Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 152/2020)

Sentido del fallo01/07/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente152/2020
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 159/2019))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 152/2020

solicitante: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ricardo monterrosas castorena




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día uno de julio de dos mil veinte.


Vistos; los autos, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 152/2020, planteada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respecto del amparo directo **********.


A n t e c e d e n t e s:


  1. Primero. Problema jurídico a resolver. Consiste en establecer si se ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo directo **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a fin de determinar si la sentencia de segunda instancia que resuelve sobre la acreditación del delito y de la responsabilidad penal del imputado, pero devuelve jurisdicción para la individualización de penas es una resolución definitiva, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo.


  1. Segundo. Antecedentes. Previo a determinar lo conducente respecto de la petición de atracción, es conveniente relatar algunos antecedentes del caso.


Carpeta judicial **********. La carpeta judicial de referencia del índice del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, se instruyó en contra del imputado ********** y otros, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés (con la finalidad de cometer el delito de robo) agravado, en perjuicio de **********

El cuatro de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal de Enjuiciamiento referido dictó sentencia absolutoria en favor de ********** y otro, al considerar que no se acreditó su responsabilidad penal en la comisión del delito materia de la acusación.


Apelación. Inconforme con la determinación aludida, los defensores privados de diverso sentenciado y la agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Por sentencia de doce de agosto de dos mil diecinueve, la Sala referida, resolvió, en lo que aquí interesa, revocar la sentencia absolutoria apelada y en su lugar decretar la condena en contra del imputado ********** y otro; asimismo, instruyó al juez de juicio oral para que desahogue la audiencia de individualización de sanciones, reparación del daño y demás consecuencias derivadas del delito materia de la acusación.


Juicio de amparo directo. En contra de la anterior determinación, el procesado promovió juicio de amparo directo del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró con el número **********.


  1. Tercero. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de veinte de febrero de dos mil veinte, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito estimó que el asunto revestía las características de interés y trascendencia necesarias para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción, toda vez que el quejoso reclama una resolución del tribunal de apelación que revoca la sentencia absolutoria apelada y en su lugar decreta la condena e instruye al Tribunal de Enjuiciamiento para que desahogue la audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño; pero surge el problema jurídico de definir si tal resolución, emanada en segunda instancia dentro de un procedimiento penal acusatorio y oral, constituye una sentencia definitiva para efectos del juicio de amparo directo.


  1. Cuarto. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de marzo de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 152/2020, y turnó los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por auto de nueve de junio de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento para conocer el presente asunto y el envío de los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..


C o n s i d e r a c i o n e s:


  1. Primera. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce la facultad de atraer el amparo directo ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues el asunto corresponde a la materia penal, de su exclusiva competencia.


  1. Segunda. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respecto del amparo directo **********.


  1. Tercera. Planteamiento del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Estimó que el amparo directo de su conocimiento cumple con las condiciones necesarias para que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción, bajo el argumento toral de que el asunto reviste las características de interés y trascendencia, porque en el caso, el quejoso reclama una resolución del tribunal de apelación que revoca la sentencia absolutoria apelada y en su lugar decreta la condena e instruye al Tribunal de Enjuiciamiento para que desahogue la audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño; pero estima que el problema jurídico a definir es, si dicha resolución, derivada en segunda instancia dentro de un procedimiento penal acusatorio y oral, constituye una sentencia definitiva para efectos del juicio de amparo directo.


  1. Al respecto, indicó que el asunto goza de interés y trascendencia, en la medida que para dilucidar el problema jurídico detectado, se aprecia la necesidad de interpretar y definir el alcance jurídico de diversos preceptos constitucionales y legales, entre ellos, de los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso a) de la Constitución Federal; 170, fracción I de la Ley de Amparo; 400, 401, 403, 406, 408, 409 y 411 del Código Nacional de Procedimientos Penales; además, que es un tópico sobre el cual no existe pronunciamiento del Máximo Tribunal.


  1. Por esa razón consideró inviable realizar los pronunciamientos previos a esa consulta, sobre la competencia o no del tribunal colegiado para conocer y resolver el amparo directo y, como consecuencia, fijar el acto reclamado por el quejoso y determinar su existencia, dilucidar la oportunidad o no de la presentación de la demanda, la legitimación de los accionantes y la existencia o no de causas de improcedencia; ya que el pronunciamiento respecto a la competencia y, por ende, sobre los demás aspectos previos, se encuentra vinculado y supeditado al problema jurídico de definir si la resolución tildada de inconstitucional constituye o no una sentencia definitiva para efectos del juicio de amparo directo.


  1. Cuarta. Requisitos que condicionan el ejercicio de la facultad de atracción. A fin de resolver sobre la procedencia de la solicitud de la facultad de atracción, es necesario previamente puntualizar que, de conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, 40 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tal facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo directo, requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que por esta vía excepcional se abandone el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. En tal virtud, lo previsto en el último párrafo de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Federal, revela que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad, a través de la interpretación que realiza en los asuntos que ante ella se ventilan, de establecer criterios que integren el marco de ejercicio de la citada facultad en aquellos asuntos que reúnan o satisfagan las dos exigencias básicas de interés y trascendencia, previstas constitucional y legalmente. Al respecto, se debe atender a la jurisprudencia 1a./J. 27/20081 de esta Primera Sala de rubro: FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.


  1. Así, en este...

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