Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2009/2013)

Sentido del fallo09/07/2014 1. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente2009/2013
Fecha09 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A.- 838/2004),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 525/2005 Y QUEJA 96/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

iRectangle 2 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2009/2013

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2009/2013.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO 838/2004.

INCIDENTISTA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.

ponente: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIa: maría isabel castillo vorrath.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de julio de dos mil catorce.




V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 2009/2013, derivado del juicio de amparo 838/2004, promovido por **********, en su carácter de P., S. y Tesorero, respectivamente, del **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil cuatro,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Guadalajara, Jalisco, **********, en su carácter de P., S. y Tesorero, respectivamente, del **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • S.;

  • Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural;

  • D. General de Ordenamiento de la Propiedad Rural;

  • D. de Regularización de la Propiedad Rural; y

  • Coordinador de la Unidad Técnica Operativa;


Todos de la Secretaria de la Reforma Agraria


Actos Reclamados:


La omisión y abstención de ejecutar y cumplimentar en su totalidad en todos sus términos, la resolución presidencial de fecha veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete; la negativa de las autoridades consistente en que desde el año citado a la fecha, –julio de dos mil cuatro– han transcurrido más de veintisiete años sin que se cuente con un plano definitivo que delimite la superficie entregada mediante la ejecución parcial; que dichas autoridades no han girado órdenes a las autoridades agrarias competentes para que integren debidamente el expediente de ejecución complementaria relativo; el incumplimiento a la elaboración y aprobación del plano definitivo derivado de la ejecución parcial, así como la no integración del expediente de ejecución complementaria y el diverso para la elaboración y aprobación del plano definitivo antes mencionado y por último, la negativa a darle cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el amparo indirecto número 443/97, por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado.


Preceptos Constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, quien por auto de su titular, la registró bajo el número 838/2004 y por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil cuatro,2 –previa aclaración de la demanda de amparo– se desechó la demanda de mérito, al estimar que los actos reclamados revestían la característica de cosa juzgada.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, el ejido quejoso interpuso recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien por auto de su P. de treinta de agosto de dos mil cuatro, lo admitió y registró bajo la Improcedencia número 783/2004 y, previo el trámite de ley, en sesión de veintiocho de octubre del año en cita,3 determinó revocar el acuerdo recurrido, al estimar que no era manifiesta ni indudable la causal de improcedencia invocada por el Juez Federal, toda vez que del contenido de la demanda de amparo, se advirtieron razones que pudieron ser materia de debate, las cuales deberán resolverse en el momento procesal oportuno, en ese sentido, señaló que no se actualizaba la hipótesis del citado dispositivo 145 de la Ley de A. y, en consecuencia de lo anterior, ordenó a dicho titular, emitiera una nueva resolución, en la que prescindiera de los motivos estimados incorrectos y resolviera lo que en derecho procediera.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil cuatro,4 el titular del Juzgado del conocimiento, tuvo por recibida la ejecutoria de mérito y los autos del juicio de amparo que nos ocupa y, en cumplimiento a lo ordenado, admitió la demanda de amparo, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Una vez integrado el presente asunto, el titular del Juzgado de Distrito, celebró la audiencia constitucional el diez de junio de dos mil cinco y dictó sentencia, la cual autorizó el diecisiete de junio siguiente, determinando sobreseer en el juicio, por un lado, y por el otro, concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable en mención procediera a elaborar el plano definitivo correspondiente.


QUINTO. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, el D. General Adjunto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ausencia del S., Subsecretarios del Ramo y O.M., así como ********** y **********, quienes se ostentaron como terceros perjudicados, interpusieron recurso de revisión; el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien por auto presidencial de dieciséis de agosto de dos mil cinco, lo admitió y registró bajo el amparo en revisión número 525/2005 y, previo el trámite de ley, en sesión de diez de agosto de dos mil seis,5 lo resolvió, determinando por un lado, dejar intocado el primer resolutivo en el que se decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, y por el otro, confirmó la sentencia recurrida con relación a los recursos interpuestos por el S. de la Reforma Agraria y **********, por último, concedió el amparo al ejido quejoso “**********, en contra del acto que reclamó del S. de la Reforma Agraria, para los efectos señalados en la propia sentencia recurrida.


SEXTO. Trámite de cumplimiento. Mediante proveído de veintiuno de agosto de dos mil seis,6 el titular del Juzgado del conocimiento, tuvo por recibida la ejecutoria de mérito, así como los autos del juicio de amparo que nos ocupa; consecuentemente, requirió al S. de la Reforma Agraria, para que dentro del término de veinticuatro horas, diera cumplimiento al fallo protector, remitiendo las constancias con las que acreditara su dicho, apercibiéndolo que de no hacerlo procedería conforme a lo establecido en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal.


Requerimiento que reiteró el Juzgado del conocimiento, por conducto de su titular, en diversos proveídos de doce y diecinueve de septiembre, seis y dieciocho de octubre, todos de dos mil seis,7 para que dentro del término de veinticuatro horas, remitiera las constancias correspondientes con las que acredita dicho cumplimiento; apercibiéndolo que de no acatar lo anterior, se le requeriría por conducto de su superior jerárquico inmediato, para que lo obligara a cumplir conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de A..


Por auto de treinta y uno de octubre de dos mil seis,8 la Juez Federal reiteró el requerimiento dado a la responsable S. de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le requeriría por conducto de su superior jerárquico inmediato, para que lo obligara a cumplir conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de A.. En cumplimiento a lo anterior, el D. General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en ausencia del S. de la Reforma Agraria, mediante telegrama informó las diversas acciones realizadas para lograr el cumplimiento al fallo protector, mismo que se tuvo por recibido en auto de catorce de noviembre de dos mil seis.9



En diversos proveídos de cuatro y dieciocho de diciembre de dos mil seis, nueve, veintitrés y treinta y uno de enero, ocho, dieciséis de febrero de dos mil siete,10 el Juzgado de Distrito a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR