Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 502/2019)

Sentido del fallo06/11/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente502/2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 101/2019))

Solicitud de EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 502/2019

solicitante: MINISTRO J.L.P.



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


  1. Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 502/2019, para conocer del amparo directo 101/2019 y su adhesivo del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil quince, ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Deckel Maho Gildemeister México, sociedad anónima de capital variable (actualmente D.M.M., sociedad anónima de capital variable), por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de once de febrero de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Trece de dicha Local en el expediente laboral 1588/2010.


  1. El asunto se turnó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por auto de dieciséis de junio de dos mil quince, lo registró con el número DT.607/2015 y por diverso acuerdo de veintinueve de ese mes y año, admitió la demanda de amparo directo teniendo como terceros interesados a Rodolfo Payán Rentería, Cormetal Tecnología, Cormetal Ingeniería e Industrias Cormetal, todas sociedades anónimas de capital variable, A.N.G., Irving Argel Marmolejo Vázquez, B.G.F. y H.G..


  1. El tercero interesado R.P.R., por conducto de su apoderada, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido mediante auto de once de agosto de dos mil quince.


  1. Previos trámites de ley, en sesión de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado mencionado concedió el amparo principal solicitado por la empresa Deckel Maho Gildemeister México, sociedad anónima de capital variable (actualmente D.M.M., sociedad anónima de capital variable), para los siguientes efectos:


  1. Dejara insubsistente el laudo reclamado;


  1. Dictara uno nuevo en el que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, prescindiera de considerar:


  1. Que la empresa demandada no acreditó el carácter mercantil de la relación jurídica con Cormetal Tecnología, sociedad anónima de capital variable.


  1. Que no está acreditada la dependencia económica del accionante con esta empresa, es decir, con Cormetal Tecnología, sociedad anónima de capital variable.


  1. Que ambas negociaciones forman una sola unidad económica.


  1. Asimismo, ordenó que estimara que existió una relación jurídica entre la demandada Deckel Maho Gildemeister México, sociedad anónima de capital variable (actualmente D.M.M., sociedad anónima de capital variable) y las empresas Cormetal, consistente en que éstas brindaban: “Consultoría en eficiencia energética y en plantas solares fotovoltaicas; asesoría comercial; asesoría y promoción de plantas solares fotovoltaicas “SunCarrier” y “SkyCarrier”; y


  1. Con base en el material probatorio allegado al juicio por las partes, determinara si las actividades que desempeñó el accionante R.P.R. para Deckel Maho Gildemeister México, sociedad anónima de capital variable, eran precisamente las derivadas de la relación jurídica sostenida entre esa negociación y las empresas Cormetal, y resolviera congruentemente la controversia.


  1. A su vez, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo adhesivo para que la autoridad responsable:


  1. Dejara insubsistente el laudo reclamado; y


  1. Dictara uno nuevo en el que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, desechara las pruebas supervenientes aportadas por la empresa demandada D.M.G.M., sociedad anónima de capital variable (actualmente D.M.M., sociedad anónima de capital variable), en audiencia de uno de febrero de dos mil doce, y observando la concesión otorgada en el principal, resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. Con motivo de lo anterior, la autoridad responsable por oficios JTA. 13/2036/2016 y 2507/2015 de veintinueve de septiembre y dos de noviembre de dos mil dieciséis, respectivamente, dejó insubsistente el laudo de once de febrero de dos mil quince, desechó las pruebas supervinientes aportadas por la empresa demandada en audiencia de uno de febrero de dos mil doce y remitió un nuevo laudo de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis; sin embargo, mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró que la ejecutoria de amparo no estaba cumplida y requirió nuevamente a la Junta responsable.


  1. Mediante diversos oficios JTA.13/573/2017 y 1046/2017 de dos de marzo y ocho de mayo de dos mil diecisiete, la citada autoridad remitió copia certificada del acuerdo de dos de marzo de dos mil diecisiete, por el que deja insubsistente el laudo de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y remitió copia certificada del diverso de cinco de mayo de dos mil diecisiete.


