Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 171/2019)

Sentido del fallo28/08/2019 • EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente171/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2329/2016 (CUADERNO AUXILIAR 72/2018)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 169/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 225/2018))


CONFLICTO COMPETENCIAL 171/2019

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRA Yasmín Esquivel Mossa

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Datos indispensables del juicio de amparo indirecto **********del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


Por escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


  1. El Coordinador Técnico del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.



3. El Director General de Cumplimientos y Responsabilidades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se reclama la discusión, emisión, orden de ejecución y ejecución de la resolución contenida en el expediente No. RRA **********, emitida en sesión de fecha 07 de diciembre de 2016, en relación con la solicitud folio No. **********.


  1. Del Coordinador Técnico del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se reclama la emisión, orden de ejecución y ejecución de la resolución contenida en el expediente No. **********, emitida en sesión de fecha 07 de diciembre de 2016, en relación con la solicitud folio No. **********.


3. D.D. General de Cumplimientos y Responsabilidades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se reclama la ejecución de la resolución contenida en el expediente No. ********** emitida en sesión de fecha 07 de diciembre de 2016, en relación con la solicitud folio No. **********.”


Conoció de la demanda el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el que por acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, la registró con el número de expediente **********, y la admitió a trámite.


Inconforme con la admisión del juicio de amparo, el Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en suplencia por ausencia de la Comisionada Presidenta y Representante Legal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de los Comisionados que integran el Pleno de dicho Instituto; y el Director General de Cumplimientos y Responsabilidades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y en suplencia, por ausencia del Titular de la Coordinación Técnica del citado Instituto interpusieron recurso de queja, de los que, por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró ambos recursos con el número de queja **********y el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete dictó sentencia, en la que declaró infundado el recurso de queja.


La Secretaria encargada del juzgado celebró la audiencia constitucional el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete y en auto de seis de febrero de dos mil dieciocho, indicó que mediante oficio STCCNO/70/2018, el Secretario Técnico de la Secretaría de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal informó que el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, apoyaría a dicho órgano jurisdiccional con el dictado de la sentencia.


El Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, lo registró como cuaderno auxiliar **********y el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho dictó la sentencia, en la cual concedió el amparo solicitado para el efecto siguiente:


SÉPTIMO. Decisión y efectos. En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal y, de conformidad con los artículos 74 y 77 de la Ley de Amparo, se precisan la forma en que deberá proceder el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a saber:


a) Dejarán sin efectos la resolución de siete de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente RR **********.


b) En su lugar emitirá una diversa en la que establezca las obligaciones que tiene el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, en materia de acceso a la información pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las restricciones que establece la regla contenida en el artículo 142 de la misma ley. La concesión del amparo que nos ocupa, también abarca los actos de ejecución atribuidos al Coordinador Técnico del Pleno, así como el Director General de Cumplimientos y Responsabilidades, ambos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a la tesis de jurisprudencia con número de registro 218867, sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS’.”


En contra de la resolución anterior, el Director General de Asuntos Jurídicos, el Secretario Técnico del Pleno y el Director General de Cumplimiento y Responsabilidades, todos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, interpusieron recurso de revisión.


SEGUNDO. Datos indispensables del recurso de revisión materia del presente conflicto competencial.


Mediante resolución del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (recurso de revisión **********), se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver el asunto al considerar en esencia lo siguiente:


  • La información que solicitó el particular, respecto de los montos y términos financieros de los créditos otorgados por la institución bancaria Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. a Comercializadora Milenio, sociedad anónima de capital variable, tienen como fin conocer los términos en que se sufragó un proyecto vinculado con el Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre; esto es, está relacionado con una política pública del Estado que tiene impacto en la sociedad, vinculada con el acceso a los servicios de telecomunicaciones.


El dos de mayo de dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República (recurso de revisión **********), no aceptó la competencia declinada a su favor, destacando:



  • El asunto no guarda relación con actos emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica, ni por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, relativos al uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, la libre competencia y concurrencia, ni con los actos relativos a la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, ni respecto a los actos emitidos en materia de competencia económica por la Comisión Reguladora de Energía y, por tanto, al no guardar relación con la materia de competencia económica, ni telecomunicaciones o radiodifusión, el asunto no es de la competencia de este tribunal de la especialidad.



TERCERO. Trámite del conflicto competencial.


Mediante oficio número 382/2019, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veinte de mayo de dos mil diecinueve, la Actuaria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, remitió a este Alto Tribunal los autos del recurso de revisión **********, de su índice; con motivo del conflicto competencial suscitado entre éste y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al...

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