Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 38/2019)

Sentido del fallo28/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente38/2019
Fecha28 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 699/2018-III))



amparo directo en revisión 38/2019

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********(TERCERO INTERESADO).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: Ú.H.M.

COLABORÓ: ANETTE CHARA TANUS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos del expediente 38/2019, relativo al recurso de revisión interpuesto por **********Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no regulada por conducto de su representante legal, contra la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. En la vía ordinaria mercantil, **********, por conducto de su apoderado, demandó de **********Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Dirección Fiduciaria, **********Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, y otro, la declaratoria de nulidad del contrato de fideicomiso irrevocable de garantía, la nulidad del convenio modificatorio al contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía fiduciaria, la nulidad del procedimiento de ejecución extrajudicial que se inició por parte de las empresas morales demandadas, entre otras prestaciones.


  1. Con motivo de las demandas se formaron los expedientes ********** y **********, los cuales se acumularon y fueron del conocimiento del Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México.


  1. La demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada opuso, entre otras excepciones y defensas, la de caducidad o preclusión al no haber reclamado la ilegalidad del pacto y del procedimiento de ejecución en la vía incidental durante dicho procedimiento, la de realización de uno de los fines del fideicomiso, así como la excepción superveniente de cosa juzgada refleja.


  1. Seguidos los juicios en sus etapas procesales, el juez de conocimiento dicto sentencia en los juicios acumulados, el catorce de junio de dos mil diecisiete, en el sentido de declarar improcedente la acción principal, al haber resultado procedente la excepción de cosa juzgada refleja, toda vez que la validez de los actos cuya nulidad se solicitaba ya habían sido valorados en el diverso juicio de amparo **********, seguido ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil en la Ciudad de México, relacionado con el juicio ordinario civil **********seguido por **********en contra de las mismas empresas demandadas.


  1. Recursos de apelación. Inconforme con lo anterior, la parte actora, por conducto de su apoderado legal, interpuso sendos recursos de apelación, de los cuales se formaron los tocas **********y **********y cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien, el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, los resolvió en el sentido de revocar las sentencias recurridas, al considerar que en el caso no había operado la cosa juzgada refleja; sin embargo, y ante la falta de estudio de las acciones ejercidas en los juicios conexos, con plenitud de jurisdicción declaró improcedente la nulidad alegada por haber resultado fundada de la excepción de caducidad o preclusión propuesta por una de las empresas demandadas.1


  1. Primera demanda de amparo. En contra de esa resolución, la parte actora presentó demanda de amparo directo, cuyo conocimiento y resolución correspondió al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el expediente **********, quien en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho, concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el fallo combatido y tomando en consideración los lineamientos de la ejecutoria, declarara infundada la excepción de caducidad relativa a la falta de promoción del incidente previsto por el artículo 1051 del Código de Comercio y con plenitud de jurisdicción resolviera como en derecho correspondiera.


  1. Sentencia dictada en cumplimiento. La autoridad responsable dictó nueva sentencia el diez de julio de dos mil dieciocho en los tocas ********** y **********, en la que estimó infundada la excepción de caducidad o preclusión para reclamar las nulidades de los actos jurídicos respectivos, bajo la premisa de que el artículo 1051 del Código de Comercio no resultaba aplicable para el procedimiento de ejecución extrajudicial; sin embargo, ante lo fundada de diversas excepciones opuestas por las empresas demandadas, absolvió a los demandados de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas.2

  1. Segunda demanda de amparo. En contra de tal determinación, **********, por conducto de su apoderado**********,mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas No. 50 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México3, promovió juicio de amparo.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del juicio correspondió nuevamente al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil, quien por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho admitió la demanda bajo el número de expediente **********, y tuvo como terceros interesados a **********y **********.4


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido órgano colegiado, en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado.5


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, ostentándose como apoderado de la tercera interesada **********, interpuso recurso de revisión.6

  1. Por auto de doce de diciembre de dos mil dieciocho, y toda vez que el recurrente desahogó el requerimiento formulado mediante diverso proveído de tres de diciembre del mismo año, el P. del tribunal de conocimiento, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7

  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de ocho de enero de dos mil diecinueve, el Ministro P. de este Alto Tribunal requirió al P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y a la autoridad responsable en el juicio de amparo, a fin de que informaran si **********tiene reconocida la personalidad con la que se ostentó en el escrito del recurso de revisión en los tocas **********y **********, así como en el juicio de amparo **********.8

  1. Considerándose desahogado el requerimiento anterior, por auto de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el P. de este Alto Tribunal, entre otras cuestiones, admitió a trámite el recurso de revisión y lo turnó para su estudio al M.L.M.A.M., a fin de que el P. de la Primera Sala que integra dictara el acuerdo re radicación respectivo.9


  1. Avocamiento. Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecinueve de dos mil diecinueve, el Ministro P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro L.M.A.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diverso 37 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.



  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, toda vez que fue signado por **********, quien tiene reconocida su personalidad como apoderado de la tercera interesada **********.



  1. TERCERO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión haya sido oportuna.



  1. Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.10 Esto es así, puesto que de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a las partes el doce de noviembre de dos mil...

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