Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 504/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente504/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 585/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 165/2019))

SRectángulo 1 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 504/2019 [17]


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 504/2019.


SOLICITANTE: MINISTRO A.P.D..




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, **********, ********** y **********, por sí y como integrantes de la comunidad indígena Maya de las
localidades de Cansahcab y Suma, ambos del Estado de Yucatán, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

"III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Secretaría de Energía.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

  1. De la Secretaría de Energía, se reclama la emisión del oficio número ********** emitido el pasado 31 de octubre de 2016 (en adelante “acto reclamado”), que contiene el resolutivo de la Evaluación de Impacto Social (en adelante EVIS) del proyecto denominado “Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab”, el cual violenta el derecho al medio ambiente adecuado, la salud, propiedad, patrimonio, recursos existentes, cultura, de la comunidad indígena Maya, así como a los integrantes pertenecientes de dichas comunidades incluyéndonos. Acto que bajo protesta de decir verdad manifestamos nos hicimos sabedores a través de la solicitud de información pública realizada por el señor **********, con número de folio ********** a través de la Plataforma Nacional de Transparencia donde se consultó a la SENER. Dicha información fue proporcionada en físico en las oficinas de la SENER el pasado 26 de abril de 2018.

  2. De la Secretaría de Energía se reclama la emisión del dictamen técnico de la Evaluación de Impacto Social del proyecto denominado "Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab", el cual violenta el derecho al medio ambiente adecuado, la salud, la propiedad, patrimonio, recursos existentes, cultura, libre determinación de la comunidad indígena Maya, así como a los integrantes pertenecientes de dichas comunidades incluyéndonos. Acto que bajo protesta de decir verdad manifestamos nos hicimos sabedores a través de la solicitud de información pública realizada por el señor ********** con número de folio ********** a través de la Plataforma Nacional de Transparencia donde se consultó a la SENER. Dicha información fue proporcionada en físico en las oficinas de la SENER el pasado 26 de abril de 2018".

Al respecto, invocaron como disposiciones constitucionales violadas en su perjuicio, las que se consagran en los artículos 1, 2, 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 7, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo. Asimismo, narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

Tocó conocer de la demanda, por razón de turno, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en auto de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho la registró con el expediente ********** y previno a los promoventes para que en el plazo de
cinco días, manifiesten de manera clara y precisa, si señalan como autoridad responsable a la Directora de Evaluación de Impacto Social, con sede en la Ciudad de México, toda vez que en su demanda de amparo, se advierte su posible participación en los actos reclamados.

Mediante proveído de treinta de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo por desahogada la prevención formulada y en la misma fecha, admitió la demanda de garantías. Se reconoció como autoridad responsable a la Directora de Evaluación de Impacto Social de la Secretaría de Energía, por la emisión de los siguientes documentos:

"1. La emisión del dictamen técnico de la Evaluación de Impacto Social del proyecto denominado "Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab", el cual violenta el derecho al medio ambiente adecuado, la salud, propiedad, patrimonio, recursos existentes, cultura, libre determinación de la comunidad indígena Maya, así como
a los integrantes pertenecientes de dichas comunidades incluyéndonos. Acto que bajo protesta de decir verdad manifestamos nos hicimos sabedores a través de la solicitud de información pública realizada por el suscrito con número de folio
********** a través de la Plataforma Nacional de Transparencia donde se consultó a la SENER. Dicha información fue proporcionada en físico en las oficinas de la SENER el pasado 26 de abril de 2018.


2. La emisión del oficio número ********** emitido el pasado 31 de octubre de 2016, que contiene el resolutivo de la Evaluación de Impacto Social (en adelante “EVIS”), del proyecto denominado “Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab”, el cual violenta el derecho al medio ambiente adecuado, la salud, propiedad, patrimonio, recursos existentes, cultura, de la comunidad indígena Maya, así como a los integrantes pertenecientes de dichas comunidades incluyéndonos. Acto que bajo protesta de decir verdad manifestamos nos hicimos sabedores a través de la solicitud de información pública realizada por el suscrito con número de folio ********** a través de la Plataforma Nacional de Transparencia donde se consultó a la SENER. Dicha información fue proporcionada en físico en las oficinas de la SENER el pasado 26 de abril de 2018".

SEGUNDO. Recurso de Queja. Inconformes con el auto de treinta de mayo de dos mil dieciocho, el Director General Adjunto de lo Contencioso, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, en representación de su Titular, y de la Directora de Evaluación de Impacto Social, interpusieron recurso de queja, que por razón de turno correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, quien la registró con el número **********, ejecutoria de cuyo único punto resolutivo se requirió al Juzgado Tercero del conocimiento, para el efecto de que recabe las constancias de notificación de las autoridades responsables recurrentes.

Por auto de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución pronunciada en el recurso de queja antes citado, se recibieron de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Yucatán, las constancias de notificación del auto impugnado por las autoridades responsables, por lo que una vez integrado el asunto, se dispuso reingresar el toca, para los efectos de resolver el mismo. En sesión de veinticinco siguiente, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, de cuya resolución se advierte que en su primer punto resolutivo declaró fundado el recurso de queja, en su segundo, modificó el auto recurrido y en el tercero, dictó auto que niega la suspensión de oficio y de plano solicitada por la parte quejosa.

TERCERO. Segundo recurso de queja. Inconformes con el auto de nueve de agosto de dos mil dieciocho, **********, representante común de los quejosos, interpuso recurso de queja el veintiuno siguiente, ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán.

Por auto de presidencia de diecisiete de enero del presente año, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, admitió a trámite el recurso de mérito, correspondiéndole el número **********, en sesión de veinticuatro siguiente, el citado Tribunal resolvió declarar infundado el recurso de queja.

Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecinueve, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, levantó el estado de suspensión y reanudó el trámite del juicio. Previos los trámites de ley, dictó sentencia el veinticinco de marzo del citado año1, en la que resolvió:

"PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por ********** (sic) **********, ********** y **********, por sí y como integrantes de la comunidad indígena Maya de las localidades de Cansahcab y Suma, ambos del Estado de Yucatán, en contra de los actos que reclamó de la Secretaría de Energía y Directora de Evaluación de Impacto Social de la Secretaría
General de Energía, ambos con sede en la Ciudad de México; por las razones expuestas en el considerando
cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO. P. lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el considerando quinto de esta sentencia, al causar ejecutoria la misma.

TERCERO. En acatamiento a lo resuelto en el considerando sexto (sic) este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico respectivo.

CUARTO. Como está ordenado en el último...

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