Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 115/2019)

Sentido del fallo21/11/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS, RESPECTO A LA SOLICITUD VERBAL DEL SECRETARIO DE GOBIERNO A LAS MAESTRAS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN ESTE FALLO RESPECTO A LAS INSTRUCCIONES DEL GOBERNADOR DE QUINTANA ROO, PARA QUE SUS FUNCIONARIOS INTERVENGAN EN LA REALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS MENCIONADOS EN ESTA EJECUTORIA. 4. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS RESPECTO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTE FALLO. 5. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO RECLAMADO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTE FALLO. 6. SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente115/2019
Fecha21 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A.- 633/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 118/2018))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL


aMPARO EN REVISIÓN 115/2019

QUEJOSOS (Y RECURRENTES): **********, ********** y otros




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIoS: pablo francisco muñoz díaz

fernando sosa pastrana

COLABORó: ariadna molina ambriz



SUMARIO


La parte quejosa presentó demanda de amparo indirecto en contra de ciertas autoridades respecto de determinados actos considerados como violatorios del derecho humano a la educación y de otros derechos humanos —específicos— de las comunidades indígenas. El Juez de Distrito resolvió sobreseer y negar el citado juicio de amparo indirecto, razón que motivó a la quejosa a la legítima interposición de un recurso de revisión. Sobre ese, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió: (I) dejar intocado el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito; (II) en la materia de la revisión, revocar el sobreseimiento decretado respecto del acto atribuido al Secretario de los Servicios Educativos del Estado de Quintana Roo; y, (III) dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión planteado y la adhesiva. Para resolver, esta sentencia propone un estándar de protección del derecho humano a la educación inicial indígena y el estándar de protección relativo a la consulta previa propio de las comunidades indígenas.


CUESTIONARIO


¿Cuál es el estándar de protección constitucional del derecho humano a la educación inicial de los niños en las comunidades indígenas? Y, ¿cuál es el estándar de protección constitucional del derecho humano a la consulta de las comunidades indígenas?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo en revisión 115/2019, interpuesto por **********, ********** y otros, contra la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Chetumal; turnado al día siguiente hábil al Juzgado Sexto de Distrito de esa entidad, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, en representación de sus hijos **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, respectivamente; demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:1


Autoridad responsable:


Tienen el carácter de responsables las siguientes:


a) El Ciudadano ROBERTO BORGE ANGÚLO, Gobernador Constitucional Del Estado De Quintana Roo, Con Domicilio Conocido En Palacio De Gobierno.


b) El C.C.J.A.A.O., en su calidad de Secretario de Servicios Educativos de Quintana Roo…


c) El Ciudadano Lic. E.C.C., En su calidad de Titular de la Secretaría de Educación Pública…

d) El C. profesor R.G.S., S. General de la Sección 25 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación…”.


Acto reclamado:


a).- De la primera nombrada señalo las siguientes:


La violación Constitucional Política Mexicana, y artículos 26 y 27 del Convenio 169 de la OIT, los artículos 1 y 14 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley General de Educación y la Ley Estatal de Educación para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Al permitir que las autoridades educativas estatales y la representación sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de la Sección 25, soliciten de forma verbal que las maestras del nivel de educación indígena se ausenten de su centro de trabajo y ya no acudan a impartir clases al Centro De Educación Inicial Indígena ‘**********’ ********** de la COMUNIDAD DE ********** DEL MUNICIPIO DE **********, Q.R., y que con este acto nuestros menores hijos no tienen acceso a su derecho humano consistente en la educación inicial indígena hasta el día de hoy.


