Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2129/2018)

Sentido del fallo10/04/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente2129/2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 228/2018 (RELACIONADO CON EL D.C. 227/2018)))
Fecha10 Abril 2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2129/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2129/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6181/2018

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

colaborador: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2129/2018, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 6181/2018, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, por el que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en los autos del juicio de amparo directo civil ********** (relacionado con el **********), del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consta que:

  2. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México **********, por conducto de su apoderado demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, las siguientes prestaciones:

a). La declaración judicial que pronuncie su señoría en el sentido de que el demandado ha incumplido las obligaciones que contrajo en las cláusulas cuarta, último párrafo, decima primera, décima tercera, incisos (a) y (d) y décima sexta, en relación a la cláusula tercera, último párrafo, del contrato de promesa de compraventa sujeto a condición, de fecha 10 de septiembre de 2014, celebrado por mi representada y el demandado, que en copia certificada acompaño al presente escrito como anexo 2 y, en consecuencia,

b).- La declaración judicial que declare rescindido el referido contrato de promesa de compraventa sujeto a condición, de fecha 10 de septiembre de 2014, por causas imputables al demandado y sin responsabilidad alguna para mi representada, conforme a la cláusula décimo quinta.

c).- Por tanto, el pago a mi representada de la pena convencional prevista en la cláusula décima octava del referido contrato de promesa de compraventa sujeto a condición, consistente en la suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del departamento que sería objeto del contrato prometido, es decir, la suma de $********** (********** dólares, moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional al momento de hacer el pago, al tipo de cambio que para el cumplimiento de obligaciones denominadas en dicha moneda extranjera publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

d).- El resarcimiento de los gastos, costos, honorarios razonables de abogados y demás que mi representada desembolse o haya desembolsado para hacer valer sus derechos en la reparación, como en el ejercicio de las acciones a que se refiere esta vía judicial, prestación que la actora que represento se reserva a cuantificar en el (palabra ilegible) de ejecución de sentencia, conforme a la liquidación que se formulará al efecto.

e).- El pago de una indemnización por el daño moral causado a mi representada por el demandado, que solicito sea fijada conforme al prudente arbitrio de su señoría, por los hechos ilícitos cometidos por el demandado, que han causado demérito en el buen nombre de la actora, su prestigio y la consideración que de ésta tienen los demás, prestación que esta parte se reserva a cuantificar en el periodo de ejecución de sentencia, conforme a la liquidación que se formulará, al efecto.

f).- El pago de los gastos y costas que la tramitación del presente juicio origine, por todas sus instancias.”

  1. Admisión. Del asunto correspondió conocer al Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, por auto de treinta de enero de dos mil quince, registró el asunto con el número **********, y la admitió a trámite; ordenó emplazar al demandado y ordenó llamar a juicio a los terceros en el juicio.

  2. Reconvención. Posteriormente, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil quince, en el Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimo pertinentes (entre ellas la de improcedencia de la vía); asimismo, reconvino a la parte actora1.

  3. Luego, en proveído de tres de marzo de dos mil quince, se tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones y defensas hechas valer. También se admitió a trámite la demanda reconvencional, con la cual se ordenó emplazar a la demandada reconvencional.

  4. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de ese año, **********, por derecho propio, se apersonó en su carácter de tercera llamada a juicio, e hizo las manifestaciones que a su derecho convino.

  5. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil quince, el juez declaró infundada la excepción de improcedencia de la vía, opuesta por el demandado **********.

  6. Contestación a la reconvención. El veintitrés de marzo de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado **********, dio contestación a la demanda reconvencional instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó necesarias.

  7. El dos de julio de dos mil quince, ********** y **********, ambos de apellidos **********, por derecho propio, se apersonaron en su carácter de terceros llamados a juicio, e hicieron las manifestaciones que estimaron pertinentes.

  8. Dictado de sentencia. Seguido el trámite correspondiente, se dictó sentencia el cinco de julio de dos mil dieciséis, no obstante, dicho fallo se declaró insubsistente mediante resolución de ocho de febrero de dos mil diecisiete dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (tocas de apelación ********** y **********) y se ordenó la reposición del procedimiento.

  9. En cumplimiento a lo anterior, el juez de origen dictó un auto el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, por el cual dejó insubsistente la sentencia dictada originalmente y ordenó reponer el procedimiento.

  10. Finalmente, el tres de julio de dos mil diecisiete se dictó nueva sentencia en la cual se resolvió en esencia que:

  • Ha procedido la vía ordinaria mercantil promovida por **********, el cual no acreditó la procedencia de la acción de rescisión del contrato de promesa de compraventa nominado en dólares de los Estados Unidos de América, sujeto a condición, de diez de septiembre de dos mil catorce y ********** acreditó parcialmente la procedencia de su acción de cumplimiento forzoso de contrato.

  • Se declaró improcedente la acción de rescisión del contrato de compraventa y se absolvió a ********** de las prestaciones que le fueron reclamadas.

  • Se condenó a **********, al cumplimiento forzoso del contrato de promesa de compraventa nominado sujeto a condición de fecha diez de septiembre de dos mil catorce, celebrado entre **********, en su carácter de promitente vendedor y ********** en su carácter de promitente comprador.

  • Se condenó al demandado reconvenido ********** a la celebración del contrato definitivo del contrato de promesa de compraventa y su posterior escrituración a favor del actor reconvencionista **********, respecto del bien inmueble sujeto a controversia.

  • Se condenó a la parte demandada en la reconvención **********, al pago de los intereses moratorios sobre las cantidades pagadas por el accionista en la reconvención (clausula décima del contrato).

  • En relación a la devolución al reconvencionista **********, de la cantidad de $********** (********** pesos ********** M.N.), consignada por la persona moral demandada en la reconvención, **********, derivado de los treinta y ocho depósitos efectuados por el reconvencionista; deberá aplicarse al pago correspondiente al trimestre que corre en los términos que se encuentran pactados en la cláusula tercera del contrato, y en caso de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones, la cantidad consignada por **********, o su remanente, deberá devolverse al actor reconvencionista **********.

  • Se absolvió al demandado en la reconvención **********, del pago de la pena convencional.

  • No se hizo condena en costas a ninguna de las partes.

  1. Recursos de apelación ********** y **********. Ambas partes interpusieron recursos de apelación, así como apelación adhesiva, de los cuales conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual decidió modificar la sentencia impugnada, en el sentido siguiente:

  • Ha procedido la vía...

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