Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 169/2019)

Sentido del fallo23/10/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente169/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 480/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 15/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 199/2019))
CONFLICTO COMPETENCIAL 265-2017

conflicto competencial 169/2019

suscitado entre el Segundo tribunal colegiado EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL tercer tribunal colegiado, ambos del decimoquinto circuito



ministrA PONENTE: norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: ELEAZAR DE J.N.G..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 169/2019.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. Juicio especial hipotecario. **********, **********, **********, demandó de **********, **********, **********, ********** y **********, el pago de diversas prestaciones.


Del juicio especial hipotecario conoció el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien lo registró y admitió bajo el número de expediente **********. En la secuela del juicio, la parte actora desistió de la acción en contra de **********. Posteriormente, el veintidós de mayo de dos mil trece, se dictó sentencia definitiva en la que se condenó a las Sociedades Anónimas al pago de las prestaciones reclamadas.



Las demandadas **********, y **********, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, bajo el toca civil **********. El treinta de mayo de dos mil catorce, emitió resolución en la que revocó la de primera instancia.



Juicio de amparo directo **********. Inconforme con el fallo anterior, la parte actora promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, bajó el número de expediente **********. Mediante sesión de diecinueve de marzo de dos mil quince, se concedió la protección solicitada.



En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Primera Sala responsable, emitió resolución el veintitrés de abril de dos mil quince, en la que dejó insubsistente la sentencia de primera instancia y ordenó llamar a juicio a diversos obligados solidarios y avalistas, entre ellos, al quejoso **********, al considerar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario.


Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales con sede en Tijuana, Baja California, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra las autoridades y actos reclamados, siguientes:


III.- AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:

Como ordenadoras:

A.- La H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Mexicali, Baja California.

B.- Al C. Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana, Baja California con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Tijuana, Baja California.

Como autoridad ejecutora.-

C.- Al C. Secretario Actuario adscrito al Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana, Baja California con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Tijuana, Baja California.


IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A.- La H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California le reclamo la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de abril del 2015 dictada dentro del toca civil número ********** referente al recurso de apelación interpuesto por ********** y **********., con motivo del juicio promovido por **********. **********, en contra de **********. y **********., ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana Baja California radicado bajo el expediente número ********** en virtud de que la misma me causa agravio de imposible reparación al ordenarse la misma sentencia que se llame al suscrito al juicio principal radicado bajo el expediente ********** del Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana Baja California.

B.- Del C. Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California le reclamo el auto de fecha 22 de febrero de 2017 dictado dentro de los autos del expediente ********** referente al juicio promovido por el **********. **********, en contra de ********** y **********, ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana Baja California, en virtud de llamar en dicho auto al suscrito con el carácter de tercero en los términos del artículo 262 del Código Adjetivo Civil cuando de autos se desprende que al momento de celebrarse la audiencia de desahogo de pruebas en el juicio principal la parte actora **********. **********, se desistió de la instancia y de la demanda en contra del suscrito por lo que jurídicamente ya no era posible el llamamiento al suscrito en los términos del artículo 262 del Código Adjetivo Civil, al violentar con ello mis derechos fundamentales.

C.- Del Secretario Actuario adscrito al Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, B.C., les reclamo el cumplimiento de la orden de llamamiento al suscrito en los términos del artículo 262 del Código Adjetivo Civil, al violentar con ello mis derechos fundamentales”.


Conoció de la demanda de amparo el Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, quien por auto de cuatro de abril de dos mil dieciocho, la registró bajo el número de expediente **********, y la desechó al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en los artículos 161, fracción XXIII, y 107, fracción V, de la Ley de A..


Recurso de queja. En desacuerdo con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de queja, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana, en el Estado de Baja California, bajo el número de expediente **********. Mediante sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se declaró fundada.



Resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante proveído de trece de junio de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito recibió la resolución del recurso de queja, por lo que admitió la demanda de amparo. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho emitió la sentencia en la que sobreseyó en el juicio.



SEGUNDO. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la resolución de amparo, el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, quien lo registró bajo el número **********.



TERCERO. Declaración de incompetencia. En sesión celebrada el once de abril de dos mil diecinueve, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, se declaró legamente incompetente para conocer del recurso de revisión y ordenó enviar los autos al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.



CUARTO. Rechazo de la competencia declinada. Por acuerdo plenario de ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito recibió los autos del recurso de revisión, el cual registró bajo el número de expediente ********** y determinó no aceptar la competencia declinada por razón de turno, por lo que ordenó devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito.


QUINTO. Remisión a este Alto Tribunal. Recibido de nueva cuenta el asunto en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil diecinueve, dicho órgano insistió sobre la competencia declinada y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se resolviera lo que conforme a derecho corresponda.


SEXTO. Radicación y Trámite. Mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el conflicto competencial suscitado bajo el número 169/2019 y ordenó que se enviaran los autos respectivos a la Primera Sala, turnándose para su estudio y resolución a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, la Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y remitió los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente conflicto competencial, al tenor de lo dispuesto por los artículos 94, párrafos quinto y octavo y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Tomando en consideración que ambos tribunales contendientes declararon carecer de competencia legal para conocer del recurso de...

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