Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 795/2019)

Sentido del fallo13/05/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente795/2019
Fecha13 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 639/2017 ),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 92/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO EN REVISIÓN 795/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: ENSAMBLADORA Y TRANSPORTADORA SAPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: JOSÉ MANUEL DEL RÍO SERRANO


Vo.Bo.

Ministra.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al trece de mayo de dos mil veinte, emite la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de revisión 795/2019 interpuesto por Ensambladora y Transportadora SAPSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, contra la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.



ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Demanda inicial. Arrendadora Actinver, Sociedad Anónima de Capital Variable (arrendadora), por conducto de su apoderado general ********** demandó de Ensambladora y Transportadora SAPSA, Sociedad Anónima de Capital Variable (arrendatario) y de ********** (depositario), en la vía de procedimiento convencional mercantil, el pago y cumplimiento de las prestaciones siguientes:

  1. El pago de $********** por concepto de rentas vencidas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de dos mil dieciséis, derivadas del contrato maestro de arrendamiento puro número ********** de once de mayo de dos mil quince; cantidad que incluye el impuesto al valor agregado.

  2. El pago de $**********, por concepto de pena convencional, consistente en el importe de las rentas pendientes de devengar, de conformidad con las cláusulas sexta y vigésima sexta del contrato maestro de arrendamiento puro base de la acción; cantidad que incluye el impuesto al valor agregado.

  3. El pago de los intereses moratorios generados y que se sigan generando, desde la fecha en que la demandada debió realizar el pago de la suma adeudada hasta la total solución del adeudo, en términos de la cláusula vigésima quinta del contrato de arrendamiento mencionado.

  4. La entrega jurídica y material de todos y cada uno de los bienes que fueron dados en arrendamiento mediante el pacto de voluntades base de la acción.

  5. El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del juicio.1


  1. En los hechos narró, sustancialmente, que el once de mayo de dos mil quince formalizaron ante corredor público2, el contrato maestro de arrendamiento puro número **********, que celebró en su carácter de arrendador con Ensambladora y Transportadora SAPSA, Sociedad Anónima de Capital Variable como arrendatario y ********** como depositario de los bienes objeto de arrendamiento (tarimas de madera) descritos en el anexo número uno.


  1. Asimismo destacó que SAPSA dejó de cubrir a Actinver las mensualidades correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de dos mil dieciséis, por lo que en términos de la cláusula vigésima cuarta del contrato maestro de arrendamiento, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis notificó a SAPSA por conducto de notario público la rescisión del contrato, el pago de las rentas vencidas, el pago de los intereses moratorios y de la pena convencional; sin que el demandado los realizara.



  1. Refirió que en términos de la cláusula vigésima séptima3 del contrato maestro de arrendamiento puro, las partes se sometieron expresamente a un procedimiento convencional mercantil; por ende, ante el incumplimiento de la obligación contractual de su contraparte y que operó de pleno derecho la rescisión del contrato base de la acción, adicionalmente solicitó del juez del conocimiento estableciera condena a los codemandados de entregar todos y cada uno de los bienes arrendados.



  1. Juicio de origen: De la demanda conoció el Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, quien la radicó en el expediente ********** y mediante proveído de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis previno al actor para que aclarara las cantidades de las prestaciones reclamadas, los hechos narrados que no concordaban con el contrato exhibido y para que exhibiera copias.


  1. Subsanada la materia de prevención, por auto de once de enero de dos mil diecisiete el juez de primera instancia dio por iniciado el procedimiento especial mercantil y con fundamento en los artículos 1050, 1051 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio admitió a trámite en la vía y forma propuesta.



  1. Acorde con la cláusula vigésima séptima4 del documento base de la acción, el juez señaló que ese auto contaba con efectos de mandamiento en forma, por lo que ordenó requerir a los demandados el pago del adeudo, más accesorios legales, lo apercibió para el caso que de no realizar el pago en el acto de la diligencia, se pondría en posesión inmediata del bien materia del contrato al actor y éste designaría depositario5.



  1. Mediante auto de veinte de enero de dos mil diecisiete, el juez del conocimiento regularizó el auto con efectos de mandamiento en forma, para precisar que debía requerirse a los codemandados el pago del adeudo principal, más accesorios legales y, para el caso de incumplir en el acto de la diligencia, el actor tendría directamente el derecho de señalar bienes suficientes para garantizar hasta tres veces el monto de éstas; asimismo, ordenó requerirlos para que en el acto de la diligencia hicieran entrega inmediata de los bienes arrendados, para que el arrendador quedara como depositario de los mismos y, para el caso de no hacerlo, autorizó el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública6.



  1. En cumplimiento a lo anterior, el veintidós de marzo del año mencionado tuvo lugar la diligencia de requerimiento de pago en la que el vigilante de la empresa demandada manifestó que nadie atendería al actuario ejecutor, a pesar del citatorio dejado con antelación, negándose a abrir la puerta, por lo que no fue posible practicar la diligencia7.



  1. Así, por auto de veinticinco de abril del año mencionado, la juez de primera instancia autorizó el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública, para llevar a cabo la diligencia de requerimiento y emplazamiento8; la cual se llevó a cabo el ocho de junio siguiente, en la que se practicó embargo y se emplazó a juicio a los codemandados9.


  1. Demanda de amparo indirecto. Ensambladora y Transportadora SAPSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo indirecto en contra de los actos y autoridades siguientes:



I. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos (Cámaras de Senadores y Diputados).

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México.

  6. Juez Segundo Civil de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

  7. El secretario Actuario adscrito al Juzgado Segundo Civil de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.



II. ACTOS RECLAMADOS:

  1. Del Congreso de la Unión (Cámaras de Senadores y Diputados), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, en su respectivo ámbito competencial, la discusión, emisión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del Decreto por el que se reformaron, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en el que se reforman, entre otros, los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio y el Decreto de siete de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve por el que se publicó el Código de Comercio, por lo que hace a los artículos antes mencionados.

  2. Del juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, los acuerdos, dictados dentro del procedimiento convencional mercantil **********, de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, once y veinte de enero, y veinticinco de abril, todos de dos mil diecisiete, y sus consecuencias jurídicas. La aplicación, en los proveídos mencionados, de los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio.

  3. Del juez Segundo Civil de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, los autos de dieciséis y veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, emitidos en el exhorto **********. Así como la aplicación, en los mencionados proveídos, de los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio.

  4. Del actuario adscrito al Juzgado Segundo Civil de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, la ejecución de los proveídos de dieciséis y veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y la diligencia de ocho de junio de dos mil diecisiete. Así como la aplicación, en los mencionados proveídos, de los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio.



  1. La quejosa invocó vulnerados los artículos , 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Juicio de amparo indirecto. De la demanda conoció el Juzgado Primero de Distrito en...

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