Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 800/2019)

Sentido del fallo03/07/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente800/2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 180/2018))

amparo DIRECTO en revisión 800/2019.

quejoso Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: Nínive Ileana Penagos Robles.



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de julio de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 800/2019, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diez de enero de dos mil diecinueve al resolver el juicio de amparo directo **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos:


Hechos:


  1. En septiembre de dos mil doce, cerca de las dieciséis horas, al encontrarse la menor de identidad reservada con iniciales **********. (de ********** años de edad) en el interior del domicilio ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, delegación **********, llegó el quejoso ********** (quien era pareja sentimental de la madre de la menor y cohabitaba el mismo domicilio de forma permanentemente con la víctima) a insistirle que tuviera relaciones sexuales con él, manifestándole: “ándale ********** vamos a tener relaciones sexuales, yo sé que después de esta primera vez te va a gustar y lo vas a seguir haciendo porque tú misma me lo vas a pedir”.


  1. A continuación, el sentenciado puso la música a todo volumen, le dijo a la menor que se quitara la ropa, por lo que ante el temor ésta obedeció; al momento, aquél entró desnudo al cuarto donde la víctima se encontraba y le dijo que se acostara para en seguida acostarse encima de ella y así imponerle la copula vía vaginal2; luego, le ordenó a la menor que se levantara y se vistiera para llevarla a la casa de su abuela, indicándole que no le dijera a nadie.


  1. De igual manera, los domingos del mes de septiembre de dos mil doce y hasta diciembre de ese año, el solicitante de amparo indujo a la menor de identidad reservada con iniciales ********** a tener relaciones sexuales, ya que la víctima refirió que en alguna ocasión empezó a sentir un cosquilleo debajo de su estómago, el cual le gustó porque sentía bonito; a partir de entonces, a ella le gustó tener relaciones sexuales con el quejoso, adquiriendo así, el hábito de prácticas de actos sexuales, ya que sólo le gustaba tener relaciones sexuales porque sentía el cosquilleo debajo de su estómago y le gustaba sentir eso (siendo en dos ocasiones que sintió la obsesión de tener relaciones sexuales porque quería sentir bonito).


  1. Una vez que la víctima menor dejó de tener relaciones sexuales con el enjuiciado, éste le señaló que debía de tener relaciones sexuales con su hermano **********, por lo que en una ocasión, los dejó solos y antes de irse a dormir le dijo: “haber si te animas a tener relaciones sexuales con mi hermano”, motivo por el cual, la menor ofendida aceptó tener relaciones sexuales con ********** pues, como ya no tenía relaciones sexuales con el procesado, quería volver a sentir el referido cosquilleo debajo de su estómago y como éste último le insistió en tener relaciones, es que la menor víctima accedió y debido a ello, le gustó más tener relaciones sexuales con el antes citado, porque además del cosquilleo que sentía, le decía cosas bonitas.


Datos procesales:



SEGUNDO. El tres de julio de dos mil trece, la Juez Decimoséptimo Penal en el Distrito Federal, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que determinó como penalmente responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA DIVERSOS DOS (COMETIDA EN CONTRA DE MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD) Y CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD AGRAVADA a **********.


Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual, mediante resolución dictada el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en los autos del toca penal **********, determinó modificar la resolución recurrida3 para quedar como sigue:


  • Pena total de ********** años, ********** meses y ********** días de prisión, y ********** días multa equivalentes a $********** (********** mil ********** pesos **********/100 M.N.); por los delitos de violación agravada diversos dos (cometida en contra de menor de doce años de edad) y corrupción de personas menores de edad agravada.


  • Absolvió de la reparación del daño material en sus diversas modalidades.


  • Negó la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la misma.


  • Ordenó la suspensión de los derechos políticos y civiles del sentenciado.


TERCERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el nueve de julio de dos mil dieciocho, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, el cual, fue admitido y radicado bajo el número D.P. ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito4, que en sesión de diez de enero de dos mil diecinueve, resolvió negar el amparo al quejoso en contra del acto reclamado a la autoridad de segunda instancia en el toca de apelación **********.


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve5.


Por acuerdo de uno de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta del citado Tribunal, ordenó remitir el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de trece de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 800/2019 y admitió dicho recurso, turnando el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo6.


El catorce de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en materia penal, especialidad de esta Primera Sala y cuya resolución, no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó al quejoso de manera personal el lunes veintiuno de enero de dos mil diecinueve.7


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el martes veintidós de enero de dos mil diecinueve.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del miércoles veintitrés de enero al jueves siete de febrero de dos mil diecinueve, excluyendo del cómputo los días veintiséis y veintisiete de enero, así como dos y tres de febrero, por tratarse de sábados y domingos; de igual manera se excluye el cuatro y cinco de febrero siguientes, todos de dos mil diecinueve, el primero porque fue declarado inhábil y el cinco siguiente no corrieron términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación8 y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo9.


  1. El escrito de agravios se presentó ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el jueves treinta y uno de enero de dos mil diecinueve10; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que lo presentó ********** por su propio derecho, en su carácter de quejoso y sentenciado en el juicio de amparo directo **********.


CUARTO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a: I) los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, II) las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar la protección constitucional y, III) los agravios expuestos por el ahora recurrente.


  1. Conceptos de violación. El quejoso planteó en sus conceptos de violación, en esencia, los siguientes motivos de...

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