Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1465/2019)

Sentido del fallo25/09/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1465/2019
Fecha25 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 91/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 305/2018))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2005-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1465/2019


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1465/2019 (derivado del RECURSO DE QUEJA 15/2019).

RECURRENTE: ********.



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.S.G. VILLEGAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con residencia en la ciudad de Hermosillo, ********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto contra el acto y autoridad siguiente:


III. Autoridades responsables.

C. Fiscal General Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, con domicilio en calle ********, Hermosillo, S..


IV. Norma general, acto u omisiones reclamados.

De la autoridad señalada como responsable, se le reclama la omisión de resolver sobre el ejercicio o inejercicio de la acción penal dentro de la carpeta de investigación con número de Control Único ********, la existencia de hechos que la ley señala como los delitos de abuso de autoridad, uso indebido de atribuciones y facultades, fraude específico y/o lo que resulte de la indagatoria, el primero previsto en el número 180 Fracción X, el segundo en el artículo 188 fracción III y el tercero en el diverso 319 fracción XVII, todos del Código Penal Sonorense, desatendiendo el contenido de los numerales del artículo 14, 16, 17, párrafo tercero, 20 apartado C y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


  1. En auto de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de S., con sede en la ciudad de Hermosillo, a quien por razón de turno le tocó conocer del asunto, lo registró con el número ******** y lo admitió a trámite.


  1. Una vez agotada el trámite correspondiente, el veinte de abril siguiente el juez del conocimiento dictó sentencia y resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


  1. SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, quien lo registró con el número ********.


  1. En sesión de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el tribunal del conocimiento dictó ejecutoria que culminó con los siguientes puntos resolutivos: “Primero. Se confirma la sentencia sujeta a revisión, con la precisión anotada. --- Segundo. Se Sobresee en el juicio de amparo promovido por ********, en contra de los actos y autoridad preciados en el resultando primero de esta ejecutoria, por los motivos expuestos en el último considerando.”


  1. TERCERO. Recurso de Queja. En desacuerdo con la referida ejecutoria, mediante escrito recibido el doce de febrero de dos mil diecinueve en la oficialía de partes del tribunal del conocimiento, el recurrente interpuso recurso de queja, el cual fue remitido a este Alto Tribunal.


  1. En auto de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar los expedientes impreso y electrónico correspondientes y lo registró con el número ********. Asimismo, desechó por notoriamente improcedente el recurso de queja interpuesto.


  1. CUARTO. Recurso de reclamación. Inconforme con el proveído anterior, ******** interpuso recurso de reclamación, respecto del cual, mediante proveído dictado el veinte de junio de dos mil diecinueve por el Ministro P. de este Alto Tribunal, se ordenó formar los expedientes electrónico e impreso y su registro con el número 1465/2019; asimismo, ordenó turnarlo al M.L.M.A.M., integrante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.


  1. Por diverso acuerdo de cinco de agosto siguiente, el Ministro P. de la Primera Sala precisó que esta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó su envío al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone contra un auto de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por el quejoso en el juicio de amparo indirecto ********, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de S.; por tanto, se satisface lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


  1. Igualmente, el presente recurso resulta procedente conforme al primer párrafo del citado dispositivo, pues se intenta contra el acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve dictado por el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó por notoriamente improcedente el recurso de queja intentado.


  1. TERCERO. Oportunidad. A fin de determinar si el recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo1, se estima necesario hacer las siguientes precisiones:


  1. De las constancias de autos se advierte que el proveído de presidencia recurrido se notificó por lista a la parte quejosa el viernes ocho de marzo de dos mil diecinueve.


  1. La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el lunes once de marzo de dos mil diecinueve.


  1. Por tanto, el plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido transcurrió del martes doce al jueves catorce de marzo de dos mil diecinueve.


  1. Por consiguiente, si el...

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