Así también por permitir que se viole el derecho humano a la educación inicial indígena, debido a que hasta el día de hoy no tienen clases nuestros menores hijos, debido a que las maestras no acuden a las escuelas anteriormente señaladas, en razón de los actos de las autoridades educativas estatales y la autoridad sindical de la Sección 25 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, consistentes en la solicitud verbal a las maestras de educación indígena que se incorporen a otro nivel educativo.

b).- De la segunda nombrada señalo las siguientes:


La solicitud verbal que hace a los trabajadores de la educación de no asistir a las escuelas anteriormente señaladas a impartir clases, y con esto violente el derecho humano de nuestros menores hijos a la educación inicial indígena, debido a que actualmente no asisten las maestras a las escuelas anteriormente señaladas.


Por otra parte esta autoridad con sus actos o instrucciones verbales no permite que las maestras de educación indígena, impartan clases en las escuelas arriba citadas, y que se imparten en la lengua maya, debido a que ellas otorgaban clases en esta lengua y se encontraban adscritas a estas escuelas y que tiene el perfil y la experiencia para impartir clases en nuestra lengua materna.


c).- De la tercera nombrada, señalo las siguientes:


De esta responsable reclamo la conducta, consistente en permitir que una autoridad educativa estatal de órdenes de manera verbal, para pedirle a las maestras del nivel inicial indígena del estado de Quintana Roo se ausente de sus centros de trabajo y se incorporen a otros niveles educativos, debido a que la responsable es la primer autoridad educativa del país.


El permitir que la representación sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 25 de nuestro estado, solicite a las maestras se abstengan de acudir a la escuela de referencia anterior, a impartir clases, y con esto se violente el derecho humano a la educación inicial indígena que tienen nuestros menores hijos.


d).- De la cuarta nombrada, señalo las siguientes:


La orden verbal que les dio a las trabajadoras de la educación para que no se presente a las escuelas multicitadas, a impartir clases y se incorporen a otros niveles educativos distintos al de inicial indígena”.


  1. Por auto de dos de octubre de dos mi catorce, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Chetumal, registró la demanda de amparo con el número de expediente **********, requirió a los promoventes para que exhibieran la demanda inicial de forma completa2; asimismo, tuvo como representante común a **********; requerimiento que fue desahogado mediante escrito presentado el siete de octubre de esa anualidad3.


  1. Por proveído de ocho de octubre de dos mil catorce el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Q.R. admitió la demanda de amparo; asimismo, solicitó a las autoridades responsables los informes justificados; dio la intervención que en derecho corresponde al Agente del Ministerio Público adscrito a ese órgano jurisdiccional.4


  1. Mediante auto de treinta de octubre de esa anualidad el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Chetumal, requirió a las quejosas para que manifestaran si era su deseo ampliar la demanda de amparo respecto del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) y en su caso precisaran el acto reclamado a la misma.5


  1. Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil catorce las impetrantes del amparo ampliaron la demanda y señalaron:6


A).- AUTORIDADES RESPONSABLES.


1. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…


2. SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA…

3. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN…


4. El Ciudadano ROBERTO BORGE ANGÚLO, Gobernador Constitucional Del Estado De Quintana Roo…

5. El ciudadano C.J.A.A.O., en su calidad de Secretario De Educación Pública Y Cultura En El Estado De Quintana Roo...


6. La ciudadana ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA Director general del consejo nacional de fomento educativo (CONAFE)…


7. D.L.. J.A.M.K., Secretario de Relaciones Exteriores…


8. D.S. de Hacienda y Crédito Público…


9. El Secretario de Economía…

10. El Secretario de la Función Pública…


A) ACTOS QUE SE LES IMPUTA.


1.- Del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama por inconstitucional e inconvencional el siguiente:


La aprobación, promulgación y publicación del decreto de fecha veintidós de marzo de dos mil doce, que tiene por objeto allegarse recursos complementarios al consejo de fomento educativo (CONAFE) para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país, así como de la cultura mexicana en el exterior.


2.- Del SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, se reclaman por inconstitucional e inconvencional lo siguiente:

La aprobación, promulgación y publicación del decreto de fecha veintidós de marzo de dos mil doce, que tiene por objeto allegarse recursos complementarios al consejo de fomento educativo (CONAFE) para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país, así como de la cultura mexicana en el exterior.


La...

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