Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 877/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente877/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 415/2013),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 3091/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 877/2013



RECURSO DE RECLAMACIÓN 877/2013.

recurrente: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



Visto Bueno

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil catorce.



Cotejó:



V I S T O S, los autos del recurso de reclamación 877/2013, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del proveído de fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Señor Ministro Juan N. Silva Meza, en el expediente del amparo directo en revisión bajo el número **********, mediante el cual se ordenó su apertura respecto del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y determinó desechar dicho medio de impugnación por ser improcedente, y




R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil trece, ante la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, **********, por su propio derecho demandó del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en turno, el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:


Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz.


Actos reclamados:


Todo lo actuado en la causa penal ********** radicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz.


Todo lo actuado en el toca ********** de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 8, 14, 16 y 20 fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, registró dicha demanda bajo el expediente número A. D. **********.


Previos los trámites de ley, el siete de agosto de dos mil trece, dictó la sentencia correspondiente, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados de las autoridades responsables, mismos que se puntualizaron en el resultando primero de esta ejecutoria”.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión el treinta de agosto de dos mil trece.


QUINTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por ser improcedente el recurso de revisión interpuesto.


SEXTO. En contra de tal determinación interpuso recurso de reclamación y por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil trece, el P. de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el presente asunto bajo el número 877/2013, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; ordenó notificar por lista y por oficio al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito; remitir por cuestión de turno el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández; y enviar los autos a la Sala de su adscripción para que dictara el trámite que procediera.


SÉPTIMO. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo, así como que dicho asunto fuera remitido al Ministro Ponente, para la realización del estudio correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. En el presente caso no procede examinar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal de dieciocho de septiembre de dos mil trece, mediante el cual determinó desechar por improcedente el recurso de revisión del quejoso.


Con la finalidad de sustentar tal decisión, resulta indispensable narrar los antecedentes del caso, a saber:


  • **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, en el toca **********, por el delito de despojo.

  • El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, registró dicha demanda bajo el expediente número **********.


Previos los trámites de ley, el siete de agosto de dos mil trece, dictó la sentencia correspondiente, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados de las autoridades responsables, mismos que se puntualizaron en el resultando primero de esta ejecutoria”.

  • Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de revisión, el que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P. lo registró con el número **********, y determinó desecharlo por improcedente.


  • Contra dicha determinación, el quejoso, interpuso el recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


En los agravios expresados en la reclamación, se aduce, esencialmente lo siguiente:


Asegura que desde el inicio de la averiguación previa se transgredió en su contra el derecho fundamental de defensa adecuada y durante el proceso penal ordinario las formalidades esenciales del procedimiento al no haber gozado de una oportuna y adecuada defensa, además de que asevera que el auto de Presidencia impugnado no contiene un análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis y que por ello transgrede en su perjuicio el artículo de la Constitución Federal, por falta de fundamentación y motivación, aunado al hecho de que en contravención a lo dispuesto en el artículo 76 Bis de la anterior Ley de Amparo, no fue suplida la deficiencia la queja.


Sobre esas premisas es indiscutible que el presente asunto pertenece a la materia penal, toda vez que deriva de la sentencia dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el toca de apelación **********, por el delito de despojo.


En consecuencia, deben remitirse los autos del presente recurso de reclamación a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para su resolución, tomando en consideración que es el órgano especializado en su conocimiento y el apto para determinar si asiste o no la razón, al quejoso en cuanto a su reclamo.


Cabe aclarar que en este mismo sentido se pronunció por unanimidad de votos, esta Segunda Sala en relación a los recursos de reclamación 417/2013, 517/2013 y 587/2013 en sesiones celebradas el siete y veintiocho de agosto, así como...

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