Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 541/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente541/2019
Fecha16 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 822/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 704/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 541/2019

QUEJOSa: Procesadora de aves de tepa, sociedad anónima DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIo: V.M.R. MERCADO

colaborador: alberto miranda bernabé


SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por Procesadora de Aves de Tepa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 31 y 33, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales prevén, respectivamente, que las inversiones únicamente se pueden deducir mediante la aplicación de los porcentajes máximos autorizados por la misma ley, sobre el monto original de la inversión, así como el procedimiento para calcular el porcentaje máximo aplicable a los activos intangibles que permiten la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. El Juez de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo. La quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento revocó el sobreseimiento decretado y remitió el asunto a esta Suprema Corte para el análisis de constitucionalidad respectivo.


CUESTIONARIO


¿El procedimiento para cuantificar la deducción aplicable a las inversiones en materia de activos intangibles que permiten la explotación de bienes de dominio público vulnera los derechos de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, equidad y proporcionalidad tributaria?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 541/2019, interpuesto por Procesadora de Aves de Tepa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Procesadora de Aves de Tepa, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad mercantil cuya actividad principal está relacionada con la compra, venta, importación y exportación de aves en general y de todos los insumos necesarios para la consecución de su objeto social, así como con la construcción de instalaciones avícolas y agroindustriales.1


  1. Dicha persona jurídico colectiva realizó inversiones para la obtención de dos títulos de concesión expedidos por la Comisión Nacional del Agua para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales por un volumen de 125,000 m3 (ciento veinticinco mil metros cúbicos) anuales para uso industrial, con una vigencia de diez años contados a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil nueve; así como de 49,500 m3 (cuarenta y nueve mil quinientos metros cúbicos) anuales para uso industrial, con una vigencia de diez años contados a partir del dieciséis de junio de dos mil, y una prórroga para esta última por diez años más a partir del dieciséis de junio de dos mil diez.


  1. El once de diciembre de dos mil trece fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que entró en vigor el uno de enero de dos mil catorce.2


  1. En particular, los artículos 313 y 33, fracción IV,4 del ordenamiento legal apuntado prevén, respectivamente, que las inversiones únicamente se pueden deducir mediante la aplicación de los porcentajes máximos autorizados por la misma ley, sobre el monto original de la inversión, así como el procedimiento para calcular el porcentaje máximo aplicable a los activos intangibles que permiten la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.


  1. El treinta y uno de marzo de dos mil quince, Procesadora de Aves de Tepa, Sociedad Anónima de Capital Variable presentó su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce,5 y el veinte de abril siguiente, presentó la Declaración complementaria de dicho ejercicio, con base, entre otros, en los artículos 31 y 33, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.6


  1. Demanda de amparo. Procesadora de Aves de Tepa, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió amparo indirecto por medio de su apoderado legal, el veintiuno de abril de dos mil quince.7 En la demanda fueron señalados como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.


  • Presidente de la República.


  • Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


En específico se reclamaron los artículos 31 y 33, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  • La ejecución y observancia de los preceptos reclamados atribuidas al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo admitió la demanda por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince, en el cual ordenó su registro con el número **********; requirió los informes justificados de las autoridades responsables y señaló fecha para la audiencia constitucional.8


  1. El Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis y dictó sentencia (terminada de engrosar el veintisiete de junio del mismo año)9 en el sentido de sobreseer en el juicio respecto de los actos atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria por negativa de los mismos no desvirtuada por la quejosa.


  1. Asimismo, el juzgador federal sobreseyó en el juicio por considerar que la quejosa carecía de interés jurídico para reclamar la constitucionalidad de los artículos 31 y 33, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por no haber acreditado el acto de aplicación de dichas normas, las cuales se impugnaron como heteroaplicativas.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizado legal, mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil dieciséis, en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.10 El Juez de Distrito ordenó remitir el recurso de revisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, por acuerdo de catorce de octubre siguiente.11


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión, por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, y ordenó su registro con el número de expediente 704/2016.12 De igual forma, el dos de diciembre del mismo año, admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República, por conducto de su delegada.13


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil dieciocho, en la que dejó firme el sobreseimiento respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y revocó el sobreseimiento respecto de los artículos 31 y 33, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, declaró infundada la revisión adhesiva y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la regularidad constitucional de los artículos reclamados.14


  1. Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, esta Primera Sala resolvió el amparo en revisión 29/2019, en el cual determinó devolver los autos al Tribunal Colegiado que previno en la revisión para que examinara la causa de improcedencia invocada por la Cámara de Senadores y cuyo estudio fue omitido en primera instancia y, de ser superado dicho aspecto, entonces sí procediera a reservar jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad de los preceptos reclamados.15


  1. Con motivo de la devolución de los autos, el órgano colegiado dictó una nueva resolución el tres de junio de dos mil diecinueve, en la que declaró infundada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de A., propuesta por la Cámara de Senadores y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la regularidad constitucional de los artículos 31 y 33, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.16


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta última asumía su...

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