Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 679/2019)

Sentido del fallo04/12/2019 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente679/2019
Fecha04 Diciembre 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 627/2018 RELACIONADO CON LOS D.C. 628/2018 Y R.C. 358/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE reclamación 679/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO en revisión **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

COLABORÓ: maura sánchez SÁNCHEZ.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al recurso de reclamación 679/2019, interpuesto por **********, en representación de su menor hija ********** en contra del proveído de seis de marzo de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Identidad protegida de los menores. Se precisa de inicio, que como en el presente asunto se ventilan aspectos relacionados con una menor de edad, es viable proteger su identidad, acorde a lo dispuesto en el capítulo II, punto 2, incisos f) y g), relativos a la protección de la intimidad y de no publicidad, respectivamente, en relación con el diverso capítulo 3, punto 19, sobre las medidas para proteger la intimidad y el bienestar de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos del Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes; por ende, a lo largo de este fallo, se sustituirá el nombre de la infanta, por sus iniciales.


SEGUNDO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


1. Hechos. La menor de edad **********, nació el diez de enero de dos mil siete, durante el matrimonio de ********** y **********, la niña fue registrada como hija de ambos cónyuges el veinticuatro de abril de dos mil siete.1


1.1. El trece de marzo de dos mil catorce, el Juzgado Cuarto Familiar de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, conoció del juicio **********,2 cuya controversia versó sobre el divorcio voluntario entre dichos consortes en el que se disolvió el vínculo matrimonial existente entre ellos.


1.2. En esa misma fecha quedó aprobado un convenio celebrado entre los padres de la niña sin que fuera recurrido de cuyo pacto se originó la obligación a cargo de **********, respecto del pago de una pensión de alimentos a favor de sus tres hijos de apellidos **********, por un equivalente de $********** (**********), entre los cuales se encuentra la menor **********; obligación alimentaria que quedó garantizada con el treinta por ciento de sus derechos de antigüedad generados en la empresa en la que labora; además quedó establecido que en caso de renuncia, liquidación y jubilación, esa cantidad será entregada a sus acreedores alimentarios por conducto de su progenitora **********. Así mismo, se estableció un régimen de convivencia entre el padre y sus hijos.

2. Primera Instancia Juicio Familiar **********.

2.1. Demanda inicial. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, **********, en representación de su menor hija ********** ─actualmente con 12 años de edad─3 demandó en la vía de orden familiar a **********, las siguientes prestaciones: a) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva de manera retroactiva, no inferior al treinta por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibiera; y b) El pago de gastos y costas.4


La demanda se sustentó en los hechos narrados con anterioridad, argumentando además, que la menor fue producto de una relación sostenida con **********; que ninguno de los dos tenían certeza de que fuese hija del demandado, pero ante la posibilidad y el gran parecido de la menor con él, se le practicó una prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), siendo así que ********** conoce el vínculo filial que tiene con la infante desde que ella tenía ocho meses de edad.


También indicó que a partir de que ********** tuvo la certeza de que la menor no era su hija biológica, aunado a las circunstancias que rodeaban a la menor, con apoyo de diversos especialistas en psicología y después de procesos terapéuticos fue preparada junto con sus tres hijos (la menor ********** y los que procreó con su excónyuge) para tratar lo relativo a la verdad biológica de la menor, quien se enteró de ella el veintidós de junio de dos mil diecisiete, cambiando notablemente las circunstancias pues surgió en ella el interés por conocer su origen biológico.


Que a pesar de que el padre biológico sabe que la menor es su hija, se ha abstenido de contribuir con las obligaciones que le corresponden; y si bien el padre legal tiene una obligación preestablecida por el solo hecho de haberla registrado, lo cierto es que se ha abstenido de proporcionarle alimentos, y considera que demandarle el pago de alimentos se traduciría en un cinismo de su parte, por lo que materialmente la menor no percibe pensión alguna, de manera que la menor se ha visto inmersa en las decisiones unilaterales de las personas adultas involucradas en el asunto, es decir, su padre biológico, su madre y su padre legal; sin embargo, esas decisiones han obedecido a intereses personales, hasta el momento en que se hace valer la demanda, pues el que la menor se haya enterado la hace accionar para tutelar su interés prioritario por encima del de los tres adultos involucrados.


