Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1254/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente1254/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 555/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 377/2016))

A. en revisión 1254/2016


AMPARO EN REVISIÓN 1254/2016

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (AUTORIDAD RESPONSABLE)


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

ministro que hizo suyo el asunto: alberto PÉREZ dayán

SECRETARIa: estela jasso figueroa

COLABORÓ: ZARA GABRIELA MARTÍNEZ PERALTA


vo.bo.

ministrO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el trece de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: En este juicio, son autoridades responsables, las siguientes:


  1. El ciudadano P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El ciudadano Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


III. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


A) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, le reclamo la expedición del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, en lo referente al artículo 12, segundo párrafo.


B) D.S. de Prestaciones de la Delegación Estatal en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le reclamo el primer acto de aplicación en mi perjuicio, del artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, consistentes en:


a) La Liquidación de Pago Previa Incorporación a Nómina, de fecha 17 de marzo de 2016, con número de documento ********** y número de Folio ISSSTE: **********, firmada por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la cual realiza el cálculo del primer pago de mi pensión de viudez y me aplica una deducción por la cantidad de $********** (********** moneda nacional), por el concepto ‘48 COMPATIBILIDAD’.


b) La orden de pago de mi primer pago de pensión en la que se me aplica una deducción por la cantidad de $********** (**********moneda nacional).”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de quince de abril de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, registró la demanda de amparo, con el número ********** y la admitió a trámite.

CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito dictó sentencia el treinta de junio de dos mil dieciséis, firmada el doce de julio del citado año, en la que se le concedió el amparo a la parte quejosa.


QUINTO. Inconforme con esa determinación, ********** en su carácter de delegado del P. de la República, interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso de revisión al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por acuerdo de su P., se admitió el dos de septiembre de dos mil dieciséis, y quedó registrado con el número RA-**********


Mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil dieciséis, el Órgano Jurisdiccional del conocimiento remitió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región el expediente para el dictado de la sentencia correspondiente.


El Tribunal Colegiado Auxiliar del conocimiento, con el número de expediente **********, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, dictó resolución con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, carece de competencia legal y por ende, deja a salvo la jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión ********** del índice del órgano auxiliado Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes.


SEGUNDO. Se ordena remitir los autos del aludido toca en revisión ********** al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, a fin de que lo haga llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga bien resolver; asimismo, envíese copia certificada de la presente resolución y disco que la contenga.”


SÉPTIMO. Por acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal reasumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto, lo registró bajo el expediente 1254/2016 y ordenó turnar los autos para su estudio a la M.M.B.L.R. y ordenó enviarlo a la Segunda Sala.


OCTAVO. Mediante proveído de siete de febrero de dos mil diecisiete, el P. de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..


NOVENO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de A. vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 83 de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Puntos Segundo y Tercero, en relación con el diverso Cuarto, fracción I, inciso b), del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.


En efecto, la competencia de este Alto Tribunal se surte, debido a que el recurso se interpuso en contra de una resolución dictada en audiencia constitucional, respecto de un juicio de amparo indirecto en el que se impugnó la inconstitucionalidad de un precepto de una ley federal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente, ya que la sentencia se notificó a la autoridad recurrente mediante oficio el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, dicha notificación surtió efectos el mismo día; el plazo de diez días, transcurrió del martes veintiséis de julio al ocho de agosto de citado año, descontando los días treinta y treinta y uno de julio y seis y siete de agosto del dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto, si el escrito de agravios se presentó el ocho de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correos de México, resulta oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. De la resolución de incompetencia dictada por el Tribunal Colegiado que previamente conoció del asunto, no se desprende que se hubiera pronunciado sobre la legitimación del recurso por lo que procede hacerlo en esta instancia.


El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el ocurso relativo lo suscribió, ********** actuando como delegado de la autoridad responsable P. de la República, carácter que le fue reconocido por el Juez de Distrito en acuerdo de trece de junio de dos mil dieciséis.


CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes destacados por la quejosa.


  1. A partir del uno de enero de dos mil tres, se le concedió a la quejosa una pensión por jubilación, con una cuota diaria de $**********.


  1. El uno de marzo de dos mil dieciséis, se le concedió una diversa pensión de viudez por muerte del pensionado **********–clave **********- por una cuota diaria de $**********.


  1. El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se entregó a la quejosa el oficio en el que se le indicó que en el caso de compatibilidad de pensiones –en este caso por jubilación y por viudez-, la suma de éstas no podrá exceder diez veces el salario mínimo en términos de los artículos 12, 60 y Quinto Transitorio del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cuyo caso, serán ajustadas por el Instituto.


  1. El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se entregó a la quejosa la resolución de liquidación previa incorporación a nómina...

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