Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 467/2019)

Sentido del fallo02/10/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente467/2019
Fecha02 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 909/2018, RELACIONADO CON LOS D.T. 910/2018, 911/2018, 912/2019 Y 913/2018))

S OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 467/2019

Solicitud de EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 467/2019

RELACIONADA CON LAS SEFAS 468/2019, 469/2019, 470/2019 Y 471/2019

solicitante: DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dos de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 467/2019 y sus relacionadas, para conocer del amparo directo 909/2018 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.



I. ANTECEDENTES

  1. Procedimiento laboral 177/2005 y sus acumulados (20 juicios). Aproximadamente dos mil quinientos actores en diversos juicios demandaron del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana, N.G.U., su Sección 65, Mexicana de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, esencialmente el pago de: a) la parte proporcional que les correspondía del cinco por ciento de las acciones pactadas en beneficio de la fallida Compañía Minera de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable, que ascendía a ********** de dólares americanos; b) los intereses legales; c) la nulidad del convenio finiquito firmado entre el dieciocho y veintidós de junio de dos mil quince, por el cual se entregó a algunos trabajadores la cantidad de ********** pesos; d) las diferencias en el pago; y d) los actos realizados por el Comité Técnico del Fideicomiso F/9645-2, por los que autorizó los gastos de gestión de la venta de las participaciones accionarias en favor del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana hasta por un monto de ********** de dólares.

  2. Adujeron que el Juez Primero de lo Concursal del Distrito Federal, en su resolución de dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, dictada en el expediente 48/89, declaró en quiebra a la Compañía Minera de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable, dio por terminados los contratos de trabajo y ordenó rematarla; que la empresa demandada Mexicana de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable, el veinte de agosto de mil novecientos noventa, presentó postura para la adquisición en subasta pública de los activos de la empresa, y en ella incluyó como parte integrante la participación del cinco por ciento del capital accionario de aquélla en favor “de los trabajadores de la fallida”, que ascendieron a ********** de dólares, los cuales fueron entregados al sindicato demandado por conducto de su S. General, Napoleón Gómez Urrutia, formándose el citado fideicomiso, el cual se extinguió el cuatro de marzo de dos mil cinco. Indicaron que si bien el veintitrés de enero de dos mil cinco, Grupo México, al cual pertenece Minera de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la fecha de adjudicación a algunos trabajadores les pagaron ********** pesos, les correspondía aproximadamente más del triple de esa cantidad, pues modificó en forma dolosa las condiciones originalmente pactadas en favor del sindicato y de su dirigente.

  3. El sindicato negó acción y derecho porque el veinte de agosto de mil novecientos noventa la empresa señaló que la cantidad mencionada se entregaría a dicho sindicato, fecha en la cual la mayoría de los trabajadores había concluido el vínculo laboral; el día veinticuatro siguiente, el Juez de lo Concursal acordó que la entrega se haría a los trabajadores1; en escrito del veintiocho del mes y año en comento, la citada empresa subrayó ante el Juez de lo Concursal que la entrega se haría al sindicato, quien acordó su solicitud de conformidad el treinta del mes y año en mención.

  4. La empresa demandada negó acción y derecho a los accionantes pues precisó que, mediante escrito de veinte de agosto de mil novecientos noventa presentado ante el Juez Primero de lo Concursal en el Distrito Federal, formuló postura adicional por la cantidad de ********** dólares estadounidenses, a que ascendía el valor de la participación del cinco por ciento del capital social de Mexicana de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se daría al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana, como fideicomisario del fideicomiso constituido el catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, al cual se aportaría el número necesario de acciones para que el sindicato tuviera la participación mencionada pues así se indicó en el anexo 3-F-1, que rezaba “Los trabajadores de la empresa que operará los activos subastados, junto con los trabajadores de las demás empresas de Grupo Industrial Minera de México S.A. de C.V. recibirán los beneficios”2.

  5. El veintiséis de octubre de dos mil doce, se dictó un primer laudo en que se absolvió de las acciones ejercitadas.

  6. Inconformes los actores, promovieron amparos directos que fueron resueltos por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien les concedió el amparo esencialmente para que se admitiera la prueba confesional a cargo de N.G.U. y en uno de los juicios acumulados, se repusiera el procedimiento.

  7. La Junta dictó un segundo laudo el treinta de abril de dos mil dieciocho, en el que determinó:

a) Estimó improcedente, respecto de la mayoría de los trabajadores, el reclamo principal de la participación del cinco por ciento del capital accionario de la empresa fallida al razonar que del fidecomiso se advertía que los accionantes tenían que ser personas trabajadoras de la empresa en cuestión o de las demás del grupo, pero dado que el sindicato negó que la mayoría de los accionantes hubieran laborado con posterioridad a la quiebra, se revirtió la carga probatoria sin que aquéllos demostraran dicho vínculo. También estimó improcedente las pretensiones de otro grupo de accionantes al configurarse la excepción de prescripción planteada por el sindicato, sustentada en que había transcurrido más de un año en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, en tanto el fideicomiso se había extinguido el tres de marzo de dos mil cinco pero la demanda había sido presentada hasta el diez de mayo de dos mil seis.

b) En cambio, consideró procedente el reclamo principal de ciertos accionantes que demostraron el vínculo laboral y condenó únicamente al sindicato al pago proporcional de ********** dólares, para lo cual ordenó la apertura del incidente de liquidación; declaró improcedente el pago de los intereses al sostener que si bien aquéllos tenían derecho a la parte proporcional de la suma recibida por el Sindicato derivado de la venta de acciones que integraban el patrimonio del fideicomiso, también era verdad que tal prestación era improcedente por no estar prevista en tratándose de actos de extinción del fideicomiso.

c) Asimismo estimó procedente la acción ejercida por otro grupo de trabajadores únicamente en contra del sindicato, -para lo cual ordenó la apertura del incidente de liquidación a fin de establecer la base de trabajadores entre el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y ocho y veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa-, así como a recibir el pago de diferencias, en caso de que las hubiera, entre el monto de ********** pesos pagados y la que se demostrara que debieron recibir; cabe resaltar que absolvió al Comité Técnico del Fideicomiso F/9645-2 de la restitución al patrimonio del fideicomiso de ********** de dólares por concepto de honorarios legales, aunque por otro lado se advierte que la responsable dedujo tal monto del total de la suma entregada al sindicato.

  1. En contra del fallo, los diversos accionantes interpusieron juicios de amparo directo registrados bajo los números 909/2018, 910/2018, 911/2018, 912/2018 y 913/2018, en los que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción a fin de resolver los siguientes puntos:

a) La legalidad de los actos jurídicos realizados por el S. General del citado sindicato al ejercer una doble representación legal, pues por un lado fungió como representante del fideicomitente y, por otro, como representante de los fideicomisarios, actos que quedan comprendidos en dos diferentes ramas del derecho como lo son la mercantil y la laboral, dado que los actos ejecutados en la constitución, modificación y extinción del fideicomiso en el que fue incorporada la participación accionaria de la empresa Mexicana de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable, se encuentran regulados por los artículos 381 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en tanto que los actos de enajenación como lo fue la aprobación de la venta de las acciones de...

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