Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3612/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Febrero 2014
Número de expediente3612/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 250/2013 (RELACIONADO CON LA R.F.- 16/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3612/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3612/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO a.d. **********.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.H.F..



COTEJADO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.



Vo.Bo.:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el ocho de abril de dos mil trece, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil trece, dictada por la citada Sala en el juicio contencioso administrativo ********** y su acumulado **********.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al que por razón de turno tocó conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite y la registró con el número **********, y en sesión de once de septiembre siguiente dictó sentencia en la cual concedió el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia la sociedad quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo presidente ordenó remitirlo a este Alto Tribunal.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil trece, su Presidente ordenó la formación y registro del asunto como amparo directo en revisión número 3612/2013, y admitió el recurso de revisión; ordenó turnarlo al M.J.F.F.G.S., así como dar vista al Procurador General de la República para que en su caso formulara pedimento.


Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de este órgano jurisdiccional al conocimiento del presente asunto.


SEXTO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de noviembre de dos mil trece, el Subprocurador Fiscal de Amparos, en representación del S. de Hacienda y Crédito Púbico, autoridad tercero interesada en el juicio de amparo directo ********** del que deriva este toca, interpuso recurso de revisión adhesiva, en contra de la resolución de once de septiembre anterior dictada en ese juicio constitucional.


Dicho recurso fue admitido mediante acuerdo de siete de noviembre siguiente, dictado por el Presidente de esta Segunda Sala; asimismo, ordenó en su oportunidad remitir los autos al Ministro ponente.






C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. El recurso de revisión principal fue interpuesto en tiempo.2


Asimismo, el recurso de revisión adhesiva se presentó de forma oportuna.3


TERCERO. Los recursos de revisión principal y adhesiva fueron interpuestos por parte legítima.4


CUARTO. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes relevantes del presente asunto:


  1. Mediante oficio número 500-39-00-07-00-2010-2495 de veintiséis de abril de dos mil diez, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Mérida ordenó la práctica de una visita domiciliaria a la quejosa, ahora recurrente, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.


  1. Derivado de esa orden de visita se siguieron dos procedimientos: el procedimiento administrativo en materia aduanera que concluyó con la resolución contenida en el oficio 500-39-00-06-00-2010-12329 de veintisiete de julio de dos mil ocho, emitida por el citado Administrador, por la que se determinó un crédito fiscal en cantidad de ********** (********** pesos **********/100 Moneda Nacional), por concepto de impuesto al valor agregado actualizado, multas y recargos, y la práctica de la visita domiciliaria que concluyó con la resolución contenida en el oficio 500-39-00-06-01-2011-8018 de treinta de mayo de dos mil once por la que la citada autoridad administrativa, determinó un crédito fiscal en cantidad total de $ ********** (********** pesos **********/100 Moneda Nacional), por concepto de impuesto al valor agregado actualizado, recargos, multas y valor comercial de mercancías en territorio nacional que pasaron a propiedad del fisco federal.


  1. Ambas resoluciones se impugnaron, por separado, vía recurso de revocación, las cuales fueron confirmadas mediante sendas resoluciones contenidas en los oficios 600-75-2010-08005 de veintinueve de noviembre de dos mil diez y 600-75-2012-00219 de once de enero de dos mil doce.


  1. Estas resoluciones se impugnaron, por separado, vía juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La primera demanda que se interpuso contra la resolución 600-75-2010-08005 de veintinueve de noviembre de dos mil diez, se registró con el número de expediente ********** y la segunda contra la resolución 600-75-2012-00219 de once de enero de dos mil doce, se registró con el número de expediente **********.


  1. La ahora quejosa solicitó la acumulación de los juicios antes descritos y mediante interlocutoria de diecinueve de abril de dos mil doce, se determinó que debía acumularse el juicio ********** al diverso **********. Seguida la secuela procesal ambos asuntos se resolvieron en sentencia de dieciocho de febrero de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos dicen:


"I.- La parte actora probó parcialmente su pretensión; en consecuencia. II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, así como de la resolución recurrida, en el juicio atrayente **********, descritas en el resultando 1 del presente fallo, por los motivos y fundamentos precisados en los considerandos tercero y cuarto y para los efectos indicados en el considerando quinto que lo integran. III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, así como de la resolución recurrida, en el juicio atraído **********, descritas en el resultando 4 del presente fallo, por los motivos y fundamentos precisados en los considerandos sexto y noveno y para los efectos indicados en el considerando décimo segundo que lo integran. IV.- No se reconoce el derecho subjetivo de la parte actora para obtener el pago de la indemnización por daños y perjuicios, en el juicio atraído **********, a que se refiere el artículo 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por los motivos y fundamentos señalados en el considerando décimo tercero del presente fallo. (…)."


II. Contra esa determinación la parte actora promovió juicio de amparo directo, del cual conoció, por razón de turno, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, donde se admitió y registró con el número **********.


En sus conceptos de violación la quejosa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del ‘Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida’; 17, fracción III, y 19, apartado A, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación y 183-A de la Ley Aduanera.


III. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito en sesión de once de septiembre de dos mil trece dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado, para el efecto de que:


(…) la Sala Fiscal señalada como autoridad responsable realice lo siguiente: a) deje insubsistente la sentencia reclamada; y, b) hecho lo anterior, dicte otra en la que, con libertad de jurisdicción, analice el argumento planteado por la quejosa en su demanda de nulidad que originó el expediente **********, y que antes se ha precisado, y finalmente, congruente con la conclusión a que llegue, determine lo que en derecho corresponda.”


Lo anterior de acuerdo con las siguientes consideraciones:


  • Declaró fundado el concepto de violación que alegó que la Sala responsable omitió examinar el concepto de invalidez que argumentó la insuficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR