Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 39/2019)

Sentido del fallo19/06/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente39/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 711/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 302/2018 (RELACIONADO CON EL A.R. 298/2018)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 31/2019-I (RELACIONADO CON EL A.R. 30/2019-I)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 39/2019






CONFLICTO COMPETENCIAL 39/2019

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO tribunal colegiado en materias civil y de trabajo y PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, ambos DEL DÉCIMO quinto CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda

colaborÓ: marco polo torres díaz


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 39/2019, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo en revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Juez Primero de Distrito en Materias de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California, de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho en el juicio de amparo indirecto 711/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe el conflicto competencial denunciado y, de ser el caso, dilucidar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo en revisión.


  1. ANTECEDENTES1


  1. El veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, ********** otorgó testamento público abierto, pasado ante la fe del Notario Público Número Tres de la Municipalidad de Ensenada, Baja California, en el que entre otras cláusulas se estipuló:


“…TERCERA: Independientemente de los legados anteriores, es su voluntad que los bienes y derechos sobre inmuebles que quedaren a la fecha de su muerte pasen a ser de la propiedad de la Sociedad Civil en formación, o que se constituya al efecto, tentativamente con la denominación de “Fundación Corona”, la cual los (sic) administrará, particularmente por lo que se refiere a los bienes inmuebles, por un periodo no menor de cincuenta años, a partir de la fecha de su fallecimiento. Dicha fundación, si no existiera a la fecha de su muerte, deberá quedar constituida por ocho personas que serán: su señora esposa, **********, el señor **********, la señora **********, **********, **********, **********, ********** y **********. Para el evento de que alguna de las personas nombradas hubiere fallecido previamente al testador, y no estuviere constituida la sociedad, la sustitución deberá hacerse mediante la elección de familiares de su citada esposa, señora ********** y del propio testador […] El remanente deberá distribuirse a los familiares del testador que enseguida se mencionan, y a los familiares de su esposa que señale oportunamente a la fundación, de acuerdo a las necesidades y forma acostumbrada de vivir de los beneficiarios, pudiendo la fundación autorizar, ocasionalmente la entrega de sumas mayores en los casos de urgencia que así lo requieran […]


  1. Juicio ordinario civil 1182/2009. El ocho de agosto de dos mil seis, ********** demandó en la vía ordinaria civil a la sucesión testamentaria a bienes de ********** y otro, la nulidad del testamento público abierto.


  1. Conoció del juicio el Juzgado Primero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien le otorgó el expediente 1182/2009 y por sentencia de veintisiete de junio de dos mil once determinó absolver a los demandados, toda vez que el autor de la sucesión no dejó al arbitrio de un tercero que designara como herederos sustitutos a quienes considerara adecuado, sino que dio las bases de acuerdo a su voluntad, al igual que en la distribución de los bienes, por lo que resultaba infundada la causal de nulidad aducida.


  1. Recurso de apelación 1438/2011. En desacuerdo con la sentencia, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, quien le otorgó el expediente 1438/2011 y por sentencia de once de mayo de dos mil doce, confirmó la resolución recurrida.


  1. Juicio de amparo directo 1170/2012. Inconforme ********** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien le otorgó el expediente 1170/2012 y por sentencia de veinticinco de abril de dos mil trece resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Posteriormente, por escrito de cuatro de agosto de dos mil catorce, el abogado patrono de ********** y **********, ambas de apellidos **********, solicitó dentro de los autos del juicio sucesorio de origen –655/2011–, el pronunciamiento de la validez del testamento de **********, y respecto de las disposiciones testamentarias a favor de **********, ********** y **********, la declaración de que han quedado caducas, con motivo de su muerte previa al testador.


  1. En contestación a lo solicitado, la autoridad judicial no acordó de conformidad, virtud a que de las actuaciones se desprendía que mediante diligencia de veintiséis de noviembre de dos mil siete, se dio lectura al testamento público otorgado por el autor de la sucesión en comento, por lo que con tal actuación se declaró la plena validez del testamento otorgado y que a esa fecha los herederos instituidos correspondían a **********, **********, *********, ********** y **********, ya que habían fallecido tres de las personas instituidas antes de la muerte del autor de la sucesión.


  1. Recurso de revocación. Inconformes ********** y **********, ambas de apellidos **********, a través de su apoderado interpusieron recurso de revocación, del cual conoció el Juez Décimo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien emitió sentencia interlocutoria dentro del expediente 655/2011 relativo al juicio sucesorio testamentario a bienes de **********, el seis de noviembre de dos mil quince, declarando infundado el recurso de revocación.


  1. Juicio de amparo indirecto 1449/2015. En desacuerdo con la resolución emitida en el recurso de revocación, el uno de diciembre de dos mil quince ********** y **********, promovieron juicio de amparo.


  1. Conoció del juicio de amparo indirecto el Juez Segundo de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, quien registró el expediente con el número 1449/2015 y emitió sentencia el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder el amparo a las quejosas a efecto de dejar insubsistente la resolución impugnada y, en su lugar emita otra, en la que declare fundado dicho medio de impugnación, con motivo de lo operante de los agravios formulados por las solicitantes de amparo y se pronuncie respecto de si es o no procedente declarar la caducidad de las disposiciones testamentarias correspondientes a los tres herederos fallecidos con anterioridad al titular de la sucesión testamentaria.


  1. A. en revisión 194/2016. Inconformes, las quejosas ********** y **********, así como los terceros interesados ********** y **********, en su carácter de albaceas mancomunados de la sucesión a bienes de **********, interpusieron recurso de revisión; por su parte los mismos albaceas mancomunados de la sucesión a bienes de ********** también interpusieron recurso de revisión adhesiva, de los recursos conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien les otorgó el expediente 194/2016 y en sesión de veinte de abril de dos mil diecisiete resolvió confirmar la sentencia recurrida y declarar sin materia la revisión adhesiva.


  1. Juicio de amparo indirecto 711/2018. Posteriormente, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo, en contra de la resolución interlocutoria dictada el doce de marzo de dos mil dieciocho por el Juez Décimo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California en el expediente 655/2011, en la que declaró infundado el recurso de revocación interpuesto en contra del proveído de siete de noviembre de dos mil diecisiete, en el que se revocó a la albacea **********, de la sucesión testamentaria a bienes de ********** y se designó como albacea de la sucesión a **********.


  1. Conoció del juicio de amparo el Juez Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, quien lo admitió y registró con el expediente 711/2018 y, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, determinó conceder el amparo a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el auto controvertido y emitiera otro, en el que aplicará el artículo 1570 del Código Civil para el Estado de Baja California y prescinda de considerar que la mayoría de votos debe calcularse con el número de personas y, con libertad de jurisdicción de manera fundada y motivada, dé respuesta a los planteamientos formulados por la...

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