  1. En razón de lo anterior, el Tribunal Colegiado del conocimiento, previa vista otorgada a las partes respecto de dichas constancias, mediante acuerdo plenario de uno de agosto de dos mil diecisiete, declaró que la sentencia de amparo se había cumplido.


  1. Inconforme con lo anterior, la recurrente Deckel Maho Gildemeister México, sociedad anónima de capital variable (actualmente D.M.M., sociedad anónima de capital variable), interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento.


  1. Dicho medio de impugnación se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Ministro P., mediante auto de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, lo registró con el número 1425/2017, lo admitió y turnó a la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I, quien el once de julio de dos mil dieciocho lo declaró fundado. En la parte que interesa sostuvo:


Así pues, en opinión de esta Segunda Sala, la Junta responsable incumplió con el efecto analizado, toda vez que a pesar de que su análisis lo realizó con base en el material probatorio allegado al juicio por las partes, incongruentemente determinó que las actividades que desempeñó el accionante R.P.R. para Deckel Maho Gildemeister México, sociedad anónima de capital variable, eran precisamente las derivadas de la relación jurídica sostenida entre esa negociación y las empresas Cormetal, y más adelante, resolvió que a pesar de ello, subsistía la presunción de la relación laboral entre R.P.R. y Deckel Maho Gildemeister México, sociedad anónima de capital variable, ya que la citada empresa no acreditó con el caudal probatorio ofrecido, que el actor realizara materialmente las funciones de asesoría comercial; consultoría en eficiencia energética, asesoría y promoción en plantas fotovoltaicas.

(…)

En las relacionadas circunstancias, lo procedente es declarar fundado el presente recurso de inconformidad y, consecuencia de ello, revocar el proveído impugnado para el efecto de que el Tribunal Colegiado tenga por no cumplida la ejecutoria de amparo y, en su lugar, requiera nuevamente a la Junta responsable para que, de conformidad con lo analizado en la presente ejecutoria, tomando en cuenta el material probatorio allegado al juicio por las partes, determine si las actividades que desempeñó el accionante Rodolfo Payán Rentería para D.M.G.M., sociedad anónima de capital variable, eran precisamente las derivadas de la relación jurídica sostenida entre la empresa quejosa y las empresas Cormetal, y una vez determinara lo anterior, resuelva congruentemente la controversia, sin perder de vista que en la sentencia de amparo ya se determinó que se encuentra acreditada la dependencia económica de R.P.R. con la empresa Cormetal, lo que trae como consecuencia la presunción del vínculo laboral con dichas empresas.


  1. En cumplimiento, el Tribunal Colegiado revocó el auto de uno de agosto de dos mil dieciocho y ordenó a la responsable que dejara insubsistente el laudo de cinco de mayo de dos mil diecisiete.


  1. El trece de septiembre de dos mil dieciocho, en cumplimiento al recurso de inconformidad, la Junta responsable resolvió absolver a Deckel Maho Gildemeister México, sociedad anónima de capital variable, (actualmente D.M.M., sociedad anónima de capital variable), Alfredo Nevárez García e I.A.M.V..


  1. En el laudo, la responsable analizó la prueba pericial en informática forense ofrecida tanto por la parte actora como por la demandada sobre los correos electrónicos que obraban en el equipo de cómputo del accionante. El dictamen del primero sostuvo que dichos correos y los documentos adjuntos eran auténticos. En cambio, el perito de la demandada determinó que no se halló registro alguno de los correos enviados al actor a través de las cuentas de correo electrónico atribuidas a los demandados.


  1. Al haber sido discordantes los dictámenes ofrecidos por sus respectivos peritos, la responsable designó a un licenciado en ciencias de la informática como perito tercero en discordia en cuyo dictamen sostuvo que los correos electrónicos de fechas catorce y diecinueve de abril del año dos mil diez, eran auténticos, fidedignos y...

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