Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2698/2019)

Sentido del fallo29/01/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2698/2019
Fecha29 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 35/2019 (RELACIONADO CON EL D.T. 33/2019 Y D.T. 34/2019)))


recurso de reclamación 2698/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSO: ********** (tercero interesado)



PONENTE: MINISTRa Y.E.M.

SECRETARIo: F.G.O.

PROYECTÓ: SERGIO MARTÍNEZ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinte.



VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes de Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Conexos, a través de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra el acto del P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en unión de los integrantes de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el laudo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, pronunciado por la Junta referida, en el expediente laboral número **********y su acumulado **********.


Se tuvo como terceros interesados a ********** y el **********.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por auto de presidencia de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, la admitió y ordenó su registro con el número de expediente ********** (relacionado con los diversos **********).


En contra de lo anterior, el ********** por conducto de su apoderado legal, parte tercero interesado, interpuso recurso de reclamación, el cual fue registrado con el número **********; y en sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento lo declaró infundado.


Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el **********, por conducto de su apoderado legal **********, parte tercero interesado, promovió amparo adhesivo.


Por acuerdo de Presidencia del Tribunal Colegiado del conocimiento de uno de marzo de dos mil diecinueve, admitió la demanda de amparo adhesivo.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo principal y adhesivo. Seguidos los trámites legales, en sesión de once de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo principal y negó el amparo adhesivo.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, parte tercero interesado, interpuso recurso de revisión.


Mediante oficio de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de agosto de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número A.D.R**********y se desechó por improcedente por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, parte tercero interesado, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Máximo Tribunal.


El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 2698/2019 y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el P. de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción V4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** apoderado legal del **********, parte tercero interesado, tal y como se advierte de la resolución de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, dictada en el juicio ********** (relacionado con el diverso **********) fojas 85 a 87, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el presupuesto de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte recurrente el acuerdo impugnado.


  1. El miércoles dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se le notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el jueves diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del viernes dieciocho al martes veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Deben descontarse del plazo el sábado diecinueve y el domingo veinte de octubre de dos mil diecinueve, al ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se presentó el jueves diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, ante la ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


Sirven de apoyo a lo anterior la jurisprudencia siguiente:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo.

(Época: Décima. Registro: 2010884. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo II. Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 1/2016 (10a.) Página: 1032)”.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

[…]

II. Improcedencia del recurso. En el caso, la parte tercero interesada al rubro mencionada por conducto de su apoderado legal, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el juicio de amparo directo **********, en el que de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que en la demanda la parte quejosa al rubro mencionada planteó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 365 y 369 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el tema: ‘Determinar si el hecho de que un sindicato ostente la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo legitima a sus integrantes para solicitar la cancelación de un diverso...

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