Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2237/2019)

Sentido del fallo06/11/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente2237/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 118/2019 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO CIVIL D.C. 117/2019)))
Recurso de Reclamación 2237 2019

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2237/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4729/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: M.M.B.B.




PONENTE: MINISTRO juAN L.G.A.C.

SECRETARIA: YURITZA CASTILLO CARLOCK

cOLABORÓ: G.N.H.



SUMARIO


Una persona física demandó, en la vía ordinaria civil, del FOVISSSTE, diversas prestaciones, entre las que destaca el reconocimiento del pago total de dos créditos simples con garantía hipotecaria. El Juez de origen absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas; decisión que confirmó la sala responsable. Contra última determinación, la actora promovió juicio de amparo directo en el que se le concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable ordenara la reposición del procedimiento y el desahogo de prueba pericial contable. En cumplimiento a tal ejecutoria de garantías, el juez de primera instancia dictó una nueva sentencia en la que acogió la totalidad de las pretensiones reclamadas. Inconforme, el FOVISSSTE interpuso recurso de apelación cuya resolución modificó la resolución apelada. En desacuerdo, la actora promovió un segundo juicio de amparo directo en el que se le negó la protección constitucional; decisión en contra de la cual interpuso el recurso de revisión que desechó el M.P. a través del acuerdo materia del presente recurso de reclamación.



CUESTIONARIO



¿Los argumentos de la parte recurrente resultan aptos para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 2237/2019 interpuesto por María Magdalena Bárcenas Berre, por conducto de su mandatario judicial E.L.G., en contra del acuerdo dictado el veintiocho de junio de dos mil diecinueve por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el A.D. en Revisión 4729/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que María Magdalena Bárcenas Berre demandó, en la vía ordinaria civil, del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, se le denominará “FOVISSSTE”), diversas prestaciones, entre las que destacan, el reconocimiento de pago total de dos créditos simples con garantía hipotecaria, uno que contrató originalmente con BANCRECER y que liquidó el FOVISSSTE mediante el “contrato de cesión de derechos de crédito y de titularidad activa en respectiva garantía hipotecaria” que éste celebró con Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (en adelante, se le denominará “BANORTE”), y otro que le otorgó directamente el propio FOVISSSTE, ambos para la adquisición de un inmueble; la terminación de los descuentos a su salario; la compensación entre los ya mencionados créditos; la devolución de las cantidades que el FOVISSSTE le retuvo y de aquellas que retiró de su cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (en adelante, se le denominará “SAR”) y que se abstuvo de enterar a BANCRECER y/o BANORTE; el pago de daños y perjuicios; la entrega de los comprobantes de los pagos que FOVISSSTE realizó a BANCRECER y/o BANORTE; y el pago del saldo a favor que resultara de la compensación.


  1. Primera Sentencia de Primera Instancia. El Juez Vigésimo Cuarto de la Ciudad de México absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Primer Recurso de Apelación. Inconforme con tal resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación.


  1. Primera Sentencia de Apelación. La Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia recurrida y condenó a la actora al pago de costas en ambas instancias.


  1. Primer Juicio de A.D.. En desacuerdo con tal sentencia definitiva, M.M.B.B. promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde quedó registrado como A.D. D.C. 625/2012.


  1. Ejecutoria del Primer Juicio de A.D.. En sesión de diecisiete de enero de dos mil trece, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado concedieron el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que determinara que el FOVISSSTE no controvirtió el incumplimiento que le imputó la actora; que ello definió la materia de la litis; que la falta de controversia provocó que las consecuencias del incumplimiento fueran imputables a dicho organismo; ordenara la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez de origen solicitara al FOVISSSTE un informe sobre las condiciones bajo las cuales otorgó el crédito a la quejosa; y para que, una vez recibido tal informe, ordenara la práctica de la prueba pericial contable conforme a los lineamientos que estableció tal órgano de amparo.


  1. Cumplimiento de la Ejecutoria de Amparo. En atención a la ya mencionada sentencia de garantías y después del dictado de diversas sentencias que ameritaron reposiciones de procedimiento, el juez de origen dictó una nueva sentencia en la que acogió la totalidad de las pretensiones reclamadas por la actora.


  1. Segundo Recurso de Apelación. En contra de tal determinación, el FOVISSSTE interpuso recurso de apelación.


  1. Sentencia del Segundo Recurso Apelación. La Sala Responsable de referencia modificó la sentencia apelada para absolver a la parte demandada de algunas de las prestaciones reclamadas.


  1. Segundo Juicio de A.D.. En lo que interesa para la resolución de presente recurso de reclamación, la actora promovió juicio de amparo directo contra tal sentencia definitiva, al cual correspondió el número de expediente D.C. ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y al cual se adhirió el tercero interesado. La ahora recurrente en su demanda de amparo planteó, someramente, lo siguiente.



  1. La sentencia dictada por la Sala responsable le causó perjuicio, ya que al absolver a la demandada del pago de daños y perjuicios, dejó de observar que ésta incumplió con sus obligaciones contractuales, lo que ocasionó que se incrementara su deuda, pues no realizó los pagos a BANCRECER.

  2. Fue ilegal que la autoridad responsable resolviera que no demostró en qué consistieron los daños ya que, de acuerdo con los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bastaba con demostrar el incumplimiento de la obligación contraída, para que existiera la responsabilidad contractual.

  3. La sala responsable fue omisa en valorar que la propia demandada remitió constancias de los descuentos que realizó y una relación de erogaciones netas que no demostró haber pagado, por lo que, contrario a lo resuelto, sí demostró los elementos para determinar y cuantificar el daño.

  4. Procedía la suplencia de la queja porque la materia del juicio de origen era la devolución de cantidades descontadas del salario de la quejosa, así como las cantidades retiradas de su cuenta SAR.


  1. Sentencia del Segundo Juicio de A.D.. En sesión de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado negaron la protección constitucional a la quejosa principal, y declararon sin materia el amparo adhesivo, al considerar esencialmente lo siguiente:


  • Desestimó el primero, el segundo y el tercero de los planteamientos al considerar, en esencia, que tanto el daño como el perjuicio deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se haya causado o que necesariamente deba causarse, y que no todo incumplimiento de una obligación produce daños o perjuicios, pues aun cuando la actora acredite el incumplimiento de su contrario de la obligación que le correspondía, ello no implicaba necesariamente que se hubiera causado un daño o perjuicio a dicha accionante. Así, estimó que, en el caso concreto, fue correcto que la sala responsable considerara que la actora debió señalar en qué consistieron y cuáles son los daños y perjuicios que se le ocasionaron, a efecto de que su contraria pudiera defenderse adecuadamente; y siendo que no precisó en qué consistieron o cuáles fueron los daños y perjuicios que le ocasionó el incumplimiento de la obligación a cargo del demandado, resultaba improcedente el pago de los daños y perjuicios reclamado, pues no sufrió un quebranto en su patrimonio o dejó de recibir una ganancia lícita que hubiera obtenido.

  • Respecto del cuarto de los planteamientos, el referido órgano de amparo estimó que la figura de suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo se erige como una institución de trascendental importancia dentro de nuestro sistema jurídico, con características particulares, con el fin de impedir la denegación de justicia por razones de carácter meramente técnico-jurídicas; que tal institución no se aplica de manera arbitraria en cualquier caso, sino debe analizarse desde la perspectiva constitucional y legal, toda vez que es en función de ese examen interno como debe determinarse en...

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