Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 790/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente790/2019
Fecha06 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A.- 232/2015-V (CUADERNO AUXILIAR 236/2017-III)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.R.- 281/2018 (CUADERNO AUXILIAR 811/2018),))

AMPARO EN REVISIÓN 790/2019

quejosos y recurrentes: anais berenice salazar valdez, sergio ortiz herbert y bartolomé carrera santiago, la primera como administradora única y los dos últimos como socios accionistas, todos de la empresa denominada desarrollo naviero mexicano, sociedad anónima de capital variable


PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIa ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO

colaboró: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ


SUMARIO


Anais, B.S.V., S.O.H. y Bartolomé Carrera Santiago, la primera en su carácter de administradora única y los dos últimos en calidad de socios accionistas, todos de la empresa Desarrollo Naviero Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como del acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince dictado por el J. Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, en un juicio ordinario mercantil. Previa reposición del procedimiento, el J. de Distrito determinó sobreseer en una parte y negar el amparo por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión, respecto del cual el Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento revocó el sobreseimiento decretado y remitió el asunto a este Alto Tribunal para el análisis de constitucionalidad respectivo.


CUESTIONARIO


¿Los argumentos planteados en el primer agravio son aptos para revocar la sentencia recurrida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 790/2019, interpuesto por Anais Berenice Salazar Valdez, S.O.H. y Bartolomé Carrera Santiago, la primera en su carácter de administradora única y los dos últimos en calidad de socios accionistas, todos de la empresa Desarrollo Naviero Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil diecisiete dictada por el J. Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en la Ciudad de Xalapa en el Estado de Veracruz, en el cuaderno auxiliar ********** del índice de ese órgano, correspondiente al juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en la misma entidad federativa, con sede en Coatzacoalcos.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 Desarrollo Naviero Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una sociedad mercantil que se constituyó en el año dos mil cuatro y cuyo objeto social, entre otros, consiste en desarrollar actividades marítimo-portuarias, como la adquisición y venta de embarcaciones y la prestación de diversos servicios en alta mar, como lo es el transporte de combustible y otros derivados del petróleo.2


  1. En el año dos mil once, **********, administrador único de la empresa y accionista fue removido de su cargo, ya que la mayoría de los accionistas consideraron que bajo su administración, se cometieron diversas irregularidades que endeudaron a dicha empresa, lo cual se constató mediante una auditoría en la que se llevó a cabo su revisión contable y financiera.3 Ello, fue acordado en asamblea general extraordinaria de tres de agosto de ese año, en la que nombraron a ********** como administrador único.


  1. Los socios accionistas acordaron la remoción de ********** como administrador único y nombraron a José Raúl Orozco Aguilar, mediante asamblea general ordinaria celebrada el tres de noviembre de dos mil once y posteriormente, determinaron remover a éste último y nombrar en su lugar a Anais B.S.V. y a B.C.S. como su comisario, en asamblea general ordinaria celebrada el trece de abril de dos mil doce.


  1. Inconformes, L.R.G.D., Olivia Guadalupe Cámara Vinagres e H.D.S., en su carácter de socios accionistas de la empresa, promovieron juicio ordinario mercantil en contra de los socios accionistas S.O.H. y B.C.S., así como de su administradora única, Anais Berenice Salazar Valdez, en el que demandaron la nulidad de los instrumentos públicos en los que se protocolizaron las actas de asamblea.4 La demanda se radicó en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, bajo el expediente ***********.


  1. Durante el juicio, un grupo de socios accionistas de la empresa removieron a la administradora única y al comisario y designaron nuevamente a L.R.G.D. como administrador y a H.D.S. como comisaria.5 Ello, en asamblea general ordinaria de dieciséis de diciembre de dos mil trece.6


  1. Posteriormente, otro grupo de socios accionistas de la empresa acordaron remover a L.R.G.D. de su cargo de administrador único, para designar nuevamente a Anais B.S.V. en su lugar. Asimismo, determinaron remover a ********** en su calidad de comisaria y nombrar a Bartolomé Carrera Santiago en su lugar. Lo anterior, en asamblea general ordinaria celebrada el trece de enero de dos mil quince.7


  1. Inconformes, L.R.G.D. y Olivia Guadalupe Cámara Vinagres, por propio derecho y con el carácter de socios accionistas de la empresa promovieron juicio ordinario mercantil en contra de A.B.S.V., administradora única, y de S.O.H. y Bartolomé Carrera Santiago, accionistas, entre otros, en el que ejercieron la acción de oposición y solicitaron la suspensión de la ejecución de los acuerdos de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el trece de enero de dos mil quince.8


  1. El J. Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz radicó la demanda bajo el número ********** admitiéndola y con fundamento en el artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles ordenó la suspensión de los acuerdos y resoluciones adoptados en la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebró el trece de enero de dos mil quince y fijó fianza para garantizar los daños y perjuicios, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince.9


  1. Juicio de amparo contra leyes. A.B.S.V., S.O.H. y Bartolomé Carrera Santiago, la primera en su carácter de administradora única y los dos últimos en calidad de socios accionistas, todos de la empresa Desarrollo Naviero Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación a los cuales, en el ámbito de sus respectivas competencias, les atribuyeron como actos reclamados la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, en particular, su artículo 202. Además, del J. Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz reclamaron como acto de aplicación de dicha disposición normativa, el acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince.10


  1. Asimismo, señalaron como derechos fundamentales vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 17 y 25 de la Constitución Federal, narraron los hechos relacionados con los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. El J. Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la ordenó registrar con el número ********** y reconoció como terceros interesados a Luis Ricardo González Domínguez y Olivia Guadalupe Cámara Vinagres, por acuerdo de dos de marzo de dos mil quince.11


  1. El juez federal celebró la audiencia constitucional el ocho de diciembre de dos mil quince12 y dictó sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en la que sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en particular, el artículo 202, así como de su acto de aplicación y, por otra parte, negó el amparo contra de dicha norma.13


  1. La quejosa interpuso recurso de revisión14 el cual, previa admisión y registro con el número ********** por el Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula en el Estado de Puebla en el sentido de revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento15, en sesión de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el expediente auxiliar **********.16


  1. En cumplimiento, el J. de Distrito requirió las constancias respectivas, mismas que tuvo por recibidas en auto de treinta de marzo de dos mil diecisiete,17 hecho lo cual celebró la audiencia constitucional el siete de abril del mismo año18 y por acuerdo de nueve de mayo de dicho año,19 ordenó remitir los autos del juicio a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en la Ciudad de Xalapa, en el Estado de Veracruz, para que por su conducto, los hicieran llegar al Juzgado Cuarto de Distrito del centro y región señaladas, para la elaboración de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR