Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 174/2019)

Sentido del fallo09/10/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha09 Octubre 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente174/2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 174/2019.


actor: MUNICIPIO DE xoxocotla, estado DE VERACRUZ de ignacio de la llave.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


elaboró

ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil diecinueve.



V I S T O S Y
R E S U L T A N D O S:


PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el treinta de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Justa Castillo Ginez, en su carácter de Síndica y en representación del Municipio de Xoxocotla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovió juicio de controversia constitucional, en contra de la autoridad y actos que a continuación se precisan:


1) Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave como titular del Poder Ejecutivo”.


Actos reclamados:


Del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que haya emitido para la realización de la indebida retención de las aportaciones federales que le corresponden al Municipio de Xoxocotla, Veracruz, por concepto de Ramo General 33 y en lo particular a:


a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., FISM-DF del año dos mil dieciséis, por el total de $**********. (Correspondientes al mes de octubre de dos mil dieciséis).


Cantidad que le fue entregada hace meses al Estado de Veracruz por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


b) En este caso, se reclama también la omisión de pago de los intereses por el retraso injustificado en el pago del FISMDF, pago de interés que debería hacer a mi representada, hasta que se realice el pago total de dichas participaciones.


Se reclama del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la omisión en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo, así como a lo dispuesto en el numeral Sexto párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que han sido omisas en entregar las participaciones federales por el concepto de Ramo 33.

[…]


Se declare en la sentencia que se pronuncie en la controversia constitucional que ahora inicio, la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han retenido a las participaciones que corresponden al Municipio que representamos provenientes del Fondo por el concepto de Ramo General 33.

[…]

Así como también se les condene al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones, por el retraso injustificado en entregarlos a mi representada”.

SEGUNDO. Antecedentes de la demanda. El Municipio actor señaló los siguientes antecedentes:

La Gaceta Oficial del Estado del Veracruz de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, núm. Ext. 042 se publicó el acuerdo que a continuación se señala: ‘ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRASTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) ENTRE LOS MUNICIPIOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS’.

En términos del referido acuerdo, corresponde aplicar la fórmula que establece la Ley de Coordinación Fiscal, así como se describen las variables y fuentes de información para el cálculo de distribución municipal, correspondió al Municipio de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, lo siguiente:

El Acuerdo en el que se da a conocer la distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISMDF para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y en la página 24 de la Gaceta Oficial citada se asigna a Xoxocotla, Veracruz, un monto de $********** y en el artículo décimo de dicho acuerdo en la página 25 señala muy claro que ese monto será entregado por el estado a los municipios mensualmente en los primeros diez meses con la calendarización siguiente: ocho de febrero, siete de marzo, siete de abril, seis de mayo, siete de junio, siete de julio, cinco de agosto, siete de septiembre, siete de octubre y cuatro de noviembre.

Conforme al calendario anterior, el Gobierno del Estado de Veracruz ha sido omiso en depositar al Ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz, la siguiente cantidad:

MES

FECHA LÍMITE DE DEPÓSITO

MONTO NO DEPOSITADO

Octubre

4 de noviembre de 2016

$ **********

Monto total

$ **********

Sin embargo, a pesar de que se hicieron las gestiones ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado para que se depositaran al Ayuntamiento del Municipio de Xoxocotla, Estado de Veracruz., y que a la presente administración se le ha requerido también, no se ha realizado el pago correspondiente a la mensualidad que debía haberse depositado el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, reteniendo indebidamente al Ayuntamiento de Xoxocotla, Ver., la cantidad total de $**********. (Correspondiente al mes de octubre de dos mil dieciséis), por lo que, dicha conducta ocasiona un grave atentado contra el patrimonio del Municipio de Xoxocotla, Estado de Veracruz., es por ello que se formula la presente controversia.

[…]”.

TERCERO. Conceptos de invalidez. A continuación se sintetizan los argumentos expresados por el Municipio actor.

  • Las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones de las autoridades demandadas cuya invalidez se reclama, violan el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, que consagra el régimen de libre administración hacendaria, así como el principio de integridad de sus recursos económicos, porque no se han entregado al Municipio las participaciones federales que le corresponden, de tal forma que no se ha regularizado su entrega dentro de los tiempos que marca la ley y porque ha omitido pagar al Municipio actor los intereses generados por el retraso en que se ha incurrido en la entrega de tales recursos federales.

  • Las participaciones federales que forman parte de las haciendas municipales, en términos del artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal, están previstas en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos Federal y reguladas en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de tal suerte que al retrasarse las autoridades demandadas en la entrega de las participaciones federales que le corresponden, omitiendo el pago de los intereses devengados, se infringió un perjuicio al Municipio, ante la imposibilidad de destinar dichos recursos a los rubros que corresponden en el momento previsto de acuerdo con la normativa aplicable y en armonía con sus necesidades colectivas.

  • No existe ninguna justificación para que la autoridad demandada pueda incurrir en retrasos en la entrega de las participaciones federales que le corresponden al Municipio actor, de tal suerte que como tales recursos integran la hacienda pública municipal, su efectiva percepción queda constitucionalmente garantizada por el citado principio de integridad de los recursos económicos municipales, por lo que no hay un verdadero cumplimiento de la obligación de transferir las participaciones federales al Municipio actor, hasta que éste recibe las cantidades que le correspondían en su valor real, es decir, junto con los intereses correspondientes cuando en su entrega se ha producido un retraso indebido.

  • El gobierno del Estado de Veracruz no tiene facultades para retener los fondos correspondientes al Ramo 33.

  • Por tanto, se considera que no existe justificación para que exista omisión en la entrega de los recursos correspondientes al fondo federal del Ramo 33, en particular del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., FISM-DF la cantidad de $**********, correspondiente al mes de octubre de dos mil dieciséis.

CUARTO. El Municipio actor señaló que se transgreden en su perjuicio los artículos 14, 16, 17, 20, 40, 41, 49, 115, 116, 122 y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. Radicación y admisión a trámite de la controversia constitucional. Por acuerdo de dos de mayo de dos mil diecinueve1, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional con el número 174/2019 y por razón de turno se designó como instructor al Ministro A.P.D..

Mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro instructor tuvo por admitida2 la demanda respectiva, se tuvo como demandado y se requirió al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, para que al dar contestación a la demanda enviara a este Alto Tribunal copia certificada de todas las documentales relacionadas con la omisión impugnada, asimismo, se dio vista a la Fiscalía General de la República.

SEXTO. Contestación a la demanda. Mediante escrito presentado el día uno de...

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