Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2254/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES LEGALMENTE INCOMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Abril 2017
Número de expediente2254/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 349/2015 (RELACIONADO CON EL D.A. 350/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2254/2016

amparo directo en revisión 2254/2016

quejosA: **********, **********, ANTES **********, ************, **********, **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 2254/2016, relativo al amparo directo en revisión interpuesto por **********, **********, **********, antes **********, **********, **********, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración para efectos laborales, **********,1 en contra de la sentencia dictada el diez de marzo de dos mil dieciséis, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********, relacionado con el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, **********, **********, antes **********, **********, **********, **********, por conducto de su representante legal, **********,2 promovió demanda de amparo directo3 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince, emitida en el juicio contencioso administrativo con número de expediente **********.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales y convencionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados, los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tanto que como preceptos convencionales, el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual manera, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.4


TERCERO.- Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado P., por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince, la registró bajo el número **********, en el que requirió constancias a la Sala responsable.5


Posteriormente, mediante proveído de veintisiete de mayo de la citada anualidad, se admitió a trámite la demanda de amparo, teniéndose con el carácter de tercera interesada a la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3”, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria.6


Cabe señalar que en el auto anterior también se señaló que dicho juicio de garantías está relacionado con el diverso **********, el cual se encontraba en trámite ante el mismo órgano colegiado, toda vez que ambos se promovieron por la ahora recurrente en contra de la referida sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad **********.


De igual forma, conviene precisar que mediante acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis, y en atención al proveído de esa misma fecha, pero dictado en el amparo directo **********, el Magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó glosar el original de la demanda de amparo presentada por la quejosa en dicho juicio constitucional, y que de manera previa había remitido en alcance, a efecto de que se considerara tanto ese, como el escrito con el cual instó el juicio de garantías **********, al momento de que se emitiera la sentencia correspondiente.7


Consecuentemente, y una vez seguidos los trámites procesales respectivos, el Tribunal Colegiado de conocimiento dictó sentencia8 en sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo a la quejosa.9


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración para efectos laborales, **********,10 interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.11


Así, mediante proveído de veinte de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de mérito, ordenando la remisión de los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.12


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenando su turno al Ministro J.M.P.R., así como el envío de los autos a la Sala en la que se encuentra adscrito, a fin de que el P. de la misma dictara el acuerdo de radicación respectivo.13


Se precisa que dicha determinación fue sustentada en la expresa consideración del Ministro P., relativa a que se advirtió de la demanda de amparo, que la quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el tema del reparto de utilidades y que la facultad de las autoridades fiscales para comprobar el correcto reparto de aquéllas deriva de la Constitución; que ello fue declarado inoperante por el Tribunal Colegiado de Circuito; y, que esa determinación es controvertida en los agravios materia de esta instancia, además de que estimó que se trata de un tema novedoso, que da pie a la actualización de los requisitos de importancia y trascendencia del recurso.


SEXTO.- Radicación del asunto en la Primera Sala y admisión de la revisión adhesiva. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso el avocamiento del asunto y, asimismo, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva formulada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos.


Finalmente, se ordenó el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta de él a dicha Sala.14


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes necesarios para sustentar la presente resolución. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.


1. En su demanda de garantías principal, la quejosa argumentó, en síntesis, lo siguiente:


1.1. En el primer concepto de violación, hizo valer cuestiones de mera legalidad, pues alegó la transgresión a sus derechos fundamentales de seguridad jurídica y debido proceso, al aducir indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada, por haberse determinado en ella la validez de un acto que, según la impetrante del amparo, fue emitido por una autoridad incompetente, lo que indicó como hecho aun cuando la S.F. responsable haya considerado que tal autoridad actuó de conformidad con el artículo 14 constitucional, en razón de que citó los fundamentos de derecho que la facultaban al efecto.


En ese sentido, alegó que la Sala responsable había perdido de vista que en la demanda de nulidad no se habían negado las facultades de comprobación de la autoridad fiscal para determinar el reparto adicional de utilidades, sino que dicha autoridad sólo podía ordenar tal reparto, en caso de que se hubiesen actualizado los siguientes supuestos: i) que se comprobara un ingreso gravable mayor al declarado por el contribuyente; y, ii) que como consecuencia de lo anterior, se emitiera una liquidación por el impuesto omitido; ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos 10 y 24 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 del citado ordenamiento federal.


Por otro lado, señaló que la S.F. responsable no valoró ni resolvió la litis efectivamente planteada, pues omitió analizar todos los argumentos hechos valer en el escrito respectivo, entre ellos, el relativo a la incompetencia para emitir el oficio impugnado, de la Administración de Fiscalización al Sector...

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