Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (QUEJA 56/2019)

Sentido del fallo14/08/2019 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Número de expediente56/2019
Fecha14 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 229/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 80/2018))

RECURSO DE QUEJA 56/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: J.C.R. COVARRUBIAS


S U M A R I O


El recurrente promovió un juicio de amparo indirecto en el cual reclamó la opinión jurídica del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición en su contra, así como el acuerdo dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que concede al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica la extradición peticionada. Durante el trámite del juicio, el quejoso hizo el ofrecimiento de pruebas relacionadas con sus ingresos anteriores a Centros Penitenciarios Federales en ese país vecino, a fin de acreditar actos de tortura entonces sufridos. La Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México acordó tener por no admitidos dichos medios de prueba. El demandante interpuso recurso de queja que correspondió su conocimiento al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que a su vez determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción, para conocer el referido medio de impugnación, al considerar que su resolución revestía importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Al respecto, la Primera Sala del Alto Tribunal determinó que procedía conocer del asunto.


CUESTIONARIO


  • ¿Es procedente el recurso de queja interpuesto contra un acuerdo de trámite en el juicio de amparo indirecto, mediante el cual se desecha una prueba ofrecida por la parte quejosa?

  • ¿Es correcta la determinación de la juez de amparo de no admitir la prueba ofrecida por el quejoso, bajo la consideración de que la misma carece de idoneidad para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, porque éste se debe apreciar tal y como aparezca probado por la autoridad responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 75, de la Ley de Amparo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el recurso de queja 56/2019, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictado por la Jueza Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias remitidas para la solución del presente asunto, se advierte que el ocho de junio de dos mil diecisiete, a petición del Gobierno de los Estados Unidos de América, el Director General de Procedimientos Internacionales de la Procuraduría General de la República solicitó la detención provisional con fines de extradición de **********, para que fuera procesado ante la Corte Federal para el Distrito de Indiana, Estados Unidos de América, dentro del proceso **********, en el que se le acusó de distintos delitos contra la salud pública en aquel país.


  1. Procedimiento judicial. El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, radicó el asunto bajo el expediente **********, en el cual otorgó la orden de detención provisional con fines de extradición solicitada, en audiencia de trece de junio de dos mil diecisiete. Orden que se cumplimentó el doce de julio siguiente.



  1. El juez de control celebró audiencia el trece de julio de dos mil diecisiete, en la que informó al detenido que su retención provisional sería por sesenta días naturales, plazo en el cual se podría presentar la petición formal de extradición. El seis de septiembre del año en cita, se recibió la petición formal de extradición, por lo que se decretó la detención formal y legal del ahora recurrente.


  1. ********** se opuso a lo anterior y ofreció como prueba las testimoniales a cargo de la psicóloga ********** y de la doctora **********, quienes llevarían a cabo las correspondientes periciales. Asimismo, solicitó que se requiriera a la Embajadora y al Ministro Consejero de los Estados Unidos de Norteamérica en México, la entrega inmediata de la información solicitada por su defensor, de la que no se había obtenido respuesta, a fin de justificar sus excepciones. Aunado a ello, solicitó audiencia para oponer excepciones respecto a la petición formal de extradición presentada. Esto, por escrito de trece de septiembre de dos mil diecisiete.


  1. Al respecto, el juzgador federal desahogó audiencia el tres de octubre de dos mil diecisiete, en la que el requerido opuso sus excepciones y señaló sus pruebas a desahogar. Respecto de la solicitud que hizo, para que se requiriera información a las representaciones diplomáticas de referencia, se le indicó que debía realizar el requerimiento correspondiente por conducto de la Representación Social Federal.


  1. Posteriormente, el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el órgano de defensa de ********** solicitó el diferimiento de la audiencia prevista para el desahogo de pruebas, a efecto de recabar las documentales consistentes en los expedientes administrativos y clínicos de ingresos anteriores a Centros Penitenciarios en los Estados Unidos de Norteamérica, al cumplir la sanción impuesta por su responsabilidad en el delito de conspiración.


  1. En audiencia de veintisiete de noviembre siguiente, la defensa manifestó al juez de control que no le fue posible obtener las pruebas documentales que anunció previamente, por lo que únicamente se desahogó la prueba pericial admitida y preparada.


  1. El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio emitió su opinión jurídica el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición de **********.


  1. Consecuentemente, el Secretario de Relaciones Exteriores dictó acuerdo el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en el cual concedió al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica la extradición internacional solicitada1.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de Amparo Indirecto. ********** promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la opinión jurídica de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, así como el acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.


  1. Lo anterior, mediante escrito que se presentó el veinte de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México2.


  1. La Jueza Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México registró el expediente **********; mediante acuerdo del mismo veinte de marzo de dos mil dieciocho, desechó la demanda respecto de la opinión jurídica de referencia, por no tratarse de una resolución definitiva, y la admitió por lo que hace al acuerdo de extradición reclamado de veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Enseguida, dio intervención al Ministerio Público Federal, requirió los informes justificados a las autoridades responsables y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional correspondiente.


  1. El quejoso pidió a la juez de amparo requerir a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en México y al Ministro Consejero, la remisión de los expedientes relativos a sus anteriores ingresos en distintos Centros Penitenciarios Federales de ese país, así como de los registros clínicos que se le tomaron, a fin de acreditar los actos de tortura que manifestó al juez de control, durante el procedimiento de extradición.


  1. La juez de amparo reservó proveer respecto de las pruebas referidas por el quejoso, hasta en tanto contara con la totalidad de los informes justificados, por acuerdo que dictó el seis de abril de dos mil dieciocho.


  1. Acuerdo impugnado. La jueza de amparo resolvió tener por no admitidas las pruebas ofrecidas por el quejoso, mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Esto, al considerar que las documentales presentadas carecían de idoneidad para demostrar la inconstitucionalidad de la extradición de que se trataba, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en cuanto a que el acto reclamado se debe apreciar tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.


  1. Recurso de queja. El peticionario de amparo interpuso recurso de queja contra la anterior determinación, por escrito que presentó el treinta de abril de dos mil dieciocho, en el juzgado de Distrito de que se trata.


  1. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito recibió el asunto y ordenó su registro, como toca de queja **********. En sesión de trece de...

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