Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 777/2019)

Sentido del fallo14/08/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente777/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 135/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 777/2019

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C. SECRETARIA: rosalbA rodríguez mireles.

COLABORÓ: ÁNGEL OLVERA VILLAFÁN.



S U M A R I O


********** y otro fueron sentenciados por la Jueza de Juicio Oral del Distrito Judicial de Cuautitlán por considerarlos penalmente responsables del delito de **********. Inconforme con lo anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, que concluyó con la resolución del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que revocó la sentencia impugnada. En su contra, la víctima de identidad resguardada de iniciales ********** promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual concedió el amparo solicitado. Esta última sentencia constituye la materia del presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿Fue correcto el pronunciamiento que el Tribunal Colegiado realizó respecto al artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer que el Tribunal de Alzada no está facultado para suplir el contenido de los agravios expresados por el sentenciado recurrente?



¿Fue correcta la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado del artículo 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sentido de que el tribunal de segunda instancia no está facultado para analizar la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal de Enjuiciamiento?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 777/2019, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hecho delictivo. El once de septiembre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las veintidós horas con quince minutos, la víctima de identidad resguardada de iniciales **********, regresaba de su trabajo a bordo de su vehículo y al circular sobre la ********** (estilista de su familia por más de diez años), le solicitó ayuda debido a que su automóvil se había quedado sin batería, en su auxilio el pasivo le dijo que abordara su vehículo para guiarlo, ********** le pidió que pasaran por su primo, quien abordó el vehículo metros adelante; se dirigieron a la esquina de ********** y ********** de la misma colonia y municipio, lugar en donde se encontraba un vehículo de la marca **********, ahí los esperaba **********.


  1. Al disponerse la víctima a brindar el apoyo solicitado, levantando el cofre de su automóvil, fue sometido por la espalda por el supuesto primo de ********** y con ayuda de los otros dos sujetos, lo subieron contra su voluntad en la parte trasera del vehículo tipo **********, para posteriormente trasladarlo al domicilio ubicado en **********, lugar en donde permaneció privado de su libertad. Sus agresores le exigieron los números telefónicos de sus familiares para comunicarse con ellos, con la finalidad de exigir un rescate por dos millones de pesos.


  1. Los sujetos activos le refirieron que solicitaron dicha cantidad de dinero por el rescate y salieron del lugar donde lo tenían cautivo; aprovechando su ausencia, la víctima logró desatarse y escapó por la ventana del baño. Luego, fue auxiliado por los primeros respondientes ********** y **********, a quienes indicó lo sucedido, así como las características y vestimentas de sus agresores y del vehículo en el que viajaban.


  1. Detención. Los servidores públicos mencionados lograron el aseguramiento de **********, sobre la **********, quienes fueron identificados plenamente por la víctima.


  1. Proceso penal. Por tales hechos el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por recibida la formulación de acusación contra **********, por la comisión del delito de **********, en agravio de la víctima con iniciales **********, previsto en el artículo 9, fracción I, incisos a), b) y c); y sancionado en el diverso 10, fracción I, ambos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.1



  1. Substanciado el procedimiento el seis de diciembre de dos mil diecisiete, la Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, explicó la sentencia en la que se consideró a los acusados penalmente responsables del hecho delictuoso imputado.



  1. Apelación. Inconforme con dicha determinación los sentenciados interpusieron el recurso de apelación **********, del cual conoció el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, órgano que el trece de abril de dos mil dieciocho, revocó la sentencia condenatoria, al considerar que existió insuficiencia probatoria y por ello no se acreditaron los elementos que integran la descripción típica en estudio.

II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. Contra esa sentencia, la víctima de identidad resguardada de iniciales **********, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Segundo Circuito, bajo el número de expediente **********, órgano que en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciocho, concedió la protección constitucional solicitada2, para los efectos siguientes:

1. Se dejara insubsistente la sentencia de trece de abril de dos mil dieciocho dictada en el toca ********** de su índice.

2. En su lugar, dictara una nueva, en la que, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, analizara si al momento de realizar la valoración de pruebas, la juzgadora, en su caso, resolvió contra las reglas de la lógica y la experiencia por parte de la juzgadora de primer grado, respetando el principio de inmediación.

3. Una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resolviera lo que en derecho corresponda.

  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme, ********** (tercero interesado) interpuso recurso de revisión por escrito recibido el diecisiete de enero de dos mil diecinueve por el tribunal colegiado del conocimiento. Por auto de dieciocho del mismo mes y año, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso, previno a la parte recurrente para que transcribiera el fragmento de la sentencia que contuviera la incorrecta interpretación del artículo constitucional que refirió en su recurso y, una vez desahogado tal requerimiento, en auto de veintiocho siguiente ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecinueve, tuvo por recibidos los autos, así como el escrito original de agravios, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 777/2019, determinó turnarlo para su estudio al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y la radicación del asunto a esta Primera Sala por razón de su especialidad para la debida integración del expediente para su estudio.4 Hecho lo anterior, se ordenó enviar los autos a esta Sala, la cual por acuerdo de quince de marzo de dos mil diecinueve, se avocó al conocimiento del caso5 y en auto de doce de abril de dos mil diecinueve se solicitaron diversas constancias que se consideran necesarias para resolverlo.6


III. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión,7 mismo que fue interpuesto de manera oportuna8 y por parte legitimada.9


IV. PROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para analizar el asunto



  1. Por ser una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer, origen de esta revisión.


  1. Conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo:


  • En su único concepto de violación la víctima de identidad resguardada de iniciales **********, manifestó que la sentencia reclamada vulnera los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque fue incorrecta la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal de Alzada, pues las analizó de manera aislada, dogmática y sin sustento legal, para revocar la sentencia condenatoria, al considerar que existe insuficiencia probatoria respecto del delito de **********.



  1. Sentencia recurrida. El órgano de amparo decidió conceder la protección de la justicia federal,...

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