Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 2929/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente2929/2017
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 1146/2014))


1 Rectángulo

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2929/2017. [25]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2929/2017.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de **********, dictado por la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, en el procedimiento reclamatorio laboral **********.


Mediante proveído de catorce de julio de dos mil catorce, la Presidencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola para tales efectos con el número ********** y, agotados los trámites de ley, dictó sentencia en sesión de **********; y, por las razones al efecto expuestas concluyó, que se debía conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Y, mediante proveído de cuatro de mayo del año en trato, el P. del indicado Tribunal Colegiado de Circuito, ordenó la remisión de los autos del amparo directo **********, así como el escrito original del recurso de revisión y el procedimiento reclamatorio laboral **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



El recurso de revisión fue admitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el cual se registró como 2929/2017; así mismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y, ordenó remitir el expediente relativo a la ponencia del señor Ministro Alberto Pérez Dayán.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:



  1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


2. Que en la sentencia recurrida:


  1. Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien.


  1. Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:


El recurso se promovió por el titular de la acción constitucional **********, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.1


La sentencia impugnada se notificó personalmente a **********, autorizado en términos amplios conforme lo dispuesto en el artículo 12, de la Ley de Amparo, el viernes treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes cuatro al jueves veinte, todos de abril del año en cita.2


Luego, si el recurso de revisión se interpuso por el propio titular de la acción constitucional, mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


Sobre esta base y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.


I. Antecedentes.


1. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cinco, ante la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, **********, por su propio derecho, en lo toral, demandó del Servicio Postal Mexicano, como suerte principal su reinstalación en el puesto de Gerente de Defensa Jurídica (NA3), del Área de Responsabilidades y Quejas del Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano.



  1. El asunto en comentario se admitió mediante proveído de cinco de abril de dos mil cinco, el cual quedó registrado como expediente **********, del índice de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México; y, agotado el procedimiento, el **********, la indicada Junta Especial, dictó laudo donde, por las razones que al efecto expusiera, absolvió a la patronal demandada de reinstalar al enjuiciante.


  1. Inconforme con la resolución anterior, **********, accionó la vía directa de amparo, de la cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, lo cual dio lugar a la integración del amparo directo **********; de manera que, en sesión de **********, al resolver el asunto que se sometiera a su potestad, concluyó que se debía conceder a la parte quejosa la protección constitucional solicitada.


II. Conceptos de violación y consideraciones de la sentencia. En el asunto materia de revisión, amparo directo **********, se tiene que la parte titular de la acción constitucional, en lo principal, formuló trece conceptos de violación, que pueden sintetizarse en los siguientes términos:


  1. Que la autoridad del trabajo rechazó: por una parte, las pruebas supervenientes ofrecidas, consistentes en los expedientes laborales 555/2005, 725/2005 y...

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