Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 737/2019)

Sentido del fallo11/03/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente737/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 661/2019),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 327/2019))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 737/2019

SOLICITANTE: ministra norma lucía piña hernández



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIO AUXILIAR: H.G.P. SALAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de marzo de dos mil veinte.


SENTENCIA


En la que se resuelve sobre la procedencia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 737/2019 para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Relación familiar y primer juicio familiar. ********** (en adelante **********) y ********** (en adelante **********), mantuvieron una relación de matrimonio a partir noviembre de dos mil doce. De esta relación nació la menor **********


  1. Posteriormente, los cónyuges decidieron terminar la relación matrimonial. El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, en los autos del expediente **********, el Juez Primero de lo Familiar de Proceso Oral en la Ciudad de México, declaró la disolución del vínculo matrimonial. Asimismo, señaló un régimen de visitas y convivencias y decretó una pensión alimenticia definitiva a favor de **********


  1. Segundo juicio familiar y solicitud de pensión alimenticia provisional. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, **********, por sí y en representación de su menor hija **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


  • Modificación de pensión alimenticia, y como parte de ésta, la contratación de un seguro médico y de un fideicomiso educativo, todo a favor de la menor **********; y,

  • Modificación del régimen de visitas y convivencias de la menor con su padre.


  1. En el escrito de demanda, la parte actora solicitó como medida provisional, que se fijara una pensión alimenticia provisional a cargo del acreedor alimentario.


  1. De la demanda conoció el Juez Trigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien por auto de uno de febrero de dos mil dieciocho, la registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite.


  1. Asimismo, resolvió que no era procedente acordar favorablemente la medida provisional consistente en la fijación de una pensión alimenticia provisional, dado que ya se había dictado una pensión alimenticia definitiva en un juicio anterior.


  1. Por otro lado, el nueve de mayo de dos mil dieciocho, ********** solicitó al Juez que requiriera informes al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Salud; asimismo, para que solicitara las escrituras relativas a varias sociedades mercantiles. El quince de mayo de dos mil dieciocho, el J. rechazó estas peticiones.


  1. Asimismo, el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el J. dictó un auto donde requirió a la actora para que se abstuviera de “causar molestias de obra o de palabra contra el demandada o de su menor hija”.


  1. Recursos de apelación **********, ********** y **********. Contra lo resuelto en el auto admisorio, ********** interpuso apelación, donde sustancialmente alegó que le causaba agravio que la Juez no hubiera fijado una pensión provisional a favor de la menor y que no se hubieran admitido pruebas documentales.


  1. Asimismo, ********** interpuso apelación contra los acuerdos de quince y veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.


  1. De los recursos de apelación tocó conocer a la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde les fueron asignados los números de expediente **********, ********** y **********, respectivamente.


  1. El dos de julio de dos mil dieciocho, la Sala Familiar dictó sentencia en el recurso de apelación **********, en el sentido de regularizar el procedimiento, a fin de que las pretensiones de la parte actora fueran resueltas en la vía oral familiar por el Juez Primero de Proceso Oral Familiar de la Ciudad de México, pues la acción intentada consistió en modificar un convenio aprobado y sancionado por dicho Juez.


  1. Dada la conclusión alcanzada en el expediente **********, la Sala Familiar desestimó las apelaciones de los expedientes ********** y **********.


  1. Primer juicio de amparo **********. En contra de las resoluciones de la Sala Familiar, ********** promovió demanda de amparo indirecto, del que conoció el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien le asignó el número de expediente **********. El treinta de abril de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo.


  1. El efecto del amparo consistió en que se dejaran sin efectos las resoluciones dictadas en los recursos de apelación **********, ********** y **********, y se emitieran nuevas, donde se atendieran los agravios formulados.


  1. Cumplimiento a la sentencia del juicio de amparo **********. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el catorce de junio de dos mil diecinueve, la Cuarta Sala Familiar, dictó nuevas resoluciones, en la que resolvió el fondo del asunto.


  1. Por lo que hizo al expediente **********, la Sala Familiar declaró que era infundado el agravio donde ********** sostuvo que debía concederse la medida cautelar consistente en la fijación de una pensión alimenticia provisional.


  1. En torno a este punto, la Sala Familiar expuso que la modificación de las circunstancias que generaron la petición de modificación de pensión alimenticia se debían acreditar fehacientemente, lo que debería estudiarse en sentencia definitiva. Sin que esta decisión afectara a la menor, pues a la fecha se encontraba percibiendo la pensión alimenticia definitiva decretada en primera instancia.


  1. Por tal razón, por certeza jurídica se debe abstener de emitir pronunciamiento sobre la medida provisional solicitada. Considerar lo anterior implicaría violar el derecho de audiencia del demandado.


  1. Por lo que hizo al agravio consistente en el desechamiento ilegal de una prueba documental, la Cuarta Sala Familiar sostuvo que, contrario a lo afirmado por la parte recurrente, no era procedente admitir pruebas relativas a otro proceso judicial, ya que podrían afectarse derechos de terceros. Además, la prueba no era idónea. Por tales motivos, la Sala Familiar confirmó el auto de uno de febrero de dos mil dieciocho.


  1. En relación con el recurso de apelación **********, la Sala reiteró que no era procedente solicitar las escrituras de las sociedades mercantiles, ni los informes al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Salud; sin embargo, sí solicitó al demandado para que manifestara la cuantía de sus ingresos.


  1. Finalmente, en el recurso de apelación **********, la Sala Familiar confirmó la orden de abstenerse de “causar molestias de obra o de palabra contra el demandada o de su menor hija”.


  1. Segundo juicio de amparo **********. Contra las sentencias dictadas en cumplimiento por la Sala Familiar, ********** promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien le asignó el número de expediente **********.


  1. En ese juicio de amparo, la quejosa expresó los siguientes conceptos de violación:


  • Primero. Se violaron los artículos y 14 constitucionales, pues los alcances, fines y naturalezas de las medidas cautelares en materia familiar, pues se negó la pensión provisional por existir una definitiva en un juicio anterior.


La negativa no tiene fundamento alguno, contrario a ello, la modificación de pensión sí está prevista en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Por ende, para otorgar o negar la nueva medida cautelar solo había que verificar si existían elementos suficientes para presumir una modificación de circunstancias y no decidir inmediatamente la improcedencia de la medida por existir una pensión definitiva.


Además, en el momento de determinar la medida cautelar es posible estudiar preliminarmente el fondo del asunto, para verificar si se reúnen los requisitos para dictarlas. En ese sentido, negar la pensión provisional violó también el interés superior del menor, pues la solicitud de alimentos provisionales se desestimó


  • Segundo. El interés superior del menor se violó al negarse a recabar pruebas que tienen relación con la capacidad económica del demandado.


En la resolución del expediente ********** se confirmó el desechamiento de varias pruebas tendentes a acreditar los ingresos del demandado. Asimismo, se desechó una inspección judicial consistente en un correo electrónico enviado por...

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