Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 38/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. AMPARA.
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 293/2013)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 950/2013-IX)
Número de expediente38/2014
EmisorPRIMERA SALA
Fecha30 Abril 2014

AMPARO EN REVISIÓN 38/2014.

AMPARO EN REVISIÓN 38/2014

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES

RAÚL M. MEJÍA GARZA



S U M A R I O



El Agente del Ministerio Público Número Siete adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas del Estado de Aguascalientes, el tres de mayo de dos mil trece, mediante oficio, solicitó al Juez Penal en turno, emitiera la medida cautelar de arraigo, en contra de **********, por un plazo de cuarenta días. Fue otorgada el mismo día por la Secretaria de Acuerdos habilitada en funciones de Juez del Juzgado Primero Penal del Estado de Aguascalientes. En contra de la decisión anterior, **********, madre de **********, promovió demanda de amparo, de la cual conoció el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. El diecinueve de julio de dos mil trece dictó sentencia. En dicho fallo se determinó sobreseer el juicio, al considerar que en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por cambio de situación jurídica. Contra esta resolución, ********** interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O






¿Realmente debe quedar firme el sobreseimiento decretado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, respecto de los actos reclamados consistentes en: el aislamiento, la incomunicación y la prohibición de recibir asesoría jurídica por parte de un abogado particular del quejoso? ¿Es legal el sobreseimiento por cesación de efectos, decretado por el Juez de Amparo? ¿La medida cautelar de arraigo emitida por la Secretaria de Acuerdos habilitada en Funciones de Juez del Juzgado Primero Penal del Estado de Aguascalientes, en contra de ********** es legal?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce emite la siguiente:


  1. S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 38/2014, interpuesto por ********** por conducto de su representante legal **********, en contra de la resolución de sobreseimiento de diecinueve de julio de dos mil trece, emitido por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes.


  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se desprende que el veintidós de marzo de dos mil trece, en la Agencia del Ministerio Público se recibió una llamada para reportar que en la Comunidad “**********” en el Estado de Aguascalientes, había una persona del sexo masculino sin vida, maniatado y con la cabeza cubierta con una bolsa de plástico.



  1. En virtud de lo anterior, se originó la investigación de los hechos, con la finalidad de establecer la identidad de la persona privada de la vida así como la de los probables responsables del delito, siendo uno de ellos, **********.



  1. El tres de mayo de dos mil trece, mediante oficio, el Agente del Ministerio Público Número Siete adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas del Estado de Aguascalientes, solicitó al Juez Penal en turno, emitiera la medida cautelar de arraigo, en contra de ********** alias “**********” y/o “**********”, por un plazo de cuarenta días, con vigilancia de Agentes de la Policía Ministerial y la supervisión del Agente del Ministerio Público; en virtud de que de las constancias que obran en la averiguación previa **********, en donde se investigan los hechos en los que perdiera la vida **********alias “**********”, es posible que ********** estuviera vinculado con esa conducta.



  1. La Secretaria de Acuerdos habilitada en funciones de Juez del Juzgado Primero Penal del Estado de Aguascalientes, el tres de mayo de dos mil trece, dentro de los autos del expediente de arraigo número **********, otorgó la orden de arraigo en contra de **********, para que permaneciera en el domicilio ubicado en Calle **********, número **********, Barrio **********, en Aguascalientes, sin que dicha medida cautelar excediera de cuarenta días contados a partir del tres de mayo al once de junio de dos mil trece.



  1. Demanda de amparo. **********, madre de **********, mediante un escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Aguascalientes, el dieciséis de mayo de dos mil trece promovió demanda de amparo. En su escrito señaló como autoridades responsables a los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Penal, al Procurador General de Justicia, al D. General de Averiguaciones Previas, a los Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos Sexuales e Intrafamiliares, a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Policía Ministerial de los turnos diurno y nocturno y al Director General de la Policía Ministerial, todos del Estado de A.; y como acto reclamado la orden de arraigo, así como el aislamiento, incomunicación y prohibición de recibir asesoría jurídica por parte de abogado particular.



  1. Correspondió conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, órgano jurisdiccional que el dieciséis de mayo de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número ********** y reservó la admisión de la demanda hasta que fuera debidamente ratificada por la parte quejosa.



  1. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil trece, se tuvo al quejoso **********, ratificando la demanda de amparo promovida en su nombre.



  1. Mediante auto de diecisiete de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito admitió la demanda de amparo. El diecinueve de julio de dos mil trece dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el veinticuatro de julio siguiente. En dicho fallo se determinó sobreseer el juicio, al considerar que en el caso se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, en virtud de que, dentro de los autos de la causa penal ********** se dictó orden de aprehensión en contra de ********** y fue puesto a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, por los delitos de ********** en la hipótesis de delitos **********.



  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la anterior determinación, el quejoso, por conducto de su autorizado legal, promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el treinta de julio de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes.



  1. Por razón de turno correspondió su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, órgano jurisdiccional que por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil trece lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********. En sesión de veintiséis de septiembre de dos mil trece, los magistrados integrantes del referido Tribunal Colegiado determinaron solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión **********, al estimar que los argumentos expresados por el recurrente debían ser analizados por este Alto Tribunal.



  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, por auto de dieciséis de octubre de dos mil trece admitió a trámite dicha solicitud, registrándola como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ********** y ordenó turnar los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esta Primera Sala y la radicación en dicha Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.



  1. El asunto fue avocado en la Primera Sala, mediante un acuerdo dictado el veinticuatro de octubre de mil trece y los autos devueltos a la ponencia del Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. En sesión de cuatro de diciembre de dos mil trece, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al estimar que el asunto reunió los requisitos de importancia y trascendencia, toda vez que se estimó necesario emitir pronunciamiento en relación a los siguientes tópicos:

  1. Reanalizar el criterio contenido en la tesis aislada 1a. LXXXIII/2001 de rubro: “ARRAIGO. CESAN SUS EFECTOS CUANDO CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN SE HAYA LEVANTADO DICHA MEDIDA PRECAUTORIA”, misma que fue emitida en fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, ésto, a la luz de los actuales criterios de interpretación constitucional y convencional protectores de Derechos Humanos. Lo anterior, derivado de la necesidad de fijar un criterio respecto de la procedencia o improcedencia del juicio de amparo...

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