Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 250/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS TÉRMINOS REDACTADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente250/2019
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 505/2018))

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 250/2019.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL pleno en materia civil del primer circuito Y EL tercer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL sexto CIRCUITO.







VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretariA: C.L.M.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio **********, de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, mismo que fue recibido el veintinueve de mayo de ese año, vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que emitió tal Tribunal al resolver el amparo directo **********; y, el criterio sustentado por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis **********.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de seis de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 250/2019.


En el mismo proveído precisó que el posible punto de contradicción entre los criterios sustentados por los órganos contendientes consiste en determinar cuál es la vía correcta para combatir las resoluciones dictadas en los procedimientos de nulidad o reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral; y, dado que se encontraba estrechamente relacionado con la contradicción de tesis **********, que fue resuelta bajo la ponencia del Ministro J.M.P.R., además, que deriva de un asunto en materia civil, determinó que corresponde a esta Sala conocer de la presente contradicción.


Asimismo, se solicitó a la Presidencia del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, remitir por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis ********** y del proveído en el que informe si el criterio sustentado en ésta se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Por otra parte, se ordenó remitir los autos para su estudio a la ponencia del señor M.J.M.P.R..


TERCERO. Integración del asunto en la Primera Sala y avocamiento. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis número 250/2019.


En el mismo proveído: a) se ordenó el avocamiento del asunto en la Primera Sala; y b) se tuvo al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, dando cumplimiento a lo peticionado en el acuerdo de admisión, manifestando que el criterio motivo de la contradicción seguía vigente; y, c) se requirió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito que informara si ya causó ejecutoria la sentencia emitida en el juicio de amparo directo ********** de su índice.


En acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, informando que la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** de su índice, ya causó ejecutoria; finalmente se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de Amparo vigente; en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre un Pleno de un Circuito y un Tribunal Colegiado de diverso Circuito, y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala.


Así lo ha establecido el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de día veintiséis de enero de dos mil quince, al resolver la Contradicción de Tesis 271/2014, sustentada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Pleno del Trigésimo Circuito, en cuya sesión se decidió, por mayoría de nueve votos, que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus Salas, atendiendo a su especialidad, tienen competencia para resolver contradicciones de tesis sustentadas entre un Pleno de un Circuito y un Tribunal Colegiado de diverso Circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el cual es uno de los órganos entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales contendientes, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


  1. Criterio del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, quien conoció del Contradicción de Tesis **********, y de la cual se advierten los siguientes antecedentes:


Denuncia. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil quince, ante la Presidencia del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, el Magistrado F.R.R., Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del referido Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Sexto y Décimo Primero -todos- en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de reclamación **********, ********** y el juicio de amparo directo **********, respectivamente; en contra de los emitidos por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Tercero –todos- en Materia Civil del mismo circuito, al resolver los juicios de amparo directo **********, **********, **********, **********, ********** y **********, respectivamente.


Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil quince, el presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito admitió la denuncia a trámite, y la registró bajo el número **********.


Resolución. En sesión de diez de noviembre de dos mil quince, se resolvió la citada contradicción de tesis bajo la siguiente argumentación:


En primer lugar, apuntó que para la resolución deben atenderse temas previos como lo son: i) marco jurídico aplicable, ii) derecho comparado, iii) interpretación jurídica de las normas aplicables al caso, iv) características esenciales de la reforma legal al Código de Comercio publicada el veintisiete de enero de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, en lo referente al arbitraje comercial, y v) alcances de la reforma legal al Código de Comercio en materia de arbitraje. Hecho lo cual, procedió a definir la procedencia del juicio de amparo en el caso.


i) Marco jurídico aplicable


El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, se encuentra regulado en los artículos del 1470 al 1477 del Código de Comercio. De dichos preceptos concluyó que:


  • El Código de Comercio establece expresamente la existencia de un proceso denominado “juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje”.

  • El artículo 1470 del citado código establece las materias sobre las que puede versar dicho proceso y, esencialmente, abarcan aspectos relacionados con la intervención judicial en los arbitrajes.

  • Los artículos del 1472 al 1476 del código en cita, disponen las reglas de tramitación del citado proceso.

  • Existe la posibilidad de acumular los asuntos que dentro del “juicio especial” versen sobre la nulidad o el reconocimiento, y ejecución de un laudo arbitral.


ii) Derecho comparado


Acudió al texto de Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, al considerarla el precedente de la normatividad mexicana. De igual manera, trajo a colación la nota explicativa que realizó la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional al respecto.


La semejanza entre el Código de Comercio recae en sus artículos 1457, 1461, 1462, 1463, 1471 y 1480, respecto los artículos 34, 35 y 36, respectivamente, de la Ley Modelo; ello en cuanto la nulidad, el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales.


Ahora, en cuanto a la mencionada...

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