Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 281/2020)

Sentido del fallo06/05/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente281/2020
Fecha06 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 129/2019))

recurso de reclamación 281/2020

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSA Y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRa Y.E.M.

SECRETARIo: Fausto Gorbea Ortiz

PROYECTÓ: SERGIO MARTÍNEZ LÓPEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al seis de mayo de dos mil veinte.



VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el expediente **********. Y se tuvo como autoridad tercera interesada a la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “5”, del Servicio de Administración Tributaria.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el que por auto de presidencia de catorce de mayo de dos mil diecinueve, admitió y la registró con el número de expediente **********.



SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo. Seguidos los trámites legales, en sesión de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado por la empresa quejosa.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, **********, por conducto de su representante legal **********, parte quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve.


Mediante oficio de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de noviembre de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número A.D.R. ********** y se desechó por improcedente por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, ********** representante legal de **********, parte quejosa, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de quince de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Máximo Tribunal.


El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil veinte, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 281/2020 y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de cuatro de marzo de dos mil veinte, el P. de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción V4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** representante legal de **********, parte quejosa, tal y como se advierte del acuerdo de catorce de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el juicio de amparo directo ********** (fojas 65 a 66), del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. Previo citatorio, el martes veintiocho de enero de dos mil veinte, se le notificó por lista el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el miércoles veintinueve de enero de dos mil veinte.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves treinta al martes cuatro de febrero de dos mil veinte. Deben descontarse del plazo el sábado uno, el domingo dos y el lunes tres de febrero de dos mil veinte, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 74 de la Ley Federal del Trabajo, fracción II; así como del Inciso c) del Punto Primero del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el viernes treinta y uno de enero de dos mil veinte; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

[…]


II. Improcedencia del recurso. En el caso el representante legal de la parte quejosa al rubro mencionada, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 69-B y 134, del Código Fiscal de la Federación; 22, primer párrafo, fracción VIII, y 24, primer párrafo, fracción I, inciso a), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, asimismo, en vía de agravios se plantea además, la inconstitucionalidad de los artículos 63 del citado código y 70 del referido Reglamento, lo cual se relaciona con los temas: 1) ‘Presunción de inexistencia de operaciones de los contribuyentes tratándose de la omisión de señalar el momento en que surtirán efectos las notificaciones derivadas del procedimiento contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y las formalidades que deberán contener’, y 2) ‘Facultades de la autoridad fiscal para llevar a cabo el procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones’; por lo que se actualiza una cuestión propiamente constitucional; sin embargo, atendiendo a los fines de la reforma realizada a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, que condiciona la procedencia de este recurso a que su resolución entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, así como al imperativo constitucional que exige a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación destinar sus esfuerzos a la resolución pronta de los asuntos que cumplen con esos requisitos, a juicio de este Tribunal el caso no reviste el carácter de importancia y trascendencia, por lo que se impone desechar este recurso.

[…]


  1. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el representante legal de la parte quejosa al rubro mencionada, en virtud de que el caso no reviste el carácter de importancia y trascendencia en términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de...

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