Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 560/2019)

Sentido del fallo19/02/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INVESTIGUE EL HECHO DE TORTURA BAJO LA VERTIENTE DE DELITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Febrero 2020
Número de expediente560/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 93/2018 (RELACIONADO CON EL D.P. 231/2018, R.P. 48/2014 Y 75/2013)))

Amparo directo en revisión 560/2019

quejosoS Y RECURRENTES: SEÑOR J Y SEÑOR A



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

colaboró: amadeo franco talamantes


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 560/2019, promovido contra el fallo dictado, el 13 de diciembre de 2018, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo **/****.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el 25 de febrero de 2009, aproximadamente a las 6:25 horas, la víctima directa SEÑOR C fue privado de la libertad por un grupo de sujetos haciendo uso de armas y amenazas afuera de su negocio ubicado en la ********* ******* ****** **** ****, ********* ** *********, *********. Estos sujetos cobraron posteriormente un rescate de $*’***,***.** (** ****** ** ***** 00/100 moneda nacional).


  1. El 10 de marzo de 2009, alrededor de las 7:50 minutos, la víctima directa SEÑORA S cuando conducía por la carretera federal ********-****** en el municipio de *********, ********, fue privada de la libertad por un grupo de sujetos haciendo uso de armas y amenazas. Cuatro días después, los sujetos cobraron un rescate consistió de $*’***,***.** (** ****** **** *** ***** 00/100 moneda nacional), más la entrega de las camionetas marca ******, línea *****, modelo **** del Estado de ********, y marca ********, tipo **** ***** *******, ***, modelo ****, ambas del Estado de ********, y algunas de sus joyas.


  1. El 16 de marzo de 2009, SEÑORA S presentó una denuncia respecto de los hechos relacionados con el delito de secuestro. Con motivo de estos hechos, se inició una averiguación previa por la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República.


  1. Por otro lado, el 24 de abril de 2009, en su parte informativo, policías federales narraron que, alrededor de las 6:45 minutos del mismo día, dentro de una finca en la colonia ******** en **** ****, ********, procedieron a la detención en flagrancia de 5 sujetos, al poseer narcóticos y armas de fuego, entre ellos, los aquí recurrentes SEÑOR J y SEÑOR A. Se inició una averiguación previa por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, en su hipótesis contra la salud y de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas del país.


  1. El 27 de abril del mismo año, el periódico ** ******* ** **** **** publicó la nota titulada “Ante la SIEDO ´** *******´” con una foto de los 5 detenidos entre ellos SEÑOR J y SEÑOR A. El 30 de abril siguiente, SEÑORA S compareció y dijo reconocer plenamente a los recurrentes como 2 de las 4 personas que el día de su secuestro le cerraron el paso, la amagaron con armas para que descendiera de su vehículo y la subieron a una camioneta en la parte de atrás con la finalidad de secuestrarla.


  1. Seguido el proceso penal en sus etapas, una vez interpuesto el recurso de apelación, el magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en los autos del toca penal ***/****, confirmó la sentencia de 17 de julio de 2017, emitida por el juez sexto de distrito de procesos penales federales en el estado de Jalisco, en la causa penal **/****, en la que, por una parte, absolvió a SEÑOR A, respecto del delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 163, fracción I, inciso a), del Código Penal para el Estado de Veracruz, y por otra, consideró a SEÑOR A y SEÑOR J, penalmente responsables en la comisión de los delitos siguientes:


Delincuencia Organizada, previsto en el artículo , fracción V, y sancionado por el diverso 4°, fracción II, inciso b), ambos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada2.


Privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, previsto en el artículo 163, fracción II, inciso a), del Código Penal para el Estado de Veracruz, en agravio de S.I.G.


  1. A SEÑOR J como único responsable del delito:

Privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, previsto en el artículo 163, fracción I, inciso a), del Código Penal para el Estado de Veracruz, en agravio de C.C.G.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 27 de marzo de 2018, SEÑOR J y SEÑOR A, promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. Asunto que fue admitido y registrado con el número **/****.


  1. El 13 de diciembre de 2018, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito negó el amparo a los quejosos.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 29 de enero de 2019, los quejosos interpusieron recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 6 de febrero de 2019, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva de estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 560/2019 y lo turnó al ministro A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. El 4 de abril de 2019, el ministro presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.









  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 13 de diciembre de 2018, se notificó personalmente al quejoso el 17 de enero de 20193 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 18 de enero. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 21 de enero al 1 de febrero de 2019, sin contar en dicho cómputo los días 26 y 27 de enero del mismo año, por ser inhábiles, de conformidad con la Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal del Trabajo.


  1. Dado que los quejosos asentaron de puño y letra en el acta de notificación personal -por medio de la cual se les notificó el contenido de la resolución del tribunal colegiado- que interponían recurso de revisión, se concluye que éste es oportuno, pues se interpuso antes de que comenzara a correr el plazo legal de diez días4.


  1. Además, mediante escrito de 29 de enero de 20195, el quejoso presentó ante el tribunal colegiado cuya resolución se impugna, un escrito de agravios. Mismos que al haberse presentado dentro del plazo para interponer el recurso, serán considerados como parte del mismo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se les reconoció la calidad de quejosos, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.



  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. Los quejosos expresaron –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Se vulneró su derecho de presunción de inocencia, en virtud de que no existe prueba plena que acredite su responsabilidad penal en la comisión de los delitos que se les atribuyen.

  2. Que fueron detenidos arbitrariamente y obligados a aceptar su culpabilidad con base en la tortura de la que fueron sujetos.

  3. Las denuncias de las víctimas directas fueron realizadas ante autoridad incompetente.

No obra constancia ante el fuero común que acredite la existencia del secuestro de las víctimas, ya que todas las diligencias se desahogaron en el ámbito federal, lo cual resulta ilegal.

  1. Refieren que la autoridad responsable valoró probanzas ilícitas en sede constitucional, ya que...

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