Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 56/2019)

Sentido del fallo11/09/2019 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN IV BIS, 42 BIS, 47 BIS, 47 BIS 1 Y 47 BIS 2 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, ASÍ COMO 65 TER Y 65 TER 1, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA EL ACTO CONSISTENTE EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente56/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1452/2017),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 429/2018))


AMPARO EN REVISIÓN 56/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIo: OLIVER CHAIM CAMACHO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de septiembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. ********** promovió amparo indirecto, por medio de su representante legal, el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.1 En la demanda fueron señalados como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Cámara de Diputados

  • Cámara de Senadores

  • Presidente de la República


ACTOS RECLAMADOS:

  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto publicado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, por virtud del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.


En específico, fueron reclamados los artículos 2, fracción IV Bis, 47 Bis, 47 Bis 1, 47 Bis 2 y 87 de ese ordenamiento legal.


  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto publicado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, por virtud del cual se adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


En particular, fueron reclamados los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 del ordenamiento legal apuntado.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa en la Ciudad de México conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y ordenó su registro con el número **********, en acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.


  1. De igual forma, el juzgador federal requirió a la parte quejosa para que aclarara el carácter con el cual controvirtió las normas legales reclamadas (autoaplicativas o heteroaplicativas) y, de ser el caso, precisara el primer acto de aplicación.


  1. La quejosa cumplió la prevención el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete e indicó que las normas reclamadas las combatía en virtud de su primer acto de aplicación, surgido a partir de la elaboración y registro de las políticas de compensación ante la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Procuraduría Federal del Consumidor, los días veintiséis y veintiocho de septiembre de ese mismo. Asimismo, se indicó que dicho registro se efectuó de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de reformas a la Ley de Aviación Civil, publicado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete.2


  1. El Juez de Distrito tuvo por cumplido el requerimiento y admitió la demanda de amparo por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete; requirió los informes justificados de las autoridades responsables y señaló fecha para la audiencia constitucional.3


  1. El once de enero de dos mil dieciocho se previno a la parte quejosa para que precisara si era su intención señalar como acto reclamado el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Aviación Civil. Dicho requerimiento fue desahogado el diecisiete de enero del mismo año, en el sentido de que el precepto transitorio aludido sí fue reclamado en la demanda de amparo, por lo que el dieciocho de enero siguiente se ordenó dar vista a las autoridades responsables con dicha manifestación.4


  1. El Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en el sentido de negar el amparo en contra de la totalidad de preceptos reclamados.5


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizado legal, mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.6


  1. El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el recurso de revisión por acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciocho y ordenó su registro con el número **********.


  1. Sin embargo, el Pleno de ese órgano colegiado determinó, en sesión de diecinueve de septiembre del mismo año, remitir el asunto al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en virtud de que a este último correspondía conocer del recurso de revisión, por razón de turno, al estar vinculado con el diverso amparo en revisión **********de su índice, interpuesto por la misma quejosa, y cuyo origen fue la impugnación de los mismos preceptos reclamados, aunque en su carácter de autoaplicativos, y en contra de las mismas autoridades responsables.7


  1. El Presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente **********, por acuerdo de dos de octubre de dos mil dieciocho.8


  1. El Tribunal Colegiado dictó resolución el diez de enero de dos mil diecinueve, en la que reservó jurisdicción a este Alto Tribunal en los siguientes términos:



ÚNICO. Por carecer de competencia legal este Tribunal Colegiado para conocer del presente asunto, respecto a la constitucionalidad de los artículos 2, fracción IV Bis, 42 Bis, 47 Bis, 47 Bis 1, 47 Bis 2 y 87 de la Ley de Aviación Civil, así como 65 ter y 65 ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del acto de aplicación consistente en la elaboración y presentación de las políticas de compensación de la quejosa ante la Dirección General de Aeronáutica Civil el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, REMÍTANSE los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.9



  1. CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Asimismo, ordenó registrar el asunto con el número 56/2019 e instruyó notificar a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.10


  1. Además, se determinó turnar el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su estudio y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento, lo cual se llevó a cabo mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil diecinueve11.


  1. En sesión de tres de abril de dos mil diecinueve se desechó el proyecto propuesto12 y se ordenó returnar el asunto a un Ministro de la mayoría, en términos del artículo 17, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del cual le correspondió conocer al Ministro Luis María Aguilar Morales, a quien le fue turnado para la elaboración del nuevo proyecto de resolución, mediante auto de Presidencia de la Sala, de cinco de abril de ese año.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en el que se reclamaron diversos artículos de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso se interpuso dentro del término legalmente previsto, toda vez que de las constancias que se tienen a la vista se advierte que la resolución impugnada se notificó a la parte quejosa el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, por medio de lista13 y surtió efectos al día hábil siguiente (veintiséis), conforme al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; de modo que el plazo de diez días, previsto en el artículo 86 del ordenamiento legal invocado, transcurrió del veintisiete de febrero al doce de marzo de dos mil dieciocho, sin incluir los días tres, cuatro, diez y once de marzo, por corresponder a los sábados y domingos que mediaron en ese lapso; por lo que si el escrito de revisión fue presentado el uno de marzo de aquella anualidad, ante la Oficina de Correspondencia del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México, ello ocurrió de manera oportuna.


  1. Por su parte, el presente recurso fue interpuesto por persona legitimada, pues fue interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto en el que se dictó la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Improcedencia del juicio de...

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