Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 529/2019)

Sentido del fallo23/10/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente529/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A 120/2018),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 52/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO EN REVISIÓN 529/2019

QUEJOSA: **********

AUTORIDADES RECURRENTES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN fERNÁNDEZ



Vo. Bo.

ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.



V I S T O S


y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el siete de noviembre de dos mil dieciocho, **********, entre otras personas de nacionalidad **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

Señalamos como autoridades responsables a las siguientes:


  1. Directora de Protección y Retorno de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (en adelante COMAR) …


  1. Subdelegado Federal del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.


  1. Delegado Local del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Terminal 1 “A”.


  1. Delegado Local del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Terminal 1 “B”.


  1. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.


Autoridades con domicilio público y conocido por esta autoridad.


IV. ACTOS RECLAMADOS.


De la autoridad Directora de Protección y Retorno de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, se reclama:


  1. La aplicación del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (en adelante, “LSRPCAP”) y 19 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (en adelante, “RLSRPC”) violatorios (sic) efectiva del derecho a solicitar y recibir (sic).


  1. La omisión de proporcionar información clara y oportuna respecto de nuestro derecho a solicitar y recibir asilo, incluyendo sobre nuestro derecho a contar con representación y asistencia legal; falta de información por la que se nos niega el derecho a acceder a la condición de refugiado.


  1. La negativa de tener por presentada y admitida nuestra solicitud de la condición de refugiado para iniciar así el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, violando con ello nuestro derecho a solicitar la condición de refugiados, a que dicha solicitud sea analizada en relación con el riesgo a nuestras vidas, libertad y seguridad en nuestro país de origen, lo anterior mediante:


(…)


    1. Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2018, con número de oficio sin número (sic), que niega la admisión al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado a **********


(…)


Del Subdelegado Federal del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el Delegado Local del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Terminal 1 “A” y el Delegado Local del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Terminal 1 “B” se reclama:


  1. La omisión de brindar o proporcionar información de forma verbal, escrita, impresa u otra sobre derechos y obligaciones, así como de la condición de refugiado en el punto de ingreso al país, al momento en que ingresamos al país por el filtro migratorio, fechas de ingreso señaladas en los antecedentes del presente escrito.


De la autoridad Cámara de Diputados y Cámara de Senadores se reclama:


  1. La discusión, aprobación y expedición del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.


Del Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:


  1. La promulgación y publicación del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como del artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.”


SEGUNDO. Separación de juicios. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, la registró bajo el expediente 1299/2018-IV, señalando que los quejosos debieron promover los juicios de amparo por separado, en virtud de que los actos reclamados derivaron de diversas solicitudes de procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados presentadas de manera individual ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados -en adelante la COMAR-, de manera que las violaciones reclamadas se encontraban desvinculadas entre sí y, por lo tanto, su análisis debía ser por separado y de acuerdo a las circunstancias particulares de cada quejoso; de ahí que lo procedente era ordenar la separación de los actos reclamados y la asignación de un número de expediente a cada juicio de amparo.


Derivado de lo anterior, en particular, en cuanto a la aquí quejosa **********, el Juez ordenó remitir copia certificada de la demanda de amparo y copia simple de sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a fin de que se le diera un nuevo registro y se enviara al Juzgado que por razón de turno le correspondiera conocer del asunto.


TERCERO. Admisión. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México –a quien le correspondió conocer de la demanda en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 2 del Acuerdo CCNO/17/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y en Materia Civil de la Ciudad de México- la admitió a trámite y la registró bajo el expediente 120/2018; asimismo, requirió a las autoridades responsables la rendición de sus informes justificados, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y dio la intervención legal al Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


CUARTO. Sentencia. Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el quince de enero de dos mil diecinueve, bajo los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de las autoridades responsables Directora de Protección y Retorno de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; Subdelegado Federal del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; Delegado Local de dicho Instituto en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Terminal 1 “A”; y, Delegado Local de dicho Instituto en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Terminal 1 “B”; en los términos que se precisan en el considerando tercero de esta sentencia.


Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra de los artículos 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y 19 de su Reglamento, por los motivos y para los efectos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.”


QUINTO. Recursos de revisión. Inconformes con el fallo anterior, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritos presentados el treinta de enero de dos mil diecinueve, interpusieron sendos recursos de revisión.


De dichos recursos correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por acuerdo de siete de febrero de dos mil diecinueve, los admitió a trámite bajo el expediente R.A. 52/2019.


SEXTO. Reserva de jurisdicción. Seguidos los trámites de ley, por resolución de trece de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal del conocimiento, por una parte, determinó que no era materia de la revisión el considerando tercero, regido por el resolutivo primero de la sentencia recurrida y, por otra, ordenó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al análisis de constitucionalidad del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil once; sin perjuicio, dijo, que en todo caso pudiera reservarse jurisdicción respecto de la inconstitucionalidad del diverso artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, al tratarse de una norma que no se ubica en un supuesto del conocimiento originario de esta Suprema Corte.


SÉPTIMO. Reasunción de competencia. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumiría su competencia originaria para conocer de los recursos de referencia, por lo que registró el asunto bajo el expediente 529/2019 y lo turnó para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, ordenando su envío a la Segunda Sala para su radicación.


OCTAVO. Avocamiento. En consecuencia, por acuerdo de once de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó remitir el...

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