Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 722/2019)

Sentido del fallo11/03/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente722/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 244/2019 CUADERNO AUXILIAR 320/2019),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 311/2019))

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 722/2019.

solicitante: MINISTRO J.M.P.R..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de marzo de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 722/2019, respecto del amparo en revisión ****** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil (en lo subsecuente “Asociaciones Colectivas” o la “Asociación”), por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo contra la autoridad y por el acto siguiente:


Autoridad responsable:


  • Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


Acto reclamado:


  • Sentencia interlocutoria de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de acción colectiva ******.


Por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, bajo el número de expediente ******; sin embargo, en cumplimiento al oficio ****** de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el mencionado Juzgado ordenó remitir el expediente de amparo al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en Guanajuato, Guanajuato1, a fin de que, en auxilio, dictara la resolución correspondiente.


El veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en Guanajuato, Guanajuato, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la Asociación quejosa.


SEGUNDO. Recurso de revisión. En desacuerdo con la resolución anterior, por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil, Asociaciones Colectivas, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión.


Por razón de turno, correspondió el conocimiento del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; quien lo admitió a trámite mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, registrándolo bajo el número de expediente ******.

TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y trámite. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Asociaciones Colectivas, por conducto de su apoderado, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para resolver el recurso de revisión.


En acuerdo de seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Secretario de Acuerdos de este Alto Tribunal registró tal solicitud con el número de expediente 722/2019 y ordenó remitir los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para resolver lo conducente.2


El doce de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal recibió las constancias que integran el presente expediente y, ante la falta de legitimación del promovente para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, sometió a consideración de los Ministros integrantes de esta Primera Sala la petición formulada, con el fin de hacerla suya.3


Así, el M.J.M.P.R. determinó hacer propia la solicitud en cuestión, en la sesión privada de la Primera Sala de ocho de enero de dos mil veinte.4


Consecuentemente, por acuerdo de catorce del mismo mes y año, el Presidente de esta Sala admitió a trámite el asunto e instruyó turnar los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente5; y,

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer el recurso de revisión ******, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85, párrafo primero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Legitimación. En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la realizó el M.J.M.P.R..


La anterior conclusión también encuentra apoyo en la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro establece: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO.”6.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción planteada, se estima conveniente relatar en lo que interesa los antecedentes del recurso de revisión 311/2019, el cual se pide atraer; asimismo, se sintetizan tanto los agravios que se hicieron valer en tal recurso, como los motivos por los que la quejosa pidió atraer el asunto.


  1. Antecedentes.


Juicio de acción colectiva. El diecinueve de junio de dos mil quince, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, recibió la solicitud de acción colectiva en sentido estricto, intentada por Acciones Colectivas; la cual registró con el número de expediente ******, y previno a la promovente para que precisara el derecho difuso que consideraba afectado, así como el vínculo jurídico existente por mandato de la Ley, entre la colectividad y la parte demandada.


Previo cumplimiento de lo requerido, el dos de julio de dos mil quince, el juez de origen tuvo a Acciones Colectivas, ejerciendo acción colectiva en sentido estricto en contra de Grupo México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Minera México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Buena Vista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que ordenó su emplazamiento


Desechamiento de la demanda. Mediante resolución de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito desechó la demanda pues consideró que no se acreditó que los promoventes tuvieran legitimación en la causa conforme al artículo 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque no justificaron su interés, es decir, no demostraron que pertenecen a esa colectividad que aduce una afectación jurídica.


Recursos de apelación. Inconformes con la resolución anterior, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, la promovente en virtud del desechamiento de la demanda, mientras que las empresas demandadas en lo atinente a la condena de la parte enjuiciante al pago de gastos y costas.


De dichos recursos de apelación correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo los números ****** y sus acumulados ****** al ******, en los que se confirmó el auto impugnado, mediante sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.


Primeros juicios de amparo directo. Por no estar conformes con el fallo anterior, las partes promovieron demanda de amparo directo de las que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolas con los números ****** relacionado con los diversos ******, ****** y ******.


Mediante ejecutoria de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el órgano colegiado de mérito concedió la protección constitucional a Acciones Colectivas, para que el tribunal unitario responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que, partiendo de la base de que se encontraba demostrada la legitimación de la causa de la colectividad actora, certificara que se reunieron los requisitos exigidos para admitir a trámite la acción colectiva en sentido estricto ejercida.


Cumplimiento. En cumplimiento a la sentencia de amparo indicada en el párrafo que antecede, el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete el Tribunal Unitario certificó que se encontraban satisfechos los requisitos exigidos para admitir la demanda de acción colectiva presentada en sentido estricto.


Admisión de la acción colectiva. Consecuentemente, el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito Civil admitió a trámite la demanda de acción colectiva presentada por Acciones Colectivas, en contra de Grupo México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Minera México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Buena Vista del Cobre, Sociedad Anónima de...

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