Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 731/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 1. SE TIENE A LA PARTE RECURRENTE POR DESISTIDA DEL JUICIO DE AMPARO, ASÍ COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESE TOCA SE REFIERE. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SOBRESEE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente731/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 396/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 56/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 731/2019.


QUEJOSO y recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte.


V I S T O S, para resolver los autos del Amparo en Revisión 731/2019, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el siete de enero de dos mil diecinueve, por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, en el Juicio de Amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


Primero. Demanda de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ensenada, Baja California, el tres de agosto de dos mil dieciocho, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del auto de vinculación a proceso de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciocho por el delito de violación en grado de tentativa a que se refieren los artículos 176, en relación al 15, del Código Penal del Estado de Baja California en la causa penal número **********, las medidas cautelares dictadas, en especial la medida cautelar de prisión preventiva.


Por razón de turno, conoció de dicha demanda el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Baja California quien, substanciado el trámite en todos sus cauces, determinó negar el amparo solicitado mediante sentencia de siete de enero de dos mil diecinueve.


Segundo. Recurso de revisión. Inconforme con lo resuelto, el quejoso, en escrito que se presentó en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, interpuso recurso de revisión.


Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito cuyo P., en auto de siete de febrero de dos mil diecinueve, ordenó registrarlo bajo el número ********** y lo admitió a trámite.


Tercero. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del referido amparo en revisión.


Por auto de veintidós de febrero siguiente, el P. de la Primera Sala acordó someter a consideración de la Ministra y Ministros integrantes de dicha Sala a fin de que determinaran si alguno de ellos consideraba hacer suya la referida solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, dado que el quejoso carecía de legitimación para formularla.


En sesión privada de veinte de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de oficio, decidió hacer suya la solicitud de atracción del asunto, razón por la cual se instó al órgano colegiado para que remitiera a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del amparo en revisión respectivo.


El asunto fue registrado con el número ********** y remitido a la ponencia del Ministro solicitante a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo, mismo que fue resuelto por esta Primera Sala en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve por unanimidad de cinco votos, en el que se determinó reasumir la competencia originaria de esta Suprema Corte en el asunto antes referido y que es materia de la presente ejecutoria.


C O N S I D E R A N D O:


Primero. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un juez de distrito en audiencia constitucional en un asunto en materia penal y derivado de la facultad de atracción ejercida por este Máximo Tribunal, al considerar que se reunieron los requisitos formales así como los materiales de importancia para tales efectos. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


Segundo. Oportunidad. No se analiza la oportunidad de la interposición del recurso de revisión; esto, en atención a que el tribunal colegiado de conocimiento, ya se pronunció al respecto y concluyó que su interposición fue oportuna.1


Tercero. Legitimación. **********, está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo indirecto tuvo la calidad de quejoso, en términos de la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo.


Cuarto. Desistimiento. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito, con sede en Ensenada, Baja California, **********, autorizado de la parte quejosa, solicitó lo siguiente2:


Por medio del presente ocurso remito copia simple del auto en donde se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el procedimiento abreviado, derivado de la causal penal de la que emanan los actos reclamados, lo anterior, para los efectos de dar a conocer tal situación al tribunal de alzada, para que sea desestimado el recurso de revisión, en virtud de haberse resuelto mediante procedimiento abreviado.”


Corroborando lo anterior el quejoso, por su propio derecho, mediante escrito presentado ante el Juzgado del conocimiento el diecisiete de octubre siguiente, manifestó su deseo de desistirse del recurso intentado, en los términos que se señalan a continuación:


Por medio del presente ocurso vengo a desistirme de la acción intentada en el presente juicio, así como del recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, solicitando que se tenga al mismo total y completamente concluido, remitiéndose la comunicación correspondientes a las autoridades demandadas.”


A dicho escrito, recayó el proveído de fecha dieciocho de octubre del mismo año, en el que el Juez de Distrito ordenó poner a la vista del recurrente su manifestación a efecto de que ratificara el desistimiento de mérito. Derivado de lo anterior, ********** compareció el veinticinco de octubre del mismo año, para desahogar la diligencia de mérito.


Por auto de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, el juez de la causa tuvo a ********** ratificando el desistimiento3, en consecuencia, determinó sobreseer el juicio de amparo promovido y dado que se encontraba pendiente de resolución el recurso de revisión interpuesto en el mismo, ordenó notificar al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, sobre tales circunstancias.


En diverso auto de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el órgano colegiado de mérito se manifestó respecto al oficio en el que la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, informó que el proveído de veintiocho de octubre, relativo al sobreseimiento, causó estado y, a su vez, ordenó que ello se hiciera del conocimiento de esta Suprema Corte.

Así las cosas, mediante proveído de siete de enero de dos mil veinte, el P. de la Primera Sala tuvo por recibido el oficio **********, de la Subsecretaría General de Acuerdos, los acuses y anexos remitidos vía MINTERSCJN por los que informa que el quejoso se desistió del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California y que el proveído de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve por el que se sobreseyó el señalado juicio había causado estado.


Mediante oficio **********, signado por la secretaria de acuerdos del Tribunal Colegiado que previno en...

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