Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1147/2019)

Sentido del fallo28/08/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1147/2019
Fecha28 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 777/2018))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1147/2019

QUEJOSOS Y RECURRENTeS: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

COLABORÓ: ANTONIO CONTRERAS ARELLANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1147/2019.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación del recurso de reclamación. Por escrito recibido el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 ********** y **********, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo **********, interpusieron recurso de reclamación contra el acuerdo dictado el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, por medio del cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión que interpuso contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo Directo Civil **********.


  1. SEGUNDO. Trámite del recurso. Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, al que le correspondió el número 1147/2019; ordenó turnar el asunto para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el envío de los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrita, la que se avocó a su conocimiento mediante auto de dieciocho de junio de dos mil diecinueve.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, toda vez que se promueve contra el auto dictado el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud del cual se resolvió desechar el recurso de revisión intentado por los quejosos en el juicio de amparo directo civil. Asimismo, se estima que los recurrentes cuentan con legitimación para hacer valer el presente medio de defensa, pues son los promoventes del recurso de revisión referido, al cual le recayó el auto ahora impugnado y hacen valer la reclamación por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, carácter que ya tenía reconocido dentro del juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El acuerdo recurrido fue notificado personalmente a los recurrentes por medio de lista, el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve,2 por lo que surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintiocho del mismo mes y año, lo cual permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del miércoles veintinueve al viernes treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve; por tanto, si el ocurso respectivo se depositó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, su presentación fue oportuna, no obstante que se haya presentado antes de que iniciara el plazo aludido. 3


  1. CUARTO. Antecedentes. De las constancias de autos, se desprende lo siguiente:


  1. Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Cuautitlán, Estado de México, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y **********, la acción reivindicatoria, en consecuencia la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la acción, el pago de daños y perjuicios y el pago de gastos y costas.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, quien por auto de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados.


  1. Mediante diligencia de ocho de junio de dos mil diecisiete, se emplazó a los demandados, los cuales mediante escrito de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, promovieron incidente de nulidad de emplazamiento, el cual fue resuelto en el sentido de declarar improcedente la nulidad planteada; determinación que se impugnó mediante recurso de apelación y se resolvió declarando nulo todo lo actuado a partir de la diligencia de siete de junio de dos mil diecisiete.


  1. Repuesto el procedimiento y una vez emplazados, los demandados dieron contestación a la demanda, en la que negaron las prestaciones reclamadas, se refirieron a los hechos en la forma que estimaron pertinente y opusieron excepciones y defensas.


  1. Seguido el juicio por sus trámites, el Juez del Conocimiento dictó sentencia en la que resolvió que la parte actora acreditó la acción reivindicatoria y en consecuencia, condenó a los demandados a desocupar y entregar el bien inmueble, absolviéndolos del pago de daños y perjuicios y de gastos y costas.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con la anterior determinación, ********** y ********** interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el toca **********, dictó sentencia en la que determinó modificar la sentencia recurrida, en su resolutivo segundo.


  1. Juicio de amparo directo civil. Inconformes, ********** y **********, promovieron demanda de amparo directo misma que fue remitida con los autos y el informe justificado a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, correspondió su conocimiento al tercero especializado en materia civil.


  1. En sesión de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del Conocimiento dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo solicitado.4


  1. Recurso de Revisión en Amparo Directo. ********** y **********, interpusieron recurso de revisión,5 el cual fue desechado mediante acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal el veintiséis de abril de dos mil diecinueve.6


  1. Recurso de Reclamación. Inconforme con el acuerdo de inadmisión, el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de amparo **********, de ********** y **********, promovió el recurso de reclamación que nos ocupa.


  1. QUINTO. Agravios. Los recurrentes en su escrito de reclamación expresaron como agravios, en esencia, los que a continuación se sintetizan:


  • Que el recurso de revisión que hizo se hizo valer oportunamente, cuenta con los requisitos de los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, como se dejó plenamente establecido en los conceptos de violación. 7


  • Que “se violan preceptos de legalidad, los cuales se convierten en preceptos de inconstitucionalidad, dada la aplicación de constitucionalidad, la cual se debe aplicar a contrario sensu, situación que no llevó a cabo por no tener a la vista dichos expedientes –los que dieron motivo al juicio de amparo-… su Señoría han sido omisos para el estudio solicitado, de los expedientes y tocas… por lo que para poder resolver conforme a derecho, se necesita tener los expedientes en los cuales puedan estudiar las causas planteadas en las diferentes instancias, motivo por el cual aceptando sin conceder que del estudio que hagan se concluyera desfavorable para el suscrito, cómo y en dónde se ejecutaría lo que se ha combatido por las diferentes vías las cuales dieron origen a los expedientes mencionados en este recurso…”8


  1. SEXTO. Estudio. El presente recurso de reclamación resulta infundado en atención a las siguientes consideraciones.


  1. El recurso de reclamación tiene por objeto el estudio de legalidad de los acuerdos de trámite dictados por los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito y, por tanto, los agravios que se hagan valer deberán estar encaminados a evidenciar su irregularidad. 9


  1. En el caso, se reclama la determinación que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado, esto, al considerar que no se actualizaba un genuino planteamiento de constitucionalidad.


  1. En ese tenor, los argumentos expuestos como agravios por los recurrentes, resultan inoperantes.


  1. En el primer motivo de agravio, los recurrentes aducen...

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