Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5818/2019)

Sentido del fallo15/01/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5818/2019
Fecha15 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 591/2018))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5818/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERO INTERESADO).


PONENTE: MINISTRa yasmín esquivel mossa.

SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de quince de enero de dos mil veinte.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de diecisiete de agosto del año mencionado, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **********.


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o., y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros interesados a la Administradora de Fiscalización a Grupos de Sociedades “5”, de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal Colegiado. La demanda de amparo fue turnada al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, la admitió y registró bajo el número de expediente **********, y tuvo como tercero interesadas a las autoridades Administradora de Fiscalización a Grupos de Sociedades “5” de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, y al Secretario de Hacienda y Crédito Público1.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia el veinte de junio de dos mil diecinueve, en la que concedió el amparo solicitado a la empresa quejosa2.


TERCERO. Recurso de revisión. En desacuerdo con esa determinación, **********, D. General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en suplencia del S.F.F. de Amparos, y en ausencia de éste y de los Directores Generales de Amparos, contra L. y Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad que tiene el carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión mediante oficio presentado el siete de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito3.


Por acuerdo de doce de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación referido y ordenó la remisión del escrito original de agravios, así como de los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, lo registró bajo el número de expediente 5818/2019 y turnó los autos a la M.Y.E.M., a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.

Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto, ordenó la remisión de los autos a la Ministra Ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


QUINTO. Publicación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver de este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el mismo órgano informativo el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso de revisión hecho valer por la autoridad tercero interesada se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a lo siguiente:


  1. La notificación de la sentencia recurrida se realizó mediante oficio a la autoridad tercero interesada, el lunes ocho de julio de dos mil diecinueve4;


  1. Dicha notificación surtió sus efectos al momento en que se recibió el oficio, atento al contenido del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, esto es, el lunes ocho de julio de dos mil diecinueve.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes nueve de julio al miércoles siete de agosto de dos mil diecinueve.


  1. Del plazo anterior deben descontarse los días trece y catorce de julio, así como el tres y cuatro de agosto, todos del dos mil diecinueve por corresponder a sábados y domingos, y del dieciséis al treinta y uno de julio de ese mismo año, por ser el primer período vacacional de dicho órgano colegiado, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Finalmente, como el escrito de agravios se presentó el siete de agosto de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, es evidente que resulta oportuna su presentación.


Concomitantemente, el recurso de revisión se interpuso por parte legítima por tratarse del Secretario de Hacienda y Crédito Público quien tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo, pues no obstante que fue suscrito por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en suplencia del S.F.F. de Amparos, y en ausencia de éste y de los Directores Generales de Amparos, contra L. y Actos Administrativos, y en representación de aquél, busca que tal determinación sea modificada o revocada conforme al criterio sustancial contenido en la jurisprudencia 2a./J. 18/2007 de esta Segunda Sala, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO PERJUDICADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO SUBSISTA EL ESTUDIO DE UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL QUE AFECTE SU ESFERA JURÍDICA”5.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión de lo que aquí se resolverá, conviene traer a colación los antecedentes que le dieron origen.


  1. Mediante resoluciones contenidas en los oficios números **********, y **********, de fechas once de diciembre de dos mil trece, emitidas ambas por la Coordinadora General de Recaudación y Fiscalización de la Comisión Nacional del Agua, se impuso en contra de la empresa ********** (en adelante **********), los créditos fiscales en cantidades de ********** (********** m.n.) y ********** (********** m.n.), respectivamente, por concepto de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales por los trimestres 2°, 3° y 4° de dos mil cuatro, y del 4° de dos mil siete.


  1. El veintiocho de mayo de dos mil catorce, la contribuyente cubrió la totalidad de las cantidades que le fueron determinadas por concepto de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales de los trimestres mencionados.


  1. En contra de las resoluciones que le impusieron un crédito fiscal, la empresa **********promovió juicio de nulidad, asunto del cual conoció la Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, actualmente Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se radicó con el número de expediente **********, y previos trámites, el treinta de octubre de dos mil quince6, la Primera Sala en comento, resolvió declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, con excepción del crédito fiscal correspondiente al 2° trimestre de dos mil cuatro.


  1. Inconforme con esa resolución, el Gerente de lo Contencioso de la Comisión Nacional del Agua, interpuso recurso de revisión fiscal, asimismo, la empresa peticionaria interpuso recurso de revisión adhesiva; asuntos de los cuales conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, donde se radicó con el número de expediente **********, y en sesión de nueve...

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