Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (CONFLICTO COMPETENCIAL 289/2019)

Sentido del fallo22/01/2020 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente289/2019
Fecha22 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 490/2018),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 1033/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFL COMPET 5/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFL COMPET 5/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONFLICTO COMPETENCIAL 289/2019

Rectangle 2

conflicto competencial 289/2019. suscitado entre el primer tribunal colegiado en materias civil y de trabajo del décimo quinto circuito y el segundo tribunal colegiado del trigésimo circuito.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintidós de enero de dos mil veinte.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al conflicto competencial 289/2019, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, para conocer del conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en Aguascalientes y el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, para no conocer de la demanda de amparo indirecto **********, del índice del primero de ellos, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en Aguascalientes, **********, también conocida como **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


  • Autoridades responsables ordenadoras:

    • Juez Primero de lo Mercantil en el Estado de Aguascalientes.

    • Juez Segundo de lo Mercantil en el Estado de Aguascalientes.

    • Juez Tercero de lo Mercantil en el Estado de Aguascalientes.

    • Juez Cuarto de lo Mercantil en el Estado de Aguascalientes.

    • Juez Quinto de lo Mercantil en el Estado de Aguascalientes.

    • Juez Sexto de lo Mercantil en el Estado de Aguascalientes.

    • Juez Primero de lo Civil en el Estado de Aguascalientes.

    • Juez Segundo de lo Civil en el Estado de Aguascalientes.

    • Juez Tercero de lo Civil en el Estado de Aguascalientes.

    • Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

    • Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  • Autoridades responsables ejecutoras:

    • Director de Ejecutores adscrito a la Dirección de Ejecutores del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Aguascalientes, por sí y a través de todos y cada uno de los ejecutores a su cargo.

    • Director de Notificadores adscrito a la Dirección de Notificadores del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Aguascalientes, por sí y a través de todos y cada uno de los notificadores a su cargo.


  • Actos reclamados:

    • La falta de emplazamiento respecto de uno o más juicios seguidos en contra de la quejosa, por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.

    • La diligencia de notificación y/o emplazamiento que se haya practicado en dicho juicio y/o procedimiento judicial, sin conocerla, por alguno de los jueces señalados como autoridades responsables ordenadoras.

    • Todo lo actuado en el expediente seguido en contra de la quejosa.

    • El exhorto o los exhortos que se hubieren llevado a cabo para intentar emplazar a la quejosa, sin que el emplazamiento se hubiere logrado.

    • La sentencia definitiva y/o resolución que haya puesto fin al juicio o procedimiento que se haya dictado en el o los expedientes del que se originen los otros actos reclamados.

    • El auto y/o resolución por el que se haya declarado ejecutoriada la sentencia y/o resolución que haya puesto fin al juicio o a los juicios y haya abierto el periodo de ejecución.

    • Los avalúos y/o diligencias que se hayan practicado sobre el o los inmuebles propiedad de la quejosa que se hayan visto afectados por los actos anteriores.

    • La fecha de remate y/o adjudicación que se haya señalado en el o los juicios mencionados, y la adjudicación o posible adjudicación que se haga a favor del actor o de alguna persona tercera extraña.

    • El acuerdo, acuerdos o el exhorto dictado por las ordenadoras hacia las ejecutoras de que se despoje a la quejosa o se le prive de su posesión de algún bien inmueble de su propiedad sin que se diera cuenta de ello y sin permitírsele una defensa adecuada.


De la demanda tocó conocer al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en Aguascalientes, quien mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, la admitió y registró el asunto con el número **********.


Seguido el trámite, y con motivo del informe justificado de la Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, se advirtió que le recaía el carácter de responsables a la Juez Quinto Civil en Tijuana, Baja California, así como al A. adscrito a dicho juzgado, toda vez que, por virtud de un exhorto, habían llevado a cabo el emplazamiento de la quejosa. Por lo anterior, en auto de trece de junio de dos mil dieciocho, el Juzgado requirió a la quejosa para que manifestara si reclamaba como acto: la diligencia de emplazamiento que realizó el actuario adscrito al Juzgado Quinto Civil en la Ciudad de Tijuana, Baja California, si lo señalaba como autoridad responsable, así como a la Juez del referido juzgado.


Con motivo de lo anterior, la quejosa, mediante ocurso presentado el cinco de julio de dos mil dieciocho, amplió su demanda de amparo, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


  • Autoridades responsables:

    • Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil adscrito al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, otrora Juez Quincuagésimo Séptimo Civil del Distrito Federal.

    • Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

    • Juez Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California.

    • Actuario adscrito al Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California.


  • Actos reclamados:

    • Del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil adscrito al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamó todo lo actuado en los autos del expediente ********** de su índice, relativos a unas diligencias de jurisdicción voluntaria seguidas en contra de la quejosa y de otros terceros.

    • La supuesta notificación y/o llamamiento a juicio que se haya pretendido realizar a la quejosa en las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el **********, para notificar a **********, **********, **********, ********** y a la quejosa **********.

    • Del Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil adscrito al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamó todo lo actuado en los autos del expediente ********** de su índice, relativo a un juicio ordinario mercantil seguido en contra, tanto de la quejosa como de **********, ********** y **********, por la institución denominada **********.

    • El auto de once de agosto de dos mil catorce, dentro de los autos del referido expediente **********, donde la Juez autorizó la diligencia de un exhorto solicitado por la actora, mismo que fue dirigido al Juez Civil competente en la ciudad de Tijuana, Baja California.

    • El emplazamiento practicado dentro del procedimiento judicial a la homónima de la quejosa, la falta de emplazamiento a su persona y, como consecuencia de ello, su imposibilidad para ofrecer pruebas en el juicio.

    • Del Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, reclamó la diligencia de emplazamiento a la quejosa, dentro de las actuaciones del exhorto local número ********** de su índice, en cumplimiento a lo solicitado por el Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México dentro del juicio ordinario mercantil ********** del índice de éste último órgano.

    • Del actuario adscrito al Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, reclamó la diligencia de emplazamiento a **********, persona homónima a la quejosa –según afirmó esta última-.


La Juez de Distrito del conocimiento, mediante auto de nueve de julio de dos mil dieciocho, recibió la ampliación de demanda y se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto bajo la consideración que, si el acto reclamado destacado era la diligencia de emplazamiento practicada dentro de las actuaciones del exhorto **********, del índice del Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y en vía de consecuencia todo lo actuado en el juicio ordinario mercantil **********, quien debía conocer era el Juez de Distrito que correspondiera a la localidad donde se diligenció el exhorto en cuestión por ser en esa localidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR