y la probable responsabilidad.7


  1. Apelación. Ante la negativa de la orden de aprehensión, ********** (denunciante) y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, radicándose ante la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo el número de toca penal **********.8 Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la Sala ordenó modificar la resolución impugnada, para que en su lugar se decretara el sobreseimiento de la causa penal al haber operado la prescripción de la acción penal.9


  1. Juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, ********** promovió amparo indirecto, sin embargo, el Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que el acto era reclamable en amparo directo, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.10


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo bajo el número **********, y en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve, los Magistrados integrantes resolvieron negar el amparo solicitado.11


  1. Recurso de revisión. Contra la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, en acuerdo de seis de noviembre de dos mil diecinueve, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.12


II. TRÁMITE



  1. **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo antes precisado, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, recibido al siguiente día vía MINTERSCJN en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.13


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 3144/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar al M.J.L.G.A.C., por lo cual determinó remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.14


  1. Finalmente, recibidos los autos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por su Presidente el veintisiete de enero de dos mil veinte.15




III. PRESUPUESTOS PROCESALES



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente16 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna17 y por parte legitimada.18



IV. ESTUDIO


  1. Acuerdo impugnado. En éste se determinó que debía desecharse el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, porque del análisis de las constancias de autos se consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo, ya que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad de una norma de carácter general, o alguno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, tampoco se advertía que el Tribunal Colegiado hubiera realizado algún pronunciamiento sobre tales aspectos.19


  1. Señaló que en la demanda no se desarrolló un planteamiento genuino de constitucionalidad, porque el quejoso se dolía esencialmente de cuestiones de mera legalidad, pues argumentó que la autoridad responsable realizó un indebido estudio de la prescripción penal, así como una inadecuada valoración del acervo probatorio.


  1. Asimismo, indicó que no era obstáculo a lo anterior, que el recurrente en su demanda hubiera hecho alusión a los artículos , 14, 16, 17, 19 y 20 Constitucionales, pues su argumentación no iba encaminada a una interpretación de constitucionalidad, sino que, se limitaba a la aplicación de normas ordinarias, lo cual constituye un tema de legalidad.


  1. Finalmente, determinó que no era impedimento para el desechamiento el hecho de que el quejoso, en el escrito de agravios, manifestara que el Tribunal Colegiado omitió aplicar diversos criterios jurisprudenciales, toda vez que ello no actualizaba una cuestión propiamente constitucional, porque los criterios respectivos se vinculaban a un problema de legalidad.


  1. Agravios. El recurrente en su agravio único, refiere que la resolución combatida viola los principios de congruencia y exhaustividad, pues contrario a lo que se sostiene en el auto impugnado, la prescripción de la acción penal no constituye un tema de legalidad, sino que tiene que ver con un derecho humano, toda vez que ésta tiene una función dual, pues por un lado constituye una garantía de seguridad jurídica para el imputado, al no estar sujeto a una investigación de forma perpetua; y, por otro lado, esa misma garantía se erige en favor de las víctimas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR