Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2372/2012)

Sentido del fallo15/05/2013 1. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente2372/2012
Fecha15 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 210/2009 (CUADERNO AUXILIAR 6/2009)),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 61/2012))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2372/2012


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2372/2012.

QUEJOsa: **********



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos reclamados que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:---ORDENADORAS.--- a) El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.--- b) El Subsecretario de Operación Policial dependiente del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.--- EJECUTORAS:--- c) El Consejo de Honor y Justicia como órgano colegiado, dependiente del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.--- d) El Director General de Recursos Humanos, dependiente del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.--- e) El Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales, dependiente del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.”


V. ACTOS RECLAMADOS: --- La resolución de veinticuatro de abril de dos mil ocho, pronunciada por los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en el procedimiento administrativo **********, misma que decreta la destitución del empleo, cargo o comisión que venía desempeñando dentro de la Policía Preventiva del Distrito Federal. Agregando a su Señoría que dicha resolución no me fue notificada de forma personal, pero que me hice sabedor de la misma, con fecha dieciséis de febrero de la presente anualidad, debido a que fue arrojada en el interior de mi domicilio, sin que al respecto me percatara de la misma hasta la fecha antes referida, porque estaba debajo de un mueble, desconociendo bajo protesta de decir verdad la fecha en que la autoridad haya asentado la razón correspondiente. --- Y como consecuencia reclamo como pretensión la reinstalación en mi empleo y haberes en las mismas condiciones y circunstancias en que me venía desempeñando hasta antes de que los integrantes del Consejo de Honor y Justicia emitieran la resolución que se impugnada (sic) y de igual forma reclamo los salarios que deje de percibir hasta en cuanto se resuelva el presente juicio de garantías. Actos que reclamo a todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables en el presente juicio de garantías…”


El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 5, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda de amparo, correspondió conocer al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió y ordenó su registro con el número **********, y seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia terminada de engrosar el veintiséis de noviembre de dos mil nueve, en el sentido de sobreseer en el juicio, y conceder el amparo impetrado, para el efecto siguiente:


“…Atento a lo anterior, el plazo de prescripción concluyó el veintitrés de agosto de dos mil siete, que corresponde al transcurso de tres años contados a partir del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, lo que significa que, tal como afirma el quejoso, a la fecha que fue emitida la resolución administrativa reclamada, habían prescrito las facultades del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para sancionarlo.--- En consecuencia, como el quejoso demostró la violación a sus garantías individuales, resulta innecesario el estudio del resto de los argumentos hechos valer en su demanda y, por ende, lo procedente es conceder el amparo solicitado, cuyo efecto inmediato y directo es la insubsistencia de la resolución de veinticuatro de abril del dos mil ocho...”1.


TERCERO. Por auto de veinticuatro de diciembre de dos mil nueve2, causó ejecutoria la sentencia mencionada por lo que requirió el cumplimiento del fallo protector a la autoridad responsable, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a la Directora General de Recursos Humanos y al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos, ambos de la mencionada dependencia, para que dentro del término de veinticuatro horas, siguientes al en que surtiera sus efectos la notificación, acreditaran el cumplimiento dado al fallo protector, bajo el apercibimiento de que en caso de ser omisa, se continuaría con el procedimiento que indica el artículo 105 de la Ley de Amparo3.


CUARTO. Mediante oficio ********** de veinticuatro de marzo de dos mil diez, el delegado de las autoridades responsables remitió copia certificada de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil diez, mediante la cual pretendió dar cumplimiento a la sentencia amparadora; y por lo cual, en acuerdo de veintiséis de marzo de ese año, se dio vista a la quejosa4 que mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado de Origen, el cinco de abril de dos mil diez, realizó diversas manifestaciones5.


QUINTO. Posteriormente, en proveído de trece de abril de dos mil diez, el Juez del conocimiento ordenó oficiosamente la práctica de la prueba pericial en materia de contabilidad, a efecto de cuantificar los salarios caídos y demás percepciones a que tenía derecho el quejoso; por lo que el cinco de noviembre de dos mil diez se determinó que la cantidad a devolver de la autoridad al quejoso ascendía a $********** (**********); acuerdo que causó estado el veintidós del mencionado mes y año, sin que al efecto la autoridad responsable hubiera realizado manifestación al respecto6.


Previo a ello, mediante oficio ********** de catorce de junio de dos mil diez, el delegado de las autoridades remitió copia certificada del aviso de alta número ********** de veinticuatro de mayo de dos mil diez7, con el cual, el dieciséis de junio de dos mil diez se dio vista a la parte quejosa, y en donde reconoció que ya se había dejado sin efectos la resolución de veinticuatro de abril de dos mil ocho impugnada, y se había reinstalado en su puesto; quedando pendiente la reintegración de salarios, sueldos y demás prestaciones a que hizo alusión la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Una vez que se realizaron diversos requerimientos, el veintinueve de marzo de dos mil once, el juez de origen ordenó la apertura del incidente de inejecución8, del que correspondió conocer por razón de turno al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número **********y en sesión de ocho de junio de dos mil once, ordenó remitir el toca y el juicio de amparo **********a la Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


SÉPTIMO. Por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de veinte de junio de dos mil once, se admitió el asunto, registrándolo con el número **********; mismo que, por razón de turno, se ordenó remitir a la Ponencia del entonces M.S.S.A.A., adscrito a las Segunda Sala este Alto Tribunal10.


OCTAVO. Previo a ello, mediante oficio DGAJ/DLCC/CS/1946/2012 de veintitrés de mayo de dos mil doce, el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública informó del cumplimiento dado a la sentencia amparadora11, señalando al respecto lo siguiente:


“…En cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dentro del Juicio de Amparo citado al rubro y a fin de acreditar que se han acatado en su totalidad los extremos de la misma, adjunto al presente copias cotejadas de los documentos que a continuación se detalla: --- contra recibo de cuenta por liquidar certificada número ********** de **********, recibiendo de conformidad en trece de abril de dos mil doce, la cantidad de $********** (**********.) como importe neto, después de haberle aplicado las deducciones de ley. --- Identificación oficial, consistente en credencial para votar expedida a favor de **********por el Instituto Federal Electoral.--- comprobante de liquidación de pago, correspondiente a la primera quincena del mes de mayo del año en curso, a favor de **********….”


Con dichos documentos, en el proveído de veinticinco siguiente, el Juez del conocimiento, ordenó dar vista al quejoso, para que en el término de tres días contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación del mismo, manifestara lo que a su interés conviniera, apercibida de que en caso de ser omisa al respecto, en su oportunidad y de considerarlo necesario, resolvería lo conducente12.


NOVENO. Una vez desahogada la vista, el veintinueve de mayo de dos mil doce, el Juez del conocimiento declaró que el fallo protector se encontraba cumplido13; en consecuencia, por auto de veinte de agosto de dos mil doce,...

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