Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8311/2019)

Sentido del fallo22/04/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Abril 2020
Número de expediente8311/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 198/2019))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8311/2019.

QUEJOSO Y RECURRENTE: COMPAÑÍA MANUFACTURERA DE VELADORAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M.A.

COLABORÓ: E.V.G. TREJO


SUMARIO


En el juicio de origen se demandó la responsabilidad civil objetiva, por los daños y perjuicios ocasionados en el establecmiento mercantil de la actora. La accionante fundó su demanda en la existencia de un siniestro (incendio) iniciado en las instalaciones de la parte demandada que se extendió a su negociación. En primera instancia, el juez acogió la pretensión de la actora. En desacuerdo, la demandada interpuso recurso de apelación, en el que la Sala responsable revocó la sentencia de primer grado y absolvió a la apelante de todas las prestaciones reclamadas. La parte que obtuvo sentencia favorable (demandada) promovió juicio de amparo principal, en el que alegó cuestiones tendientes a reforzar la sentencia impugnada. El órgano jurisdiccional de amparo declaró inoperantes sus conceptos de violación, con el argumento de que éstos debieron plantearse en amparo adhesivo, por lo que resolvió negar el amparo. En contra de esa sentencia se interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿El asunto reúne los requisitos de procedencia del recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veintidós de abril de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 8311/2019, interpuesto por Compañía Manufacturera de Veladoras, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Sergio González Murillo contra la sentencia dictada el catorce de agosto de dos mil nueve por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********


I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio de origen. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se advierte que Procesadora de Cerámica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal demandó, en la vía ordinaria mercantil, a Compañía Manufacturera de Veladoras, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de daños y perjuicios ocasionados por el siniestro ocurrido en el límite de las instalaciones de las personas morales, los intereses moratorios al tipo legal sobre dicha cantidad, así como los gastos y costas del juicio.


  1. Como hechos relevantes, la actora afirmó la existencia de un incendio generado en las instalaciones de la demandada y que traspasó las bardas que limitan su inmueble, extendiéndose a su patio y a sus bodegas, con motivo de lo cual se produjo un menoscabo en el patrimonio de la actora, quien dejó de percibir ganacias lícitas, propias de su actividad comercial. En ese tenor, la actora demandó el pago de una indemnización por resposabilidad civil extracontractual.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Partido del Ramo Civil en Irapuato, Guanajuato. Emplazada que fue la demandada, opuso las excepciones y defensas que estimó petinentes, además de objetar todas las pruebas ofrecidas por la parte actora.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho el Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva, en la que condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución Compañía Manufacturera de Veladoras Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, interpuso el recurso de apelación que, por razón de turno, se radicó en la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Guanajuato, la cual revocó la sentencia recurrida y declaró improcedente la acción intentada, absolviendo de todas las prestaciones a la demandada.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil diecinueve, la propia apelante promovió juicio de amparo directo contra la autoridad y el acto que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE

  • Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal del Justicia del Estado de Guanajuato


ACTO RECLAMADO

  • Sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecinueve dictada en el Toca de Apelación Civil **********, del índice de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal del Justicia del Estado de Guanajuato.



  1. De la demanda de amparo tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, donde se ordenó su registro como amparo directo ********** de su índice y se le dio trámite. En sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado negaron la protección constitucional.


  1. Recurso de revisión. La sociedad quejosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, recibido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito el día siguiente.


  1. Desechamiento del recurso de revisión por el P. del Tribunal Colegiado. En proveído de doce de septiembre de dos mil diecinueve, el P. del órgano colegiado de amparo resolvió que no había lugar para tener a la parte quejosa interponiendo el recurso de revisión.


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con tal resolución la quejosa interpuso el recurso de reclamación que se declaró fundado en la sesión de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. En consecuencia, mediante acuerdo de veintidós de octubre siguiente, se requirió a la quejosa, a efecto de que exhibiera cuatro juegos de copias de su escrito de agravios, para estar en aptitud de remitir las constancias al superior jerárquico. Requerimiento que se tuvo por cumplido mediante proveído de treinta de octubre posterior, y en el cual se ordenó remitir las constancias a este Alto Tribunal.


  1. Recepción y trámite del recurso de revisión. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de dos de enero de dos mil veinte se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 8311/2019 y se ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, así como su radicación en esta Primera Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Finalmente, por proveído de veintisiete de enero de dos mil veinte, el Ministro P. de esta Primera Sala avocó el asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia designada para realizar el proyecto de resolución.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión1, mismo que fue interpuesto de manera oportuna2 y por parte legitimada, al haberse presentado por el representante legal de la sociedad mercanti, quejosa en el juicio de amparo.


IV. PROCEDENCIA


  1. A fin de decidir si el presente asunto cumple con los requisitos de procedencia de los recursos de revisión en amparo directo, resulta necesario conocer en qué consistieron los conceptos de violación, la decisión que sobre éstos haya emitido la autoridad de amparo y los agravios que en su contra hizo valer el recurrente y, a partir de la información que se obtenga, resolver sobre la procedencia del presente recurso de revisión; por lo que enseguida se realiza la síntesis de tales determinaciones.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso alegó violación a los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la aplicación inexacta de diversos artículos del Código de Comercio y Código Civil Federal, en los siguientes términos:


  1. La peticionaria del amparo alegó que la sentencia impugnada violenta los principios de exhaustividad, congruencia e igualdad procesal, ya que de manera incorrecta la sala responsable omitió desestimar la pretensión de la actora por no exisitir hecho constitutivo de la acción de responsabilidad civil objetiva, no obstante que el agravio en que se hizo valer dicha situación, resultó fundado.


  1. En el análisis de la acción intentada era esencial que se constatara, primero, la existencia del daño ocasionado y posteriormente, la relación de causalidad entre el hecho (siniestro) y el daño, situación que advirtió la autoridad responsable; sin embargo, omitió declarar la improcedencia de la acción por tales elementos, reduciendo dicha apreciación a la falta de certeza para cuantificar el daño reclamado, realizando un inadecuado análisis de los agravios hechos valer por la recurrente.


  1. En ese tenor, la quejosa sostuvo que desde el escrito inicial de demanda, la actora no demostró el hecho que originó la supuesta responsabilidad civil reclamada a su mandante, ni la existencia del daño causado y mucho menos el nexo causal existente entre el primero y el segundo; por lo que lo correcto era que la autoridad responsable declarara la improcedencia de la acción intentada.


  1. Lo anterior, además de que la actora se abstuvo de narrar de manera clara y completa la forma en que se causaron los supuestos daños a sus bienes, así como la supuesta suspensión de labores.

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