Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1427/2019)

Sentido del fallo13/11/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1427/2019
Fecha13 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 161/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1427/2019.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTES Y QUEJOSOS: SUCESIÓN A BIENES DE **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: C.A.G.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de noviembre de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 1427/2019, interpuesto por ********** y **********, ambas de apellidos ********** en su carácter de herederas a la sucesión de bienes de **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Juicio ordinario civil. Por escrito de diecisiete de septiembre de dos mil quince, **********, demandó en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción plenaria de posesión de **********, las siguientes prestaciones: a) que se decretara en sentencia firme que tiene un mejor derecho a la posesión respecto del bien inmueble materia del juicio; b) la condena al demandado respecto de la restitución del inmueble que reclamó con todas sus accesiones; y, c) el pago de daños y perjuicios sufridos consistentes en el pago del uso del inmueble que ha realizado el demandado desde su ocupación hasta la fecha de lanzamiento.


De la demanda conoció el Juez Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, ordenó emplazar a la parte demandada ********** quien al contestar la demanda negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y opuso excepciones y defensas.


Seguido el juicio en todas sus etapas el Juez Octavo de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la vía ordinaria civil hecha valer por **********, y absolver al enjuiciado ********** de las prestaciones reclamadas en su contra sin condenar a costas en dicha instancia.


Apelación. Inconforme con lo anterior, **********, por su propio derecho promovió recurso de apelación. La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió el toca ********** en el que dictó sentencia el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por la parte actora, confirmar la sentencia definitiva impugnada y condenar al apelante a pagar las costas procesales causadas en ambas instancias.


Juicio de amparo directo. Inconforme con la resolución anterior ********** presentó demanda de amparo del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien en sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ********** en contra del acto reclamado de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México consistente en la sentencia definitiva dictada en el toca **********, el amparo se otorgó para los siguientes efectos:


En las relatadas consideraciones, como la sala responsable emitió una sentencia incongruente con las pruebas aportadas por las partes, infringió en perjuicio de la parte quejosa el derecho fundamental de legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 constitucionales y procede otorgarle el amparo y la protección de la Justicia Federal para que deje insubsistente la sentencia reclamada, dicte otra en que reitere que la parte actora acreditó tener justo título para poseer el inmueble descrito en el título de propiedad que exhibió en juicio, tenga por demostrada la identidad del inmueble objeto de la controversia y, con libertad de jurisdicción, resuelva la litis sometida a su potestad judicial.--- Dado que los efectos de la concesión de amparo tendrán como resultado que el tribunal de alzada analice nuevamente las prestaciones reclamadas, es innecesario el estudio del concepto de violación relacionado con la eficacia del contrato de compraventa exhibido por la parte demandada, pues dicho tema será objeto del nuevo pronunciamiento.”


En cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, la Sala responsable dictó sentencia definitiva el veintidós de enero de dos mil diecinueve en la que resolvió:


PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo D.C. 752/2018 de quince de noviembre de dos mil dieciocho resuelta por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se reitera que ha quedado insubsistente la resolución definitiva dictada por esta Sala, el día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.--- SEGUNDO.- De conformidad con los lineamientos establecidos por el tribunal amparador, y atento a lo expuesto en la presente resolución se revoca la sentencia de primera instancia de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, para quedar en los términos precisados en la parte final del considerando tercero de la presente resolución.--- TERCERO.- No se hace especial condena en costas procesales.--- CUARTO.- (…)”.


Inconforme con la resolución anterior, la sucesión a bienes de **********, por conducto de ********** y **********, ambas de apellidos ********** presentaron demanda de amparo. La parte tercero interesada ********** presentó demanda de amparo adhesivo y de dichas demandas correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien mediante sentencia de cuatro de abril de dos mil diecinueve resolvió negar el amparo. En síntesis, sus consideraciones fueron las siguientes:


  1. Calificó como inoperantes los conceptos de violación en razón de que éstos niegan la existencia de identidad entre el inmueble cuya posesión demanda la parte enjuiciante y el que posee la parte demandada y dicho tema quedó resuelto en una ejecutoria de amparo directo anterior la cual constituye cosa juzgada.


Sostuvo que en el juicio de amparo directo 752/2018 dictó sentencia el quince de noviembre de dos mil dieciocho en la que resolvió concederle el amparo y protección al tercero interesado ********** para el efecto de que se tuviera por demostrada la identidad del inmueble objeto de la controversia al quedar evidenciado que existen más similitudes que diferencias entre el inmueble que reclama la parte actora y el que posee el demandado, además de que la parte demandada al contestar la demanda aceptó poseer el bien materia de la litis.


Agregó que, la parte quejosa al pretender combatir la sentencia dictada en cumplimiento a la emitida en el amparo directo ********** haciendo valer conceptos de violación en los que expone que la Sala responsable valoró incorrectamente las pruebas con las que se pretendió acreditar que no existe identidad en el bien materia de la litis dichas afirmaciones son inoperantes debido a que, en los efectos de la sentencia del juicio de amparo anterior se vinculó al tribunal responsable para que emitiera una sentencia en el sentido de que sí existía tal identidad y que, por tanto se actualizaba la cosa juzgada lo que impedía analizar los conceptos de violación en los que se insistía en la falta de identidad del bien debido a lo resuelto en el juicio de amparo anterior en el que se otorgó el amparo a **********.


  1. Consideró pertinente señalar que la Sala responsable al estimar acreditado el elemento de la acción plenaria de posesión consistente en que el actor tiene mejor derecho a poseer el inmueble fue porque éste exhibió la escritura pública 670 de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete en la que consta el contrato de compraventa celebrado con la Comisión para la Regularización de la Tierra (vendedora) y la parte actora ********** (comprador) y, la parte demandada exhibió un contrato privado de compraventa de derechos posesorios celebrado el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y siete mismo que resultaba insuficiente para desvirtuar el valor probatorio del instrumento público presentado por **********.


Por ello, al no haberse demostrado la ilegalidad de la sentencia que se reclamó resolvió negar el amparo y dejar sin materia el juicio de amparo adhesivo.1


Recurso de revisión. Mediante escrito recibido el trece de mayo de dos mil diecinueve en el Tribunal Colegiado del conocimiento, ********** y **********, ambas de apellidos ********** en su carácter de herederas a la sucesión de bienes de ********** interpusieron recurso de revisión. En síntesis, sus agravios versaron sobre: (i) la Sala responsable al estudiar la excepción del efecto reflejo de la cosa juzgada intenta desacreditar los efectos entre el juicio ordinario civil reivindicatorio en el que se resolvió que no había identidad entre el inmueble reclamado por el actor en el que se acreditó la excepción de falta de identidad entre el inmueble que ampara el título de propiedad y el bien inmueble reclamado y que, por tanto, el actor no podía volver a reclamar con dicho título el mismo bien a pesar de tratarse de acciones distintas (la reivindicatoria y la plenaria de posesión) debido a que constituye cosa juzgada entre las partes.


Al momento de estudiarse la excepción, la Sala responsable de forma...

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