Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 31/2020)

Sentido del fallo20/05/2020 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente31/2020
Fecha20 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN),1703/2002),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISIÓN 290/2019))

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 31/2020.

DENUNCIANTE: ACCIONES COLECTIVAS DE SINALOA, ASOCIACIÓN CIVIL, POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL KELSEY VANESSA GUARDADO GUTIÉRREZ.


TRIBUNALES CONTENDIENTES: ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretariA: C.L.M.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veinte de mayo de dos mil veinte.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción1. Mediante escrito **********, presentado el veintidós de enero de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil, por conducto de su apoderada legal Kelsey Vanessa Guardado Gutiérrez, parte tercero interesada y recurrente en el incidente en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que emitió tal Tribunal al resolver el incidente en revisión referido; y, el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) **********.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia2. Mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 31/2020; asimismo, se solicitó a los tribunales contendientes remitir la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en los asuntos cuya contradicción fue denunciada e informaran si el criterio sustentado en los mismos se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Asimismo, se ordenó dar vista al Pleno en Materia Civil del Primero Circuito, para su conocimiento, respecto de la integración de la contradicción de tesis.


Finalmente, se ordenó remitir los autos para su estudio a la ponencia del señor M.J.M.P.R..


TERCERO. Integración del asunto en la Primera Sala y avocamiento3. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis número 31/2020.

En el mismo proveído: a) se ordenó el avocamiento del asunto en la Primera Sala; y b) se tuvo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informando que tomó conocimiento de la admisión y turno del presente asunto, así como que no se ha apartado del criterio sustentado en el incidente en revisión **********; lo que de igual manera ocurrió con el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, respeto del criterio sustentado en el incidente en revisión **********.


CUARTO. Cumplimiento. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veinte, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los oficios **********, **********, y anexos signados por el Director General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal; y en el mismo proveído se tuvo al Director de referencia informando que ordenó el envío del archivo que contiene la resolución dictada en el incidente en revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a la cuenta que se le indicó y, remitió copias certificadas por duplicado de dicha determinación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de Amparo vigente; en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; y, 21, fracción, VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en virtud de que el presente expediente versa sobre la denuncia de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal; y 226, fracción II, y 227, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, pues fue realizada por Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil, por conducto de su apoderada legal Kelsey Vanessa Guardado Gutiérrez, parte recurrente en el incidente en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, el cual es uno de los órganos entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales contendientes, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


  1. Criterio del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.


Incidente en Revisión **********, relacionado con los incidentes en revisión ********** y **********, del cual se advierten los siguientes antecedentes:

Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil diecinueve, ante el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, Rodolfo Osuna y O., en su carácter de representante legal de la persona moral denominada Alianza de Transportadores y Camioneros de Servicios Urbanos y Suburbanos de Mazatlán, Sinaloa, promovió amparo contra actos del Presidente de la República; del Secretario de Gobernación; del Congreso de la Unión; del Diario Oficial de la Federación, todos con residencia la Ciudad de México; del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito; y, del Administrador Desconcentrado de Recaudación de Sinaloa 2, ambos con sede en esta ciudad; reclamando de las primeras autoridades, la iniciativa, discusión, debate, promulgación y publicación de los artículos 227, 238, 239 y 240, del Código Federal de Procedimientos Civiles; de la penúltima autoridad, la resolución de ocho de febrero de dos mil diecinueve, en el recurso de denegada apelación **********, en la que se declaró infundado el citado recurso, interpuesto contra el auto de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, dictado en el incidente de liquidación de sentencia, derivado del juicio de acción colectiva **********, en el que se decidió respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de diez del mismo diciembre, en el cual se hizo efectivo el apercibimiento a la demandada, emitido en auto de diez de diciembre de dos mil diecisiete y, se impuso una multa por la cantidad de $********** (**********); y de la última autoridad responsable, reclamó la ejecución de la multa impuesta. Asimismo, solicitó la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva del acto reclamado.



Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, quien por auto de doce de marzo de dos mil diecinueve, tramitó por separado y duplicado el incidente de suspensión, relativo al amparo promovido por Alianza de Transportadores y Camioneros de Servicios Urbanos y Suburbanos de Mazatlán, Sinaloa, el cual registró con el número ********** y, concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que al quejoso no se le ejecutara el cobro realizado con motivo de la medida de apremio a que hizo mención en su escrito de demanda.



Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil, por conducto de su apoderada legal Kelsey Vanessa Guardado Gutiérrez, interpuso recurso de revisión y, por razón de turno correspondió el conocimiento al Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, quien en auto de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, admitió a trámite dicho recurso.



En sus agravios, la recurrente adujo esencialmente que:




  • En la resolución recurrida se concedió la suspensión definitiva a la quejosa para el efecto de que no se ejecutara el cobro realizado con motivo de la medida de apremio consistente en la multa que se le impuso en auto de diez de diciembre de dos mil dieciocho, en el juicio de acción colectiva **********, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado.


  • A su juicio se debió ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR