Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 788/2019)

Sentido del fallo06/11/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente788/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1195/2018 (CUADERNO AUXILIAR 933/2018)))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 788/2019

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 788/2019, promovido por ********** contra la sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en el juicio de amparo directo **********/2018, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, expediente auxiliar **********/2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De las constancias del toca penal **********/2018 en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida al quejoso ********** y otro se tuvieron por probados los hechos siguientes:

  2. El siete de junio de dos mil diecisiete, aproximadamente a las dieciocho horas con quince minutos, sobre la autopista México - Pachuca, en dirección a la Ciudad de México en el tramo San Pedro y Acayucan, se encontraba ********** en posesión del vehículo marca Freightliner, tipo tracto camión, modelo 1997, color azul, número de serie **********, motor **********, placas de circulación **********, acoplado a un semirremolque marca M., tipo plataforma, modelo 1987, número de serie **********, placas de circulación **********.

  3. A ese sitio arribó un vehículo color gris del que descendió un sujeto que le gritó “ya te cargó tu chingada madre, bájate”; asimismo, sacó un arma de fuego y le apuntó para amenazarlo, posteriormente, lo subió a la parte trasera del automotor de color gris en donde fue golpeado en la espalda por una mujer.

  4. El vehículo comenzó a circular y a dar vueltas en la carretera, después se desviaron y detuvieron la marcha, le dijeron a la víctima que “se bajara y que no volteara porque si no le iban a pegar un balazo”, por lo que se bajó y pidió ayuda.

  5. ********** y ********** fueron detenidos posteriormente por elementos de la policía federal y municipal, cuando circulaban a bordo de dicho tracto camión e intentaron huir. La victima ********** reconoció a **********1.

  6. Primera instancia. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la Juez Penal de Control del Distrito Judicial de Tizayuca en el Estado de H., declaró abierta la audiencia correspondiente a la causa **********/2017.

  7. En esa misma audiencia como en la de continuación celebrada el veinte de febrero se desahogaron las pruebas señaladas en el auto de apertura a juicio; en la diversa de veintisiete de febrero, se individualizaron las sanciones y la reparación del daño; finalmente, el seis de marzo, todo ello de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la audiencia de lectura y explicación de sentencia.

  8. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, los sentenciados interpusieron el medio ordinario de impugnación, de éste correspondió conocer a la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H., bajo el toca penal **********/2018. Es el caso que el nueve de mayo de dos mil dieciocho, confirmó la determinación de origen2.

  9. Juicio de A.. El once de julio de dos mil dieciocho, **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14, 16, 17, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.

  10. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de S., H., en acuerdo de quince de agosto de dos mil dieciocho registró la demanda con el número **********/2018.

  11. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, y conforme a lo determinado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en la Ciudad de México, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio al Tribunal Colegiado del conocimiento4, en sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo al quejoso5.

  12. Recurso de Revisión. **********, mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, promovió recurso de revisión. El veintinueve siguiente, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  13. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 788/2019, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.L.M.A.M..

  14. Luego, mediante proveído del trece de marzo de la presente anualidad, el Ministro Presidente de esta Primera Sala emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío del expediente a la ponencia del Ministro L.M.A.M. para la elaboración del proyecto correspondiente.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal7. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.



III. LEGITIMACIÓN

  1. ********** cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación extraordinario toda vez que en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo **********/2018.

IV. OPORTUNIDAD

  1. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, dictó la sentencia recurrida el jueves veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y se tuvo por notificado personalmente al quejoso ********** el martes quince de enero de la presente anualidad8; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles dieciséis.

  2. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves diecisiete al miércoles treinta de enero, todo ello del presente año. Se descuentan del cómputo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de enero, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el lunes veintiocho de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito9, es evidente que su presentación es oportuna.



V. PROCEDENCIA

  1. Por corresponder a un tópico de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión para lo cual es imperioso analizar si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano colegiado o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal de control constitucional realizó algún estudio de esta naturaleza de manera oficiosa.

  2. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.

  3. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el sentenciado expresó como conceptos de violación, en esencia:

  • De manera inicial, plateó la violación al principio de acceso efectivo a la justicia, en virtud de que el Tribunal de enjuiciamiento omitió el estudio integral de su escrito presentado en el recurso de apelación; así como violación a los principios de imparcialidad y no contradicción, pues a su parecer tergiversó la información aportada por la víctima.

  • Asimismo, existió una violación al principio de igualdad que aconteció en el momento del descubrimiento probatorio, específicamente, en lo relativo a la prueba pericial en materia de psicología; lo anterior, dado que la responsable no analizó los argumentos de agravio expuestos en torno a ese tópico, lo cual es contrario al artículo 17 de la Constitución Política de los...

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