Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1562/2019)

Sentido del fallo02/10/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1562/2019
Fecha02 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 752/2018, RELACIONADO CON EL D.C. 760/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1562/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: Ú.H.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de octubre de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos del expediente 1562/2019, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, contra la sentencia dictada el catorce de febrero de dos mil diecinueve por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** promovió juicio de amparo directo, en forma destacada contra la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca **********.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. El quejoso precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercera interesada a **********, e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Del conocimiento del asunto correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer Circuito, donde por auto de su presidencia de cuatro de octubre de dos mil dieciocho admitió la demanda de que se trata, con el número de registro 752/2018 [relacionado con el diverso amparo directo 760/20182]


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido órgano colegiado en sesión de catorce de febrero de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio.3


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil diecinueve, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.4


  1. En auto de seis de marzo de dos mil diecinueve, el P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata. Posteriormente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de once de marzo de dos mil diecinueve, el P. de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 1562/2019, lo admitió a trámite, turnó el expediente para su estudio al M.L.M.A.M. y envió los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, a fin de que el P. de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.6


  1. En proveído de quince de abril de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto, y envió los autos a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diverso 37 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil por un Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


  1. Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A..8


  1. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista a las partes el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.9


  1. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es el veintidós de febrero de dos mil diecinueve, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


  1. El plazo de diez días para la interposición de dicho medio de impugnación, transcurrió del lunes veinticinco de febrero al viernes ocho de marzo de dos mil diecinueve, descontando de dicho plazo los días dos y tres éste mes y año, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A..


  1. Así, dado que el recurso de revisión fue presentado el cinco de marzo de dos mil diecinueve, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo, y por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión:


  1. I. del acto reclamado. De acuerdo con lo expuesto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, destacan los siguientes hechos:

a) Demanda del juicio de origen.

Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común Civil de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho,**********demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de **********, las siguientes prestaciones:

1.- La rescisión del contrato de arrendamiento celebrado con fecha **********, respecto del local sito en la planta baja del inmueble ubicado en **********número ********** colonia **********, delegación ********** o municipio ********** Ciudad de México, con código postal **********, por las razones expuestas en los hechos de la demanda consistentes en el impedimento por parte del arrendador al arrendatario en el uso y goce de la localidad arrendada durante la vigencia del contrato.--- 2.- El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de las rentas adelantadas correspondientes a los meses de **********, en razón de que el arrendador concedió un mes de gracia para remodelar, los cuales se le pagaron al arrendador de manera adelantada según se demuestra con el recibo contenido en el contrato base de la acción que así lo hace constar, así como con el recibo suscrito por el señor **********de su puño y letra y que ampara por concepto el pago adelantado de 12 rentas en términos de lo estipulado en el inciso ‘A’ de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento de fecha ********** y que debido al incumplimiento de las obligaciones del arrendado, contempladas en el artículo 2412 del Código Civil aplicable, respecto a que el arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:--- III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada.--- IV A garantizar el uso del inmueble objeto del contrato, después de haberme entregado la posesión del mismo en la firma del instrumento, privándome la entrada al local objeto del contrato, procediendo el reclamo del pago de las rentas que demando su devolución, por negar la entrada a la suscrita como arrendataria al inmueble de mérito, así como al arquitecto y trabajadores que la suscrita contrató para la remodelación del inmueble objeto del contrato y de este juicio, lo que hizo de manera unilateral y sin justificación alguna, curiosamente después de haber recibido de manera anticipada un año de rentas por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), despojándome del inmueble objeto del contrato base la acción.--- 3.- El pago de $********** (********** pesos 00/100 M.N), como pena convencional por dar por terminado anticipadamente el contrato antes de su vencimiento, sin importar cualquiera que fuera la causa, existiendo un remanente en mi favor dado el incumplimiento del arrendador, lo anterior en términos del segundo párrafo de la cláusula quinta.-, del contrato base de la acción. Dicha pena es procedente al no existir impedimento legal para pactar diversas penas convencionales, no se puede estimar que una condena se duplique, cuando éstas se hayan pactado respecto de distintas...

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