Ahora bien, atendiendo a la problemática planteada, en la propia demanda se hizo una petición vinculada a la manera en que se debían interpretar las normas tanto sustantivas como procesales.

Finalmente, en el mismo escrito de demanda, se solicitó llamar como tercero o litisconsorte al padre legal de la menor, **********.


2.2. Radicación. Por auto de once de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez Vigésimo Cuarto de lo Familiar de la Ciudad de México admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, ordenó emplazar al demandado, y llamar a juicio a **********, pero negó la pensión alimenticia provisional solicitada, porque en el acta de nacimiento exhibida, la menor de edad aparecía como hija del tercero llamado a la controversia. Así mismo y teniendo en cuenta que la parte actora ofreció entre sus pruebas la pericial en genética, ordenó dar vista al demandado para que se pronunciara sobre la pertinencia de la misma.


2.3. Comparecencia del llamado a juicio. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, compareció **********, tercero llamado a juicio manifestando que eran ciertos los hechos, pues no era el padre biológico de la niña.


2.4. Ampliación de la demanda. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, la parte actora amplió los hechos de su demanda, manifestó que aun cuando el demandado no estaba emplazado a juicio, éste sabía sobre la existencia del juicio de alimentos seguido en su contra; y que el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, le hizo llegar una propuesta de convenio firmada para terminar la controversia, reconociendo que es el padre biológico de la menor, convenio que la actora no firmó porque el porcentaje de alimentos establecido es insuficiente para cubrir sus necesidades. Manifestando además bajo protesta de decir verdad que la menor no recibe alimentos de ninguno de los dos (padre legal y padre biológico).


2.5. Pensión alimenticia provisional. Por auto de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el juzgador tuvo a la actora ampliando la demanda e indicó que el documento privado que acompaña, no puede ser considerado como un reconocimiento de hijo, pues no se efectuó a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 369 del Código Civil, y que en consecuencia ni había lugar a decretar una pensión alimenticia a cargo de la parte demandada; sin embargo, fijó una pensión alimenticia provisional a cargo de **********.


2.6. Desahogo de la vista con relación a la prueba en genética. ********** se opuso a la prueba en cuestión, pues la filiación no había sido debidamente cuestionada.


2.7. Desechamiento de la prueba pericial. Por auto de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, el juzgador desechó la prueba pericial en cuestión, al considerar que en el caso únicamente se reclamó el pago de una pensión alimenticia en favor de la menor, pues aunque en la demanda se hacen referencias a cuestiones de filiación, en las prestaciones únicamente se reclamó el pago de alimentos; y además, el juzgador carecería de competencia para conocer cuestiones relacionadas con la filiación.


2.8. Contestación de la demanda. Por escrito de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, ********** dio contestación a la demanda en la que expuso entre otras cosas, que no era pertinente que en el caso se pretendiera controvertir la filiación de la infante, y menos que imperara un reconocimiento de paternidad sin que previamente existiera desconocimiento con base en una sentencia definitiva por parte de **********, quien se encuentra plenamente identificado como el padre de la menor y con derechos y obligaciones reconocidos por la ley; tal como se desprende del acta de nacimiento exhibida en el juicio, lo cual prueba que la menor es hija del citado y de **********; además, la menor si bien quiere conocer su origen biológico, lo cierto es que jamás cuestiona los vínculos afectivos de la familia legal, ni del padre, parientes paternos, presumiéndose que esa filiación legal y afectiva responde al interés superior de la infante; y adujo que la pretensión alimentaria no era procedente y menos que fuera el obligado directo y actual para obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR