Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 577/2019)

Sentido del fallo04/12/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente577/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 811/2018 (CUADERNO AUXILIAR 533/2018)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 10/2019))
1_AR 268-13 FINAL version interés juridico.doc

amparo en revisión 577/2019

quejosO: JOSÉ RAÚL ARGUETA RAMÍREZ.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: C.A.G. cicero.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 577/2019, interpuesto por JOSÉ RAÚL ARGUETA RAMÍREZ, quejoso en el juicio de amparo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el tres de julio de dos mil dieciocho, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, J.R.A.R., por propio derecho demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. La Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  2. El P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. El Congreso de la Unión.

  6. El Titular de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

Actos reclamados:


  • De la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reclama la emisión de la multa impuesta mediante sentencia interlocutoria de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, que resuelve la queja interpuesta en el juicio de nulidad **********.


  • Del Titular de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, reclama la ejecución de la multa impuesta mediante sentencia interlocutoria de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, que resuelve la queja interpuesta en el juicio de nulidad **********.


  • Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclama la promulgación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativa vigente, en la cual se incluye el inconstitucional artículo 58, fracción II, inciso c).


  • Del Secretario de Gobernación, reclama el refrendo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativa vigente, en la cual se incluye el inconstitucional artículo 58, fracción II, inciso c).


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclama la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativa vigente, en la cual se incluye el inconstitucional artículo 58, fracción II, inciso c).

  • De las Cámara de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativa vigente, en la cual se incluye el inconstitucional artículo 58, fracción II, inciso c).


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. El quejoso invocó como preceptos que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 107, fracción IV de la Ley de Amparo.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veinte de julio de dos mil dieciocho, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, a quien se le turnó el asunto, admitió la demanda de amparo bajo el número **********; ordenó el trámite por separado y duplicado del incidente de suspensión relativo; señaló fecha y hora para audiencia, solicitó a las autoridades responsables para que rindieran sus informes justificados y le dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.2


En atención al oficio **********, de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, por medio del cual el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región con residencia en C., C. apoyaría en el dictado de la sentencia al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, este órgano jurisdiccional remitió los autos del juicio de amparo indirecto **********.3


Mediante auto de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, el J. de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región con residencia en C., C., tuvo por recibido el expediente respectivo, por lo que ordenó su registro bajo el número de cuaderno auxiliar **********.4


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el quince de noviembre de dos mil dieciocho, el J. de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región con residencia en C., C., dictó sentencia en la que determinó por un lado, sobreseer el juicio y por otro, negar el amparo solicitado.5

TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso, por conducto de su autorizado Carlos Israel Robles Palma interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil dieciocho, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.6

Correspondió conocer de dicho medio de impugnación al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por auto de cuatro de enero de dos mil diecinueve bajo el número **********.7


Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil diecinueve ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el P. de la República, por conducto de Xóchitl Cruz Ramírez, Directora General Adjunta de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos, interpuso recurso de revisión adhesiva. Mismo que fue admitido a trámite por auto de dieciocho de enero de la misma anualidad.8


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que por un lado, decretó que quedaba firme el sobreseimiento y por otro, determinó dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


Mediante oficio de nueve de julio de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del amparo en revisión **********y del juicio de amparo indirecto **********.10


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa JOSÉ RAÚL ARGUETA RAMÍREZ, por conducto de su autorizado, Carlos Israel Robles Palma, así como el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Directora General Adjunta de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos, en representación del P. de la República; por lo que tuvo por admitidos sendos recursos y ordenó turnar el expediente al M.J.M.P.R., así como el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito.11


Finalmente, por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.12


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, en el recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto, en la que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 58, fracción II, inciso c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso de revisión. Respecto de la oportunidad y legitimación, no es necesario verificarla, en razón que el Tribunal Colegiado del conocimiento analizó tal cuestión, concluyendo que la presentación del recurso de revisión y su adhesiva fue oportuna, así como que los sendos recursos fueron interpuestos por parte legítima.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el...

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