Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (IMPEDIMENTO 3/2019)

Sentido del fallo19/06/2019 1. SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR EL MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente3/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-353/2018 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


IMPEDIMENTO 3/2019


IMPEDIMENTO NÚMERO 3/2019

PROMOVIDO POR EL MINISTRO J.L.G.A.C. PARA CONOCER DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 1980/2018


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el impedimento 3/2019, promovido por el señor M.J.L.G.A.C. para conocer del recurso de reclamación 1980/2018 de esta Primera Sala.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si debe calificarse de legal tal impedimento con fundamento en el artículo 51, fracción IV de la Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar número 18 del Tribunal Superior de Justicia Plaza Juárez, Ciudad de México, ***********************, por sí y en representación de su menor hija ***********************, demandó en la vía ordinaria civil a ********************** las siguientes prestaciones:


1.- Se decrete la Pérdida [sic] de la Patria Potestad [sic] que ejerce el señor **************************************, respecto de la menor ******************************.

2.- Se respete la guarda y custodia provisional y en su oportunidad se me conceda la definitiva de la menor ********************************, a favor de la suscrita, en los términos que actualmente la ejerzo por determinación judicial del Juez Vigésimo de lo Familiar de esta Capital, aunque actualmente y por Excusa [sic] conoce la titular del Juzgado Vigésimo Primero de lo Familiar.

3.- Se cumpla de manera definitiva, a cargo del demandado, una pensión alimenticia basta y suficiente a satisfacer las necesidades de la menor ********************************.

4.- Se fije en forma provisional y en su oportunidad definitiva, la garantía que debe prevalecer para que el demandado cumpla eficazmente en forma constante y permanente con su obligación alimentaria, lo que a la fecha se ha abstenido.

5.- Se decreten las medidas necesarias para que cese la violencia que por acción y omisión ejerce el demandado en la persona de nuestra menor hija y de la suscrita.

6.- Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios que han provocado sus conductas de violencia familiar en nuestra menor hija y de la suscrita, mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia, una vez que se acredite su existencia y gravedad a juicio de peritos.

7.- Se condene al demandado al pago de la cantidad de $************** (********** pesos ****** M.N.) que la suscrita ha mermado, ante la falta de cumplimiento en forma voluntaria, de sus obligaciones alimentarias por parte del demandado, en satisfacer las necesidades del hogar e hija que la suscrita a [sic] sufragado gracias a los préstamos que me han facilitado familiares y amigos, viéndome obligada a suscribirles varios pagarés para garantizar esos adeudos, documentos que exhibiré en aserto de mi dicho en el momento procesal oportuno.

8.- Se obligue al demandado a informar a éste H. Juzgado en un plazo perentorio de tres días, del empleo a que se dedique, apercibiéndolo con una medida de apremio eficaz para el caso de desacato.

9.- Se condene al demandado al pago de los gastos y costas que se generen en este Juicio [sic].1


  1. El Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México conoció del caso y, seguido el juicio, el seis de mayo de dos mil quince, se dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, se declaró procedente la acción, se condenó al demandado a la pérdida de la patria potestad de su menor hija, se decretó la patria potestad a favor de la mare y se mandató la obligación de reparar los daños y perjuicios en ejecución de sentencia2.

  1. Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, al cual tocó resolver a la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En sentencia definitiva de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dictada en los autos del toca ***************, se determinó modificar la resolución combatida, de acuerdo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Son INFUNDADOS los agravios hechos valer por el apelante, en contra de la sentencia definitiva impugnada, pero por las consideraciones vertidas en la parte final del considerando segundo de la presente sentencia por congruencia:

SEGUNDO. Se MODIFICA la sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil quince, dictada por el C. Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil, perdida [sic] de la patria potestad, promovido por ********************* en contra de ***************************************, expediente ************, para quedar en los siguientes términos:

PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria civil en la que la actora ************************** acreditó parcialmente los extremos de su acción no obstante el allanamiento hecho por el demandado *****************************************. En consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena a ************************************, a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su hija *****************************************************, por la causal establecida en la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para esta Ciudad, subsistiendo sólo sus obligaciones inherentes a dicha institución; lo anterior, sin perjuicio de que pueda recobrarla en términos del segundo párrafo de la fracción en cita.

TERCERO.- Se absuelve a ************************************ de la Pérdida [sic] de la Patria Potestad [sic] por lo que hace a las fracción (sic) III y V del artículo 444 del Código Civil de esta Ciudad.

CUARTO.- Se absuelve a *************************************, de las prestaciones que le fueron reclamadas en los numerales 5, 6, 8 y 9 del escrito inicial de demanda, relativos a dictar medidas de prevención de violencia; pago de daños y perjuicio [sic], el demandado informe su fuente de ingresos y pago de gastos y costas.

QUINTO.- En cuanto al acuerdo de voluntades propuestos [sic] por las partes, se aprueba en forma definitiva por no contener clausula contraria al derecho, la moral o las buenas costumbres, debiendo las partes estar y pasar por el [sic] como si fuere sentencia ejecutoriada.

SEXTO.- Con fundamento en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, guárdese en el legajo de sentencias copia autorizada de la presente resolución.

OCTAVO.- (sic) N..

TERCERO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.

CUARTO. N. y remítase testimonio de esta resolución debidamente autorizada al juzgado de primera instancia, así como los autos principales y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por mayoría de votos lo resolvieron los Ciudadanos Magistrados que integran la Cuarta Sala de lo Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), L.E.R.B. y ANTONIO MUÑOZCANO ETERNOD, siendo ponente la primera de los nombrados, con voto concurrente del Magistrado J.L.G.A. [sic] CARRANCÁ, en términos del artículo 45 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia de esta Entidad, quienes firman ante EL [sic] C.S. de Acuerdos, Licenciado CLAUDIO SUBIAS FUENTES, que autoriza y da fe.3


  1. Trámite del primer juicio de amparo. En desacuerdo, el demandado presentó una demanda de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito la registró bajo el número de expediente 557/2016 y, en sesión correspondiente al tres de febrero de dos mil diecisiete, se concedió el amparo para dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir una nueva en la que determine si la medida migratoria en relación con la menor ****************************** continúa o no vigente, reiterando todo aquello que no fue materia de la concesión del amparo.4

  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, la Cuarta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en cumplimiento, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Son FUNDADOS los agravios hechos valer por el apelante, en contra de la sentencia definitiva impugnada:

SEGUNDO. Se MODIFICA la sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil quince, dictada por el C. Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil, pérdida de la patria potestad,